Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 06 de Septiembre de 2013 (Sexta Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Viernes 6 de Septiembre del 2013 NUM. 74
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretario de Gobierno
Lic. José Jaime Mares Camarena
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ESTATAL
PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 57, 60 fracción
Ocampo; 3° fracciones II, II bis, XVI y XXVIII, 4° fracción IV, 5°, 13 inciso B fracciones I,
II y III, 27 fracciones III y X, 77 bis 29, 133 fracciones III y IV, 158 y 159 de la Ley General
de Salud; 3°, 5°, 7°, 15, 18, 19 y 33 fracciones IV inciso f) y V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1° fracción II, 4° fracciones I
y II, 5°, 6° fracciones I y XIV y 27 de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo;
y,
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho de protección a la salud previsto por el artículo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud, así como la concurrencia de la federación y las entidades federativas, en
materia de salubridad general, dentro del cual están comprendidos la prevención y el control
de enfermedades no transmisibles, como es el cáncer por lo que corresponde al Estado
garantizar este derecho.
Que la incidencia anual de cáncer en México es de 122 casos nuevos de cáncer por millón de
habitantes menores de 15 años, de conformidad a los reportes de la Organización Mundial de
la Salud (OMS). Asimismo, el cáncer es actualmente la primera causa de muerte en nuestro
país en niños de 5 a 14 años de edad, según los datos que emite el Centro Nacional para la
Salud de la Infancia y la Adolescencia (CeNSIA).
Que en el Estado de Michoacán el cáncer es la segunda causa de muerte en la población entre
15 y 19 años y la cuarta causa de muerte entre los niños de 1 a 4 años, según la información
que emite el Cubo de la Dirección General de Información en Salud y el Cubo del Sistema
Epidemiológico Estadístico de las Defunciones (Cubos dinámicos DGIS y SEDD).
Que como parte de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud, se mantendrá en el
Estado de Michoacán la política de proporcionar, sin distinción de culto, raza, sexo o condición
social, atención médica oncológica a todos los menores de 18 años con cáncer.

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