Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 14 de abril de 2012.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO N°.

434/2011 IV P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU CUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Estatal de Salud, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY ESTATAL DE SALUD

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1

Esta Ley establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Poder Ejecutivo del Estado y la concurrencia de éste y los Municipios, en materia de salubridad general y local, los cuales deberán proporcionarse en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los usuarios, eliminando cualquier tipo de discriminación y de conformidad con el derecho a la protección a la salud, contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus disposiciones son de orden público e interés social. Los servicios de salud que el Estado proporcione a los pueblos indígenas se planearán en coordinación con éstos, teniendo en cuenta sus idiomas, usos y costumbres.

Artículo 2 El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El bienestar físico, mental, social y humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades funcionales.

  2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

  4. El fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

  5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en términos de igualdad y no discriminación.

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Artículo 3 En los términos de los artículos Tercero y Décimo Tercero, de la Ley General de Salud, y de esta Ley, corresponde al Estado, por conducto de la Secretaría de Salud:

A). En materia de salubridad general:

  1. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.

  2. La atención materno-infantil.

  3. La salud visual.

  4. La salud auditiva.

  5. La salud reproductiva.

  6. La salud mental.

  7. Las prácticas tradicionales para el cuidado de la salud.

  8. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud.

  9. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud.

  10. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos.

  11. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud.

  12. La educación para la salud.

  13. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo.

  14. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

  15. La salud ocupacional y el saneamiento básico.

  16. La prevención y el control de enfermedades transmisibles.

  17. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE MAYO DE 2019)

  18. La planeación, organización, coordinación, ejecución y vigilancia del Registro Estatal de Cáncer.

  19. Los cuidados paliativos.

  20. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

  21. La asistencia social.

  22. El programa para la atención de las adicciones.

  23. El control sanitario de cadáveres de seres humanos.

  24. La participación con las autoridades federales en el desarrollo de los programas contra las adicciones.

  25. La prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de la Ley General de Salud.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 25 DE MAYO DE 2019)

  26. Las demás que señalen otros ordenamientos legales, con relación a la materia, así como los acuerdos de coordinación que se establezcan, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o., de la Constitución General de la República.

    B).- En materia de salubridad local:

    La regulación, control y fomento sanitario de:

  27. Establecimientos industriales, fabriles y aquellos donde tenga acceso el público en general.

  28. Los expendios de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

  29. Mercados y centros de abastos.

  30. Construcciones, excepto las de los establecimientos de salud.

  31. Funerarias, crematorios y panteones.

  32. Limpieza pública.

  33. Rastros.

  34. Agua potable y alcantarillado.

  35. Establos, granjas, caballerizas y establecimientos similares.

  36. Centros de reinserción social.

  37. Baños públicos y albercas.

  38. Centros de reunión y espectáculos.

  39. Gimnasios.

  40. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios, tales como peluquerías, salones de belleza o de masaje.

  41. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios de estacionamiento y similares.

  42. Establecimientos de hospedaje.

  43. Establecimientos dedicados a realizar tatuajes y perforaciones.

  44. Transporte municipal y estatal.

  45. Gasolineras.

  46. Ropa usada.

  47. Tintorerías y lavanderías.

  48. Las demás materias que determinen esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 4 Son autoridades sanitarias estatales:
  1. El Ejecutivo del Estado.

  2. La Secretaría de Salud del Estado, que en lo sucesivo se denominará la Secretaría.

  3. Los Ayuntamientos, en los términos de los acuerdos que celebren con el Ejecutivo del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 28

SISTEMA ESTATAL DE SALUD

CAPÍTULO I Artículos 5 a 11

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 5 El Sistema Estatal de Salud está constituido por las instituciones de servicios de salud de los tres órdenes de gobierno, prestadores de servicios de salud particulares y de asistencia social.

La Rectoría del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, esta Ley y los demás ordenamientos aplicables, que ejercerá sus funciones y atribuciones por sí misma o a través de diversos órganos descentralizados y desconcentrados creados para tal efecto.

Artículo 6 El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:
  1. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.

  2. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del Estado.

  3. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de salud asistenciales, preferentemente a las personas en situación de vulnerabilidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

  4. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la...

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