Decreto No. 370 Se Adiciona el Artículo 56 Bis, a La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima

Fecha de disposición04 Octubre 2008
Fecha de publicación04 Octubre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta43

DECRETO No. 370

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 56 BIS, A LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 2912/08 de fecha 26 de septiembre de 2008, los Diputados Secretarios de la Diputación Permanente del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el Diputado único del Partido Verde Ecologista de México, relativa a adicionar el artículo 56 BIS, a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos establece que:

* Que si bien las reformas a diversas leyes surgen por exigencia de la sociedad, también en muchas de las ocasiones, surgen ante problemáticas reales que requieren de solución pronta y eficaz, a través de leyes claras, precisas e inequívocas, y en función de ello, la Ley nos faculta, como representantes populares, actuar en consecuencia.

* En esta ocasión, ante la duda para acceder al cargo en aquellos casos de que se trate de un suplente de munícipe, la Ley determina de que debe hacerlo, ante la falta temporal o definitiva del munícipe propietario, y que para tales efectos debe ser de manera inmediata, por lo que la intención de esta propuesta, es dar plazo a la inmediatez, y con ello clarificar el texto vigente.

* Con el fin de dar mayor claridad a la Ley, proponemos adicionar un artículo 56 Bis, a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, a efecto de que la ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros del cabildo, sea suplida de manera inmediata, sin que en ningún caso exceda del término de tres días naturales posterior a la solicitud correspondiente.

* Lo anterior debe ser así, en función de garantizar el principio de la representatividad popular, consagrada en el artículo 40, 115, en relación con el 128, de la Constitución...

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