Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. 2a./J. 135/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 171821 |
Número de resolución | 2a./J. 135/2007 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 487 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El estudio en el juicio de amparo de los conceptos de violación en los que se combate la omisión del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de analizar de oficio la competencia de la autoridad demandada, resulta de la obligación que le impone el artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, pues debe atenderse a las reglas que rigen en dicho medio de control constitucional, cuya materia es de estricto derecho. En esa tesitura, son inoperantes los conceptos de violación en los que se combate la omisión por parte del referido Tribunal de estudiar la competencia de la autoridad demandada, cuando de autos se aprecia que se produjo en una sentencia contra la cual se promovió juicio de garantías sin haberse impugnado oportunamente, pues debe entenderse que dicha violación fue consentida y, por ende, el derecho a reclamarla en amparos posteriores precluyó, ya que la omisión alegada que no formó parte de la litis constitucional, habrá quedado firme sin posibilidad de impugnarse posteriormente, derivado precisamente de ese consentimiento, máxime que la misma, por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo, deberá ser reiterada por el Tribunal responsable como cuestión firme en el juicio contencioso administrativo de origen.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 116/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..
Tesis de jurisprudencia 135/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.
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