Sentencia nº SM-JDC-0475-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSM-JDC-0475-2013
Fecha24 Mayo 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-475/2013 ACTORA: S.M.N. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN TAMAULIPAS MAGISTRADO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDÍVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Sentencia definitiva que revoca la resolución emitida el siete mayo de dos mil trece, por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por la actora, al considerarse que el plazo fijado en el convenio respectivo para los trámites de expedición de credencial de elector no le es oponible a la actora, porque se publicó ya iniciado el periodo que se concedía para realizar ese tipo de movimientos.

GLOSARIO

Autoridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de su Vocalía en la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Tamaulipas
Código Local: Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
COFIPE: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convenio: "Convenio Específico de Apoyo y Colaboración en materia del Registro Federal de Electores, que celebran por una parte, el Instituto Federal Electoral, en relación con el uso de los Instrumentos y Productos Electorales que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de "El I.F.E.", para el desarrollo del Proceso Electoral Local en el que se habrá de elegir a los Diputados al Congreso Local e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, el próximo 7 de julio de 2013"
IFE: Instituto Federal Electoral
Instituto Local: Instituto Electoral de Tamaulipas
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios Local: Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Convenio. El trece de diciembre de dos mil doce, se firmó el Convenio entre el IFE y el Instituto Local a efecto de que el primero auxiliara al segundo, entre otras actividades administrativas, en materia de registro de electores; así como de trámites y expediciones de credenciales para votar en los comicios de diputados y ayuntamientos relativos al proceso electoral local 2012-2013.

1.2. Publicación. El cinco de marzo de dos mil trece, el Convenio fue publicado en el Periódico Oficial de Tamaulipas.

1.3. Petición de corrección de datos. El veintitrés de abril posterior, la accionante se presentó en el módulo de atención ciudadana 280821 a fin de solicitar un cambio de domicilio y la Autoridad Responsable1 le entregó la solicitud de expedición para votar, con motivo de lo cual se formó el expediente SECPV/1328082108846.

1.4. Acto impugnado. El siete de mayo de este año, la Autoridad Responsable emitió la resolución mediante la cual declaró improcedente la solicitud precisada, determinación que fue notificada a la impugnante el día siguiente.

  1. COMPETENCIA

    Este órgano jurisdiccional es competente para resolver el presente asunto, toda vez que la incoante hace valer violaciones a su derecho político electoral de votar, con motivo de la negativa a su solicitud de expedir la credencial de elector por cambio de datos, emitida por un órgano del IFE con sede en Tamaulipas, estado que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurininominal, sobre la cual esta S. ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c); 195, párrafo primero, fracción IV, inciso a); y 199, fracciones II, III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

  2. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del problema. En el acto reclamado la...

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