Sentencia nº SUP-JDC-061-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2001

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-061-2001
Fecha28 Septiembre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-061/2001, SUP-JDC-063/2001, SUP-JDC 064/2001, SUP-JDC-065/2001, SUP-JDC-066/2001, ACUMULADOS. ACTORES: J.M.B.G., R.V.C.A., F.R.T., C.M.A.Y.F.R.T.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre del año dos mil uno. V I S T O S para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-061/2001, SUP-JDC-063/2001, SUP-JDC-064/2001, SUP-JDC-065/2001 y SUP-JDC-066/2001, promovidos por J.M.B.G., R.V.C.A., F.R.T., C.M.A. y F.R.T., respectivamente, en contra del acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, de fecha once de agosto del año dos mil uno, que aprueba el registro de la planilla de candidatos para la elección del Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, postulada por el Partido de la Revolución Democrática; y, R E S U L T A N D O I. El Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, presentó a dicho consejo, el diez de agosto del año dos mil uno, la solicitud de registro de la planilla de candidatos al Ayuntamiento de Ciudad Madero, para contender en la elección a celebrarse el siete de octubre próximo. La planilla de candidatos presentada es la siguiente:
CARGO P R O P I E T A R I O S U P L E N T E Presidente Municipal Joaquín Antonio Hernández Correa Alfonso Rodríguez Velásquez 1er. Síndico Cuauhtémoc Solís Peñafiel Guadalupe García García 2º. Síndico Ernesto García Orta Oswaldo Mata Guzmán 1er. Regidor Salvador Cruz Chi Carlos Emeterio Juárez Güitrón 2do. Regidor Margarita Alicia González Castillo Josefina Padilla Segura 3er.Regidor Refugio Castillo Chávez Víctor Hugo Calvillo Segura 4º Regidor Crispín Medrano Gómez Alejandro López Guerrero 5º Regidor Ma. Guadalupe Ramírez Casanova Rodolfo Herón García 6º. Regidor Luciano Vázquez Palomo Ma. Gabriela Aldana Campoy 7º. Regidor José Felipe Paredes Martínez Juan Manuel Balderas Gómez 8º. Regidor Víctor Alberto Fabri Flores Felipe Forcada Hernández 9º. Regidor Venustiano Ramírez Gómez Sergio Torres Marquín 10º. Regidor José Luis Martos Saldaña Rafael Ricardo Calles 11vo. Regidor Esther Padrón Balderas Francisco Martínez Rodríguez 12vo. Regidor Abel González Sosa Sofía Dolores Contreras Aguilar II. En sesión del once de agosto del año dos mil uno, el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, aprobó la solicitud de registro de planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, y expidió la constancia de registro respectiva. III. Mediante escritos presentados el dieciséis de agosto del dos mil uno, ante el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, J.M.B.G., R.V.C.A., F.R.T., C.M.A. y F.R.T., promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que impugnan el acuerdo de registro emitido por el referido consejo. IV. Mediante oficio sin número, enviado por fax, fechado el diecisiete de agosto del presente año, el Presidente del Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero dio aviso a esta S. Superior, de la presentación de los escritos de demanda de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, indicados en el punto que precede. V. El secretario del Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero Tamaulipas, por oficio de fecha veintiuno de agosto del año en curso, remitió a esta S. Superior las demandas de referencia, los anexos exhibidos por los actores, los informes de ley y el original del escrito presentado, en cada asunto, por M. de la Paz Soriano Rojas, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante ese consejo, en su calidad de tercero interesado. VI. Los referidos juicios promovidos por J.M.B.G., R.V.C.A., F.R.T., C.M.A. y F.R.T., se radicaron en esta sala con los números SUP-JDC-061/2001, SUP-JDC-063/2001, SUP-JDC-064/2001, SUP-JDC-065/2001, SUP-JDC-066/2001, respectivamente; los cuales, por acuerdo de veintitrés de agosto del año en curso dictado por el presidente de este tribunal, fueron turnados, como legalmente correspondía, a los magistrados que deberían instruirlos, en términos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. VII. En el juicio SUP-JDC-061/2001, el magistrado electoral M.M.R.Z., a quien correspondió su instrucción, mediante proveído de treinta de agosto del año dos mil uno, requirió al Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, a través de la Secretaría de Asuntos Electorales, para que remitiera copia certificada del acta de sesión de once de agosto de este año, en la que aprobó la solicitud de registro de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Ciudad Madero Tamaulipas, postulada por el Partido de la Revolución Democrática; así como a la dirigencia nacional de ese partido político, para