Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes
Fecha de disposición | 30 Diciembre 1983 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1984 |
Para cubrir el gasto público y las demás obligaciones a su cargo, el Estado percibirá en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaria, ingresos provenientes de financiamientos, e ingresos extraordinarios establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año correspondiente.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, cuotas, sanciones y aprovechamientos, no se actualizarán por fracciones de mes.
Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor son publicados en el Diario Oficial de la Federación, en caso de que el Índice del mes anterior, al mes más reciente del período no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último Índice mensual publicado.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1. Así mismo, para la determinación del factor, las operaciones aritméticas procedentes se calcularán hasta diezmilésimo.
En las cajas de la Secretaría de Finanzas del Estado.
En las cajas de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado.
Mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de banca y crédito autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado.
En las cajas de las empresas comerciales autorizadas para ello por la Secretaría de Finanzas del Estado.
En relación a los pagos señalados en los incisos que anteceden y en cuanto al monto de dichos pagos se tendrá en cuenta el límite establecido por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en cuanto se trate de pagos en efectivo.
Los pagos de referencia se documentarán usando las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, o con las formas precodificadas autorizadas para ello.
Se causará el impuesto por los siguientes actos:
La realización de los siguientes negocios jurídicos:
(Derogado)
Fusión de sociedades civiles y mercantiles;
Aumentos de capital de sociedades civiles y mercantiles;
Disolución y liquidación de sociedades;
Cualquier otra modificación a escrituras constitutivas de sociedades;
Contratos de mutuo entre particulares con o sin garantía, así como la constitución de garantías, para el cumplimiento de cualquier otra obligación.
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