Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. III.3o.(III Región) 5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.(III Regi
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002109
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1822. III.3o.(III Región) 5 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se advierte que la procedencia del amparo adhesivo tiene lugar cuando se promueve por quien obtuvo sentencia favorable y tiene interés en que subsista el acto reclamado. Ahora bien, en la iniciativa que dio lugar a esta figura, se enfatizó que era una medida encaminada a dar mayor celeridad al juicio de amparo directo, porque procura concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones de procedimiento a fin de resolverlas conjuntamente y evitar dilaciones innecesarias, cuyo objeto era mejorar las consideraciones que sustentaban el acto reclamado; y aunque no se mencionaron las violaciones cometidas en éste, se procuró que este tipo de amparo no sólo concentrara el estudio de todas las violaciones procesales en el juicio, sino también las cometidas en la sentencia, laudo o resolución que pusiera fin al juicio, a fin de evitar que se estimaran consentidas y que operara la preclusión para reclamarlas en amparos posteriores. Por tanto, con la citada reforma constitucional se impone a quien lo promueve la carga de invocar todas las violaciones, tanto procesales como las cometidas en el acto reclamado que estime le causa perjuicio; y corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito decidir sobre las alegadas y advertidas en suplencia de la queja, en los casos que proceda, pues la falta de promoción del citado medio de impugnación tendrá como consecuencia estimar que las violaciones procesales o cometidas en el propio acto, que pudieron causar perjuicio a la contraparte del quejoso o de quien tenga interés por la subsistencia del acto reclamado, quedaron consentidas; lo cual se recoge de los criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 57/2003 y 2a./J. 135/2007, en el sentido de que son inoperantes los conceptos de violación referidos a violaciones cometidas en un acto anterior, que no fueron impugnadas oportunamente ni...

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