Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IV.1o.A.17 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001269
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1596. IV.1o.A.17 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En el Acuerdo General 21/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se establece la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE), la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; y en el Acuerdo General 43/2008, se autorizó la utilización de esa firma para facilitar la notificación de las sentencias que se emitan, así como la interposición de los recursos, tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Sin embargo, dada su naturaleza meramente administrativa, el Consejo de la Judicatura Federal no tiene funciones jurisdiccionales y, por consiguiente, no se encuentra facultado para establecer procedimientos para el trámite de los recursos en el juicio de amparo. En efecto, las facultades que se le otorgan en los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para expedir acuerdos generales, sólo atañen a aquellas cuestiones que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. De ahí que le está vedado inmiscuirse en la tarea jurisdiccional. Más aún, en el trámite de los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales, sus titulares se encuentran constreñidos a observar las disposiciones legales aplicables, pero de ninguna manera subordinados al Consejo de la Judicatura Federal en el desarrollo de la actividad jurisdiccional y, por tanto, el Consejo de la Judicatura Federal no puede, so pena de inmiscuirse en cuestiones jurisdiccionales, establecer formas o métodos para llevar a cabo ese trabajo. Lo anterior, sin desconocer el avance tecnológico y la presentación de gran cantidad de recursos que trata de considerar el Consejo de la Judicatura Federal; empero, dichos acuerdos no deben alterar el procedimiento establecido en la Ley de Amparo, ya que con ello, dicho órgano administrativo asume también funciones de orden legislativo que no le corresponden. Por tanto, el Consejo de la Judicatura Federal no puede, mediante acuerdos generales, crear figuras que no se encuentran previstas específicamente en la Ley de Amparo, pues la facultad que se le otorga en el artículo 100, octavo párrafo, de la Carta Magna, invariablemente se encuentra supeditada a lo que establezcan las leyes y los artículos 3o., 86 y 88 de la Ley de Amparo, prevén de manera categórica que en los juicios de amparo...

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