Sentencia nº ST-JRC-21-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-21/2013. PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: L.E.D.N.Y.E.D.V.S..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-21/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de A.S.J. en su carácter de Presidente del referido instituto político, en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad JIN-III-PRD-017/2013, relacionado con la elección de diputados locales celebrada en el Distrito III con cabecera en Tulancingo de Bravo, H.; y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de la legislatura local en el Estado de H., entre ellos, el del Distrito Electoral número III, con cabecera en Tulancingo de Bravo.

    2. Cómputo D.. El diez de julio del presente año, el Consejo Distrital Electoral III del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo con cabecera en Tulancingo de Bravo, H., realizó el Cómputo Distrital correspondiente. (fojas 103 a 129 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL
    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 9,755 Nueve mil setecientos cincuenta y cinco
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 23,083 V. mil ochenta y tres
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 3,293 Tres mil doscientos noventa y tres
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,475 Mil cuatrocientos setenta y cinco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,981 Mil novecientos ochenta y uno
    MOVIMIENTO CIUDADANO 973 Novecientos setenta y tres
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 13,126 Trece mil ciento veintiséis
    COALICIÓN “HIDALGO AVANZA” 795 Setecientos noventa y cinco
    VOTOS NULOS MAS FÓRMULAS NO REGISTRADAS 2,562 Dos mil quinientos sesenta y dos
    VOTACIÓN TOTAL 57,043 Cincuenta y siete mil cuarenta y tres

    En base a los resultados anteriores, los integrantes del Consejo Distrital III, con cabecera en Tulancingo de Bravo, H., declararon la validez de la elección, y consecuentemente otorgaron la constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por la Coalición “Hidalgo Avanza”, conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

    3. Juicio de inconformidad. El catorce de julio de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática interpuso juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo distrital, así como, contra la expedición de la constancia de mayoría expedida a los candidatos de la coalición “Hidalgo Avanza”, conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México para diputados locales por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral III, con cabecera en Tulancingo de Bravo, H., solicitando la declaración de nulidad de la elección del referido distrito (fojas 09 a 31 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa); el cual fue radicado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., bajo la clave JIN-III-PRD-017/2013 (fojas 410 a 411 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    4. Resolución al juicio de inconformidad. El diecinueve de agosto de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo emitió la sentencia respectiva en el juicio de inconformidad número JIN-III-PRD-017/2013, en la que confirmó la declaratoria de validez de la elección del Distrito Electoral III, con cabecera en Tulancingo de Bravo, H., derivada del cómputo distrital, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por la Coalición “Hidalgo Avanza”, conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México (fojas 419 a 495 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa), al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    RESUELVE

    PRIMERO.- Este Tribunal Electoral del Estado de H. es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Devienen INFUNDADOS e INOPERANTES los motivos de inconformidad formulados por E.H.J., en representación del Partido de la Revolución Democrática, dentro del juicio de inconformidad JIN-III-PRD- 017/2013, en mérito de lo expuesto a los argumentos en la parte considerativa de la presente ejecutoria.

    TERCERO.- Como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando VI de la presente ejecutoria, se confirma la declaración de validez de la elección del Distrito Electoral III, con cabecera en Tulancingo de Bravo, H., derivada del cómputo distrital, así como la entrega de constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por la coalición “Hidalgo Avanza”, por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de H..

    CUARTO.- Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado de H.; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

    La referida sentencia fue notificada al Partido de la Revolución Democrática el diecinueve de agosto del año en curso, según consta en la cédula de notificación respectiva que obra a foja 495 reverso del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

    Al respecto, cabe precisar que, si bien en el sello de notificación respectivo no se hizo constar que la notificación se realizaba al Partido de la Revolución Democrática, lo cierto es que se entendió con A.M.L., quien ha recibido notificaciones a ese partido político en otro asuntos, por ejemplo, en el juicio de inconformidad número JIN-II-PRD-022/2013, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja 410 reverso del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JRC-18/2013, lo cual, se hace valer como hecho notorio al tenor de lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Por tanto, para esta Sala Regional queda acreditada que la notificación que obra a foja 495 reverso del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa, se realizó al Partido de la Revolución Democrática, el diecinueve de agosto de dos mil trece.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de agosto de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de A.S.J. en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del referido instituto político en el Estado de H., promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente JIN-III-PRD-017/2013; demanda que se encuentra visible a fojas 08 a 19 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-513/2013, de veinticuatro de agosto de dos mil trece, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (fojas 02 y 03 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).

  4. Turno. El veinticuatro de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JRC-21/2013, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior fue cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-788/13 (fojas 51 y 52 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).

    V.R. y admisión. Por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó la radicación y admisión del expediente a su ponencia (fojas 55 a 57 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).

  5. Comparecencia de tercero interesado. Por oficio TEPJEH-SG-522/2013 de fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., remitió el escrito de tercero interesado, certificación de comparecencia de terceros interesados, así como, la cedula de notificación retirada de los estrados relativa a la publicitación del presente juicio de revisión constitucional electoral.

    Por acuerdo de la misma fecha, la magistrada instructora tuvo al Partido Revolucionario Institucional, ostentándose como tercero interesado en el presente juicio, como se advierte del acuerdo que obra agregado a fojas 119 a 121 del sumario.

  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es...

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