que enviara copia certificada del procedimiento de elección interna para la integración de la planilla de candidatos al Ayuntamiento de tal Municipio, o copia certificada del listado de la conformación de las planillas que contendieron en ese proceso interno y del expediente respectivo, e informara si la dirección estatal provisional de dicho partido en Tamaulipas, hizo reserva de candidaturas externas, cuáles fueron y si se valoraron por el Comité Ejecutivo Nacional del partido. El Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, cumplió oportunamente el requerimiento y envió a esta S. Superior la copia certificada de la sesión de once de agosto de este año, la cual se agrega en el expediente SUP-JDC-061/2001. Mediante escritos presentados, uno, el cuatro de septiembre del año en curso y, otro, el siete de dicho mes, A.D.G.M., Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, cumplió el requerimiento de referencia y exhibió la documentación respectiva; además, en el primero de los escritos señaló: "Que por medio del presente escrito y en cumplimiento a su requerimiento de fecha tres de septiembre del año dos mil uno, realizado mediante fax número SGA-JA-186/2001, en el juicio que al rubro se cita, me permito hacerle las manifestaciones pertinentes: Con la finalidad de buscar la integración de direcciones provisionales con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad, y por las características particulares que reviste nuestro partido en el Estado de Tamaulipas, se celebraron múltiples acuerdos para lograr la unidad del mismo, los cuales sentaron las bases para realizar la elección de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática para Diputados Locales y Ayuntamientos. Que mediante acuerdo de fecha dieciséis de mayo del presente año, el CEN crea una comisión para que coadyuve con la dirección estatal de Tamaulipas y con ello se pueda garantizar los mejores perfiles en las candidaturas en cada ámbito territorial (anexo 1). Que mediante acuerdo de fecha seis de junio del año en curso, el CEN del Partido de la Revolución Democrática designa y faculta una comisión a efecto de revisar y afinar las propuestas de convocatoria para la elección interna de candidatos a D.L. y Ayuntamientos en el Estado de Tamaulipas, otorgándole plena capacidad resolutiva, de conformidad con las consideraciones vertidas en el mismo (anexo 2). Que mediante acuerdo de fecha veinte de junio del año dos mil uno, el CEN resuelve que mediante consulta a los ciudadanos se integrará planilla municipal para el caso del Municipio de Ciudad Madero (anexo 3). Que mediante acuerdo de fecha ocho de agosto del presente año, el CEN del Partido de la Revolución Democrática, acepta tomar en cuenta los resolutivos emitidos por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV), dentro de los cuales se encuentra controversia dirimida de las planillas contendientes en el municipio de Ciudad Madero, de tal forma que los candidatos se definen según los resultados de la consulta tomando como referente las modificaciones que se desprenden de los resolutivos de la Comisión en referencia (anexo 4). Que mediante acuerdo de fecha quince de agosto del año en curso, el CEN acuerda para el caso de Ciudad Madero, en su resolutivo tercero, ratificar la integración de la planilla que fue acordada por la comisión del CEN (anexo 5). Que mediante acuerdo de fecha veintitrés de agosto del dos mil uno, el CEN resuelve dejar a salvo los derechos de la planilla recurrente a efecto de que promuevan conforme a derecho (anexo 6). En el anterior orden de ideas, el Comité General del Servicio Electoral emite resolutivo de fecha siete de agosto de año dos mil uno, mediante el cual declara válida la elección de los candidatos a integrar las planillas de ayuntamiento celebradas el veintidós de julio del año dos mil uno, en el estado de Tamaulipas; resolutivo en el que se anexa la votación obtenida en el Municipio de Ciudad Madero, así como el ajuste correspondiente desprendido del mandato de la CNGV, y por último la forma en que deberá quedar registrada la planilla a integrar el Ayuntamiento de Ciudad Madero en el Estado de Tamaulipas (anexo 7). En referente al procedimiento interno de la elección de candidaturas externas para el Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, le manifiesto que el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado, en su sesión del día treinta de junio del presente año, determina los espacios reservados para candidaturas externas en los diferentes municipios y distritos, documento que se anexa en copia certificada, lo anterior de conformidad con las facultades otorgadas por el estatuto de nuestro partido (anexo 8)." En conformidad con el penúltimo
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