Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes

Fecha de disposición30 Diciembre 1983
Fecha de publicación01 Enero 1984
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 5.bis
CAPÍTULO UNICOArtículos 1 a 5.bis
ARTÍCULO 1°Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la Hacienda Pública del Estado y la totalidad de sus ingresos que por cualquier concepto perciba en términos de las disposiciones legales.
ARTÍCULO 2°

Para cubrir el gasto público y las demás obligaciones a su cargo, el Estado percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, ingresos provenientes de financiamientos, e ingresos extraordinarios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año correspondiente.

ARTÍCULO 3°Las personas físicas y morales están obligadas al pago de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, conforme a las disposiciones de esta Ley y de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año correspondiente.
ARTÍCULO 4°Las cantidades en moneda nacional correspondientes a las cuotas, contribuciones, sanciones, aprovechamientos, que se establezcan en las leyes fiscales, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban de actualizar

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, cuotas, sanciones y aprovechamientos, no se actualizarán por fracciones de mes.

Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor son publicados en el Diario Oficial de la Federación, en caso de que el Índice del mes anterior, al mes más reciente del período no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado.

Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1. Así mismo, para la determinación del factor, las operaciones aritméticas procedentes se calcularán hasta diezmilésimo.

ARTÍCULO 5°Las infracciones a la presente ley se sancionarán de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal del Estado.
ARTÍCULO 5° BISEl pago de las contribuciones o aprovechamientos a que se refiere esta Ley se podrá hacer en cualquiera de las formas que a continuación se señalan, a menos que en los capítulos correspondientes a los diversos impuestos se establezcan formas de pago diferentes:
  1. En las cajas de la Secretaría de Finanzas del Estado.

  2. En las cajas de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado.

  3. Mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado.

  4. En las cajas de las empresas comerciales autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado.

    En relación a los pagos señalados en los incisos que anteceden y en cuanto al monto de dichos pagos se tendrá en cuenta el límite establecido por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en cuanto se trate de pagos en efectivo.

    Los pagos de referencia se documentarán usando las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, o con las formas precodificadas autorizadas para ello.

TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOSArtículos 6 a 70.h
CAPÍTULO IDel Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos NotarialesArtículos 6 a 16
SECCIÓN PRIMERADel ObjetoArtículo 6
ARTÍCULO 6°Son objeto de este impuesto la celebración, realización o ejecución en el Estado de los actos o contratos descritos en el presente Artículo, que consten en instrumentos públicos o privados, ya sea que representen o no interés pecuniario para los contratantes.

Se causará el impuesto por los siguientes actos:

  1. La realización de los siguientes negocios jurídicos:

    1. (Derogado)

    2. Fusión de sociedades civiles y mercantiles;

    3. Aumentos de capital de sociedades civiles y mercantiles;

    4. Disolución y liquidación de sociedades;

    5. Cualquier otra modificación a escrituras constitutivas de sociedades;

    6. Contratos de mutuo entre particulares con o sin garantía, así como la constitución de garantías, para el cumplimiento de cualquier otra obligación.

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