Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 467/2012)

Sentido del fallo02/06/2014 PRIMERO. Sí existe la contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Tribunal Pleno, en los términos precisados en el último considerando de esta sentencia. TERCERO. Publíquese la tesis jurisprudencial en términos de ley.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente467/2012
Fecha02 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECLAMACIÓN 15/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-129/2011, CUADERNO AUXILIAR 570/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-338/2011),NO DEFINIDO)
AMPARO EN REVISION 481/97

CONTRADICCIÓN DE TESIS 467/2012


CONTRADICCIÓN DE TESIS 467/2012

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL primer tribunal colegiado en materia administrativa del cuarto circuito; el séptimo tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la primera región; el tercer tribunal colegiado del vigésimo segundo circuito y el octavo tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la primera región



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA YAREMY PATRICIA PENAGOS RUIZ


Vo.Bo.

MINISTRA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio de dos mil catorce.

COTEJÓ:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Por oficio número 529-III-DAA-(DJMP)-123406, de cuatro de octubre de dos mil doce, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de octubre siguiente, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el recurso de reclamación 15/2011, y los diversos sostenidos por el Séptimo y Octavo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región al fallar los recursos de revisión 570/2011 y 186/2011 (expedientes principales 129/2011 y 121/2011) respectivamente, y por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito al decidir el recurso de revisión 338/2011.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de once de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 467/2012; y a fin de integrar el expediente, en el propio auto solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados antes detallados, que informaran si Ó.M.C., S.F.F. de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene reconocida su personalidad en el recurso de reclamación 15/2011, y en los recursos de revisión 129/2011 (expediente auxiliar 570/2011); 338/2011 y 121/2011 (expediente auxiliar 186/2011) de sus índices, respectivamente; asimismo, para que remitieran copias certificadas de las ejecutorias relativas, así como el envío electrónico de dichas sentencias.


TERCERO. Integración del asunto. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil doce, el M.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por cumplimentados los requerimientos detallados en el resultando que antecede; por lo que admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis de que se trata; asimismo, solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados antes detallados, copias certificadas de las ejecutorias mencionadas, y ordenó turnar los autos a la M.M.B.L.R. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y enviarlos a la Sala a la que se encuentra adscrita, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, y por último ordenó dar vista a la entonces Procuradora General de la República para que en el plazo de treinta días, si lo consideraba pertinente, emitiera el pedimento correspondiente.


CUARTO. Radicación del asunto en la Segunda Sala. Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento de dicha Sala respecto del presente asunto; asimismo, requirió a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, para que remitieran copias certificadas de los escritos de expresión de agravios que dieron origen a las ejecutorias antes detalladas, y mediante autos de veintidós y veintisiete de noviembre de dos mil doce, se tuvieron por cumplimentados los requerimientos mencionados.


QUINTO. Opinión de la Procuraduría General de la República. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, formuló pedimento, mediante oficio número DGC/DCC/1498/2012, en el sentido de declarar existente la contradicción de tesis planteada. Sosteniendo que debe prevalecer el criterio referente a que la autoridad sí está facultada para promover un recurso de revisión vía electrónica con firma FESE (Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes), de conformidad con los Acuerdos Generