Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 20 de Diciembre de 2013 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 20 de diciembre de 2013 número 102
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 370.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a t ítulo gratuito un bien inmueble con una superficie de 25,285.89 M2., ubicada en el
Fraccionamiento “Cumbres del Chorro” de esa ciudad, a favor del C. Juan Roberto García Castañeda.
2
DECRETO No. 373.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza,
para enajenar a título oneroso un bien inmueble con una superficie de 5,459.73 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Villa
Las Margaritas” de esa ciudad, a favor de la Constructora e Inmobiliaria H. de Durango, S.A. de C.V.
3
DECRETO No. 374. - Se au toriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal un bien inmueble con una superficie de 4,558.58 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Santa
Fe” de esa ciudad, con el fin de enajenarlo a título oneroso a favor del C. Raúl González Montaña.
4
DECRETO No. 384.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza, a desincorporar
del dominio público municipal un bien inmueble con una superficie de 6,968.82 M2. , ubicada en la colonia “Margarito
Silva” de esa ciudad, con el fin de enajenarlo a título gratuito a favor de los actuales po seedores.
5
DECRETO No. 429.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza
para enajenar a título oneroso dos bienes inmuebles; el primero con una superficie de 1 7,666.702 M2., y el segundo con
una superficie de 1,804.39 M2., ubicados en el Parque Industrial “La Angostura 2da. Etapa” de esta ciudad, a favor de la
empresa denominada “Desarrollo de Inmuebles y Naves Industriales S.A. de C.V.”
8
DECRETO No. 432. - Se ap rueba el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
9
DECRETO No. 4 38.- Se designa al C. José Martínez Arriaga, para desempeñar el cargo de Presidente del Ayunta miento
del Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza, en el período constitucional co mprendido d e 2014 a 2017, en virtud
del fallecimiento del C. Jesús María Rangel Maldonado, Presidente Municipal Electo de dicho Municipio.
16
2 PERIODICO OFICIAL viernes 20 de diciembre de 2013
DECRETO No. 441.- Se declara en el Estado de Coahuila de Zaragoza, el 2014 como año de las y los jóvenes
coahuilenses.
17
DECRETO No. 444.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de
Coahuila de Zaragoza.
17
DECRETO No. 445.- Ley de Ingresos para el Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2014.
21
DECRETO No. 446.- Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el Ejercicio Fiscal 2014.
24
DECRETO No. 447.- Ley para la Distribución de Participaciones y Aportaciones Federales a los Municipios del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
65
DECRETO No. 448.- Se adicionan y reforman diversas di sposiciones del Código Fiscal para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
80
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 370.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza, para enajenar a título gratuito un
bien inmueble con una superficie de 25,285.89 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Cumbres del Chorro” de esa ciudad, a favor del C. Juan Roberto García
Castañeda, el cual se desincorporo con Decreto 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 11 de octubre de 2013.
La superficie antes mencionada se describe con el siguiente:
CUADRO DE CONSTRUCCION
SUPERFICIE DE 25,285.89 M2.
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
0
2,806,904.818
319,666.995
0
1
N 40°15’00”E
89.00
1
2,806,962.424
319,734.837
1
2
N 43°33’00”W
110.28
2
2,807,052.383
319,671.048
2
3
S 73°00’00”W
9.00
3
2,807,051.749
319,662.070
3
4
N 21°50’00”W
24.00
4
2,807,075.244
319,657.173
4
5
N 39°10’00”W
57.00
5
2,807,124.774
319,628.963
5
6
N 71°40’00”W
33.50
6
2,807,140.334
319,599.296
6
7
S 65°55’00”W
30.00
7
2,807,132.080
319,570.454
7
8
N 19°55’00”W
65.00
8
2,807,195.918
319,558.221
8
9
N 05°50’00”W
82.00
9
2,807,277.733
319,563.731
9
10
S 88°10’00”W
34.00
10
2,807,282.357
319,530.047
10
11
S 04°55’00”E
35.00
11
2,807,247.413
319,527.409
11
12
S 21°10’00”E
61.00
12
2,807,187.638
319,539.572
12
13
S 30°20’00”E
45.00
13
2,807,145.526
319,555.433
13
14
S 01°40’00”W
37.00
14
2,807,109.269
319,548.055
14
15
S 16°55’00”E
35.00
15
2,807,074.603
319,552.880
15
16
S 24°30’00”E
50.00
16
2,807,026.369
319,566.052
16
0
S 48°20’00”E
158.00
0
2,806,904.818
319,666.995
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del R. Ayuntamiento de Arteaga, en la Oficina del Registro Público de la ciudad de Saltillo del Estado de Coahuila de
Zaragoza, bajo la Partida 5365, Folio 211, Libro 20-D, Sección I, de fecha 6 de diciembre de 1989.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es con objeto de dar cumplimiento a una orden del Laudo de fecha 23 de abril de 2009. En caso de
que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la e najenación y el predio será reintegrado
al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Arteaga, por conducto de su Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá
formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del Congreso del Estado (2012 -
2014), qu edarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización legislativa para proceder a la enajenación del c itado
inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación q ue mediante este Decreto se valida, serán por cuenta del
beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
viernes 20 de diciembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre del año dos
mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
MARÍA DEL ROSARIO BUSTOS BUITRÓN
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de noviembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 373.-
ARTÍCULO PRIMERO.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, para enajenar a título oneroso un
bien inmueble con una superficie de 5,459.73 M2., ubicada en el Fraccionamiento “Villa Las Margaritas” de esa ciudad, a favor de la Constructora e Inmobiliaria H.
de Durango, S.A. de C.V., el cual se desincorporo con Decreto 346, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 25 de octubre de 2013.
El inmueble antes mencionado se identifica como lote 1 de la Manzana 1 con una superficie de 5,459.73 M2., ubicada en el Fraccionamiento Villa Las Margaritas y
cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: mide 94.23 metros y colinda con lote 2.
Al Sur: mide con línea curva 14.22 metros y colinda con Autopista Torreón-San Pedro.
Al Suroeste: mide 26.67 metros y colinda con Av. San Ignacio.
Al Sureste: mide 65.94 metros y colinda con Autopista Torreón-San Pedro.
Al Este: mid e en tres líneas 6.95 metros, 23.54 metros y 13.33 metros y colinda con vialidad existente.
Al Oeste: mide 52.38 metros y colinda con lote 3 y fracción del lote 4.
Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del R. Ayuntamiento de Torreón, en la Oficina del Registro Público de la ciudad de Torreón del Estado de Coahuila de
Zaragoza, bajo la Partida 6379, Foja 142, Libro 39-D, Sección I, de fecha 8 de febrero del 2000.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de esta operación es con objeto de realizar la construcción de un centro comercial que se denominara “Plaza Comercial
Hacienda El Rosario”. En caso de que a dicho inmueble se le dé un uso distinto a lo estipulado, por ese solo hecho automáticamente se dará por rescindida la
enajenación y el predio será reintegrado al Municipio.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Torreón por conducto de su Presidente Municipal o de su Representante legal acreditado, deberá
formalizar la operación que se autoriza y proceder a la escrituración correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- En el supuesto de que no se formalice la enajenación que se autoriza, al término de la LIX Legislatura del Congreso del Estado (2012-
2014), qu edarán sin efecto las disposiciones del mismo, requiriéndose en su caso de nueva autorización legislativa para proceder a la enajenación del citado
inmueble.
ARTÍCULO QUINTO.- Los gastos de escrituración y registro que se originen de la operación q ue mediante este Decreto se valida, serán por cuenta del
beneficiario.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto deberá insertarse en la escritura correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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