Sentencia nº SUP-JRC-0260-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2007

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSUP-JRC-0260-2007
Fecha28 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-260/2007 ACTORA: COALICIÓN "ALIANZA PARA QUE VIVAS MEJOR" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: A.H. ISLAS

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-JRC-260/2007, formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por la coalición "Alianza para que Vivas Mejor", contra la resolución de diecinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en el recurso de revisión RR-086/2007 y su Acumulado RR-095/2007, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. El cinco de agosto de dos mil siete, se llevaron a cabo elecciones ordinarias en el Estado de Baja California, para elegir, entre otros, a los diputados al Congreso del Estado.

  2. Cómputo distrital. A partir del ocho de agosto del presente año y hasta el diez siguiente, el Consejo Distrital Electoral del XIII Distrito Electoral realizó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente a ese distrito electoral, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    Coalición "Alianza por Baja California" 46,789 Cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve
    Coalición "Alianza para que Vivas Mejor" 43,926 Cuarenta y tres mil novecientos veintiséis
    Partido de la Revolución Democrática 3,900 Tres mil novecientos
    Alianza Convergencia-PT 1,801 Mil ochocientos uno
    Alternativa Socialdemócrata y Campesina 1,603 Mil seiscientos tres
    Votos válidos 98,019 Noventa y ocho mil diecinueve
    Votos nulos 1,622 Mil seiscientos veintidós
    Total votación recibida 99,641 Noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y uno

    Como resultado del citado cómputo, el Consejo Distrital de referencia expidió la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados, postulada por la coalición "Alianza por Baja California", que se integra por los ciudadanos A.R.C.J. y F.R.G., propietario y suplente, respectivamente.

  3. Recursos de revisión. El dieciséis de agosto siguiente, las coaliciones "Alianza por Baja California" y "Alianza para que Vivas Mejor", a través de sus representantes legales, interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales se identificaron con los números de expediente RR-086/2007 y RR-095/2007, respectivamente, a fin de impugnar los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el XIII Distrito Electoral en el Estado de Baja California, así como la declaratoria de validez de dicha elección y la correspondiente entrega de la constancia de mayoría.

  4. Resolución impugnada. El diecinueve de septiembre de dos mil siete, el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California emitió sentencia en los expedientes de mérito, en el sentido de declarar parcialmente fundados los recursos incoados; declarar la nulidad de la votación recibida en cincuenta y seis casillas; ordenar al Consejo Distrital Electoral del XIII Distrito del Instituto Estatal Electoral, llevar a cabo la modificación de cómputo distrital y, declaró la validez de la elección así como la entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

    Dicha determinación le fue notificada a la coalición "Alianza Para que Vivas Mejor", el veinte de septiembre del año en curso.

    V.J. de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia a que se refiere el numeral que antecede, la coalición "Alianza para que Vivas Mejor", por conducto de su representante J.O.S.S., promovió el presente juicio, a través del escrito inicial de demanda presentado el veinticuatro de septiembre del año en curso, ante el tribunal electoral responsable.

  5. El veintisiete de septiembre del presente año, S.F.G.G., ostentándose como representante de la coalición "Alianza para que Vivas Mejor" ante el XIII Consejo Distrital Electoral local en Baja California, presentó escrito en el que hace diversas manifestaciones relativas al desistimiento de diversos agravios, así como de la ratificación de otros más, anexando diversos elementos que estimó como pruebas supervenientes. Dicho escrito y sus anexos fueron agregados a los autos para los efectos legales pertinentes.

  6. Trámite y cierre de instrucción. Recibidas que fueron en este tribunal las constancias relativas al presente juicio, mediante acuerdo de veintisiete de septiembre del año en curso, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-2852/07, suscrito por el S. General del Acuerdos de esta S. Superior.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el presente juicio y, una vez agotada la instrucción, la declaró cerrada, quedando los autos en estado de resolución, y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso b) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de la Demanda. En el presente juicio de revisión constitucional electoral se encuentran satisfechos los requisitosdel artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el escrito de demanda se presentó ante la autoridad responsable, en éste consta el nombre del actor, nombre y firma autógrafa del promovente, se encuentra identificado el fallo combatido, la autoridad emisora y los agravios dirigidos a combatir tal determinación.

    Presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Se encuentran igualmente satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 8, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se demuestra:

    Oportunidad. La demanda se presentó dentro de los cuatro días fijados por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la notificación de la resolución impugnada se practicó el veinte de septiembre de dos mil siete, y la demanda se presentó el veinticuatro siguiente.

    Legitimación y personería. Atento a lo establecido en el artículo 88, párrafo 1 del ordenamiento en cita, el juicio de revisión constitucional electoral únicamente puede ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos. En el caso, el juicio lo promovió la coalición "Alianza para que Vivas Mejor", por medio de su representante, J.O.S.S., quien en términos del inciso c) del dispositivo en comento, cuenta con personería suficiente, pues compareció a la instancia natural con el carácter de tercero interesado.

    En la especie, la coalición actora está legitimada y tiene interés jurídico para actuar, en términos de la tesis de jurisprudencia consultable en la obra Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Tomo Jurisprudencia, páginas 34-35, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.—Conforme al artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral únicamente los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir, mediante el juicio de revisión constitucional electoral, a reclamar la violación a un derecho; sin embargo, si quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición, ésta no necesariamente carece de legitimación, pues si bien la coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga tanto con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, como con el diverso 63, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes".

    Actos definitivos y firmes. Se satisface el requisito de definitividad y firmeza, previsto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues conforme el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, las determinaciones del Tribunal de Justicia Electoral no admiten en el ámbito local recurso o impugnación alguna, pues tal órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR