Sentencia nº SUP-AES-001-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Febrero de 2005

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoAsuntos especiales

EXPEDIENTE: SUP-AES-001/2005. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil cinco. VISTO el oficio mil cincuenta y siete, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que remite el expediente 4025/04 y el acuerdo de treinta de noviembre de dos mil cuatro, en el que el Pleno del Tribunal citado se declara legalmente incompetente para conocer de la solicitud de registro de La organización denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Federal Electoral y propone la jurisdicción al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la competencia a esta S. Superior. R E S U L T A N D O PRIMERO. El once de agosto de dos mil cuatro, G.M.L.R., J.F.H.H., E.R.L.H., E.G.Z., L.G.B. y M.S.R., quienes se ostentan como S. General, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Trabajo y Conflictos, Secretario de Actas y Acuerdos, y Secretario de Acción Política, respectivamente, del la asociación denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Federal Electoral, solicitaron el registro de la referida asociación como sindicato ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. SEGUNDO. El treinta de noviembre, el Pleno del Tribunal se declaró legalmente incompetente para conocer del registro solicitado y determinó proponer la jurisdicción y competencia a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al considerar que conforme a la fracción III del artículo 41 Constitucional, se establece un régimen legal especial para los trabajadores del Instituto Federal Electoral, y en que las diferencias laborales suscitadas con motivo de aplicación de esas leyes, son competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 99, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, ordenó remitir las constancias a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para el conocimiento y resolución de la solicitud. El veintisiete de enero de dos mil cinco, esta S. Superior recibió el oficio y el expediente de referencia, y por acuerdo treinta y uno siguiente, el presidente lo turnó al magistrado L.C.G., para el estudio correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver la presente solicitud, en conformidad con los artículos 41, fracción III, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 94, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Así lo ha considerado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el conflicto de competencia número 97/2004. Por tanto, este Tribunal considera que debe aceptarse la jurisdicción y la competencia para conocer de la solicitud de registro que plantea el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. SEGUNDO. Es improcedente la solicitud de registro planteada, en mérito de las siguientes consideraciones: En la normatividad constitucional y legal rectora de las relaciones de la Federación con sus servidores de confianza, no se encuentra previsto a favor de éstos el derecho a la sindicación, y aunque en los pactos internacionales existe la tendencia a disminuir al máximo las exclusiones de esta prerrogativa, la posición actual del Estado Mexicano, quedó manifestada expresamente en la ratificación de los dos últimos, con la reserva expresa, en el sentido de que el derecho a la sindicación se aplicaría dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones constitucionales y legales, como se demostrará a continuación. En el texto original del la Constitución Mexicana de 1917, no se establecieron disposiciones expresas, respecto a las relaciones entre la Federación y sus servidores, sino exclusivamente las relativas a la regulación de las relaciones entre los patrones y los trabajadores, como factores de la producción (artículo 123); empero, para dilucidar el debate suscitado por algunas organizaciones de servidores públicos, después de una regulación en la ley ordinaria, a través de estatutos, se reformó el artículo 123, quedando el texto original comprendido en el apartado A, al cual se adicionó un apartado B, para consignar la situación jurídica de los servidores de la Federación, dentro de la cual, respecto a los trabajadores de confianza, sólo se les confirieron los derechos a la protección al salario y a la seguridad social. Esta disposición fue creada para regir a todos los trabajadores de confianza de los diversos poderes del pacto federal sin excepción; inclusive, respecto de los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público y los miembros de las instituciones policiales, se envió un mensaje más restrictivo, al remitir su régimen a leyes especiales. A la entrada en vigor de esta sustancial reforma, las funciones electorales correspondían a la competencia constitucional y legal de uno o dos de los poderes del Estado, de modo que quienes las desempeñaban quedaron regidos por las nuevas reglas
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