Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.7o.P.4 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.4 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001783
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2069. I.7o.P.4 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Las reformas constitucionales de amparo y derechos humanos de junio de dos mil once, establecen que los órganos jurisdiccionales están obligados a respetar derechos humanos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México, que no se opongan a la Constitución General de la República; sin embargo, por el momento no es factible suplirle la queja al ofendido o víctima, puesto que el artículo 133 constitucional establece que la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, que constituyen la Ley Suprema de la Unión, pues en el caso, no existe tratado internacional que establezca la suplencia de la queja al ofendido en juicios constitucionales; opuesto a ello, existe disposición constitucional en contrario, ya que el artículo 107, fracción II, de la Carta Magna, establece que la queja deficiente se suplirá conforme lo establezca la ley reglamentaria y ésta, en su artículo 76 Bis, fracción II, dispone que en los juicios de amparo en materia penal sólo se suplirá al reo. En consecuencia, hasta en tanto no se reforme la Ley de Amparo, que autorice la suplencia de la queja al ofendido o víctima, o se tenga una nueva que así lo disponga, los Jueces de amparo no podrán suplir la queja al ofendido y se sujetarán al principio de estricto derecho.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 98/2012. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos, con la salvedad del Magistrado C.H.L.R.. Ponente: C.H.L.R.. Secretario: A.P.T..


Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas jurisprudencial I.9o.P. J/1 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA CONFORME AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LAS TESIS 2a. CXXXVII/2002 y 1a./J. 26/2003).", así como aislada I..P.3 P (10a.), de rubro: "OFENDIDO, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE IGUALDAD QUE EN JUICIO DE AMPARO SE APLIQUE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.", al igual que las sentencias dictadas, respectivamente, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 104/2012; por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al...

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