Sentencia nº SUP-JRC-0072-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2008

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0072-2008
Fecha03 Abril 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-72/2008 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONALY OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: G.S.G.Y.M.L.G..

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver los autos de los expedientes SUP-JRC-72/2008; SUP-JRC-73/2008 Y SUP-JRC-74/2008, integrados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por el Partido Acción Nacional, la Coalición "Con la Fuerza de la Gente" y el Partido Nueva Alianza, respectivamente, en contrade la sentencia de doce de marzo de dos mil ocho, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en los juicios de nulidad números JUN/005/2008, JUN/006/2008 y JUN/007/2008 acumulados, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos de las demandas y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral.- El tres de febrero de dos mil ocho, se celebraron comicios en el Estado de Q.R., para elegir, entre otros cargos, a los miembros del Ayuntamiento del Municipio de J.M.M..

  2. Cómputo municipal.- El diez de febrero siguiente, el Consejo Distrital VI efectuó el cómputo correspondiente al Municipio de J.M.M., Q.R., cuyos resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO Y/O COALICIÓN VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    Partido Acción Nacional 4,145 Cuatro mil ciento cuarenta y cinco
    Partido Revolucionario Institucional 7,802 Siete mil ochocientos dos
    Coalición "Con la Fuerza de la Gente" 1,017 Mil diecisiete
    Partido Verde Ecologista de México 398 Trescientos noventa y ocho
    Nueva Alianza 309 Trescientos nueve
    Alternativa Socialdemócrata 11 Once
    Votos Nulos 394 Trescientos noventa y cuatro
    Votación total 14,076 Catorce mil setenta y seis

    Al finalizar el cómputo de referencia, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría y validez a la planilla triunfadora postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Juicios de nulidad. El trece de febrero siguiente, los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza así como la Coalición "Con la Fuerza de la Gente", a través de sus representantes ante el Consejo Distrital Electoral VI de J.M.M., Q.R., impugnaron mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, los resultados consignados en el acta de cómputo correspondiente al referido municipio, así como la declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría respectiva.

    TERCERO. Resolución impugnada. El doce de marzo del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo dictó sentencia en el juicio de nulidad JUN/005/2008 y acumulados, los puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    PRIMERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional correspondiente al Distrito Electoral VI, con sede en el Municipio de J.M.M., Q.R..

    SEGUNDO. R. copia certificada de la sentencia a los expedientes acumulados para que obren en autos.

    TERCERO. N. por atento oficio a la autoridad responsable mediante atento oficio, acompañando una copia certificada de la presente resolución y a las demás partes personalmente en los domicilios señalados en autos, de conformidad por la(sic) establecido en los artículos 55, 59 y 61 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El doce de marzo de dos mil ocho, fue notificada la referida resolución a los partidos y coalición actores.

    CUARTO. Juicios de revisión constitucional electoral. Disconformes con la sentencia mencionada en el resultando precedente, el quince de marzo de dos mil ocho, los partidos políticos y la coalición enjuiciantes, por conducto de sus representantes, promovieron ante el tribunal resolutor local, juicios de revisión constitucional electoral.

    QUINTO.- Recepción del expediente en la Sala Superior. Por oficios TEQROO/MP/042/08, TEQROO/MP/043/08 y TEQROO/MP/044/08 de diecisiete de marzo dos mil ocho, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el dieciocho del mes y año señalados, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, remitió las demandas, informes circunstanciados y demás documentación atinente.

    SEXTO. Turno a ponencia. Mediante acuerdos de dieciocho de marzo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional, J.A.L.R., acordó integrar los expedientes SUP-JRC-72/2008, SUP-JRC-73/2008 y SUP-JRC-74/2008,y turnarlos al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dichos acuerdos se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-SGA-1009/08, TEPJF-SGA-1010/08 y TEPJF-SGA-1011/08 de la misma fecha, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, respectivamente.

    SÉPTIMO. Admisión de demandas. Por autos de dos de abril de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió la demandas y declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por partidos políticos y una coalición, para controvertir la sentencia dictada por un tribunal local, en una controversia de carácter electoral, no impugnable a través de un medio ordinario de defensa.

    SEGUNDO. Conexidad y acumulación. Del estudio de los escritos de demanda de los juicios de revisión constitucional electoralSUP-JRC-72/2008, SUP-JRC-73/2008 y SUP-JRC-74/2008, esta S. Superior advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado y en la autoridad señalada como responsable, pues en ellos se cuestiona la sentencia de doce de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en los juicios de nulidad números JUN/005/2008, JUN/006/2008 y JUN/007/2008 acumulados, que confirmó el cómputo municipal de J.M.M., Q.R., realizado por el Consejo Distrital Electoral VI del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, el diez de febrero de dos mil ocho, así como la declaración de validez de la elección, y la correspondiente entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    En consecuencia, a efecto de evitar posibles contradicciones y ser resueltos de manera conjunta, pronta y expedita, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación de los expedientes SUP-JRC-73/2008 y SUP-JRC-74/2008 al SUP-JRC-72/2008, por ser éste el más antiguo; debiéndose glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

  3. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable. En ellas consta el nombre y firma de quien promueve en representación de los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, así como de la coalición "Con la Fuerza de la Gente", se identifica el acto impugnado y a la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

  4. Oportunidad. Los juicios se promovieron dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia impugnada se notificó a los partidos y coalición actores el doce de marzo de dos mil ocho y las demandas se presentaron el quince de marzo siguiente.

  5. Legitimación. Los juicios de revisión constitucional electoral fueron promovidos por partes legítimas, conforme a lo previsto por el artículo 88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos partidos políticos y una coalición.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2S3ELJ21/2002, visible en las páginas 49 y 50 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", Tomo Jurisprudencia, cuyo rubro y texto son los siguientes:

    "COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.—Conforme al artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral únicamente los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir, mediante el juicio de revisión constitucional electoral, a reclamar la violación a un derecho; sin embargo, si quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición, ésta no necesariamente carece de legitimación, pues si bien la coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los...

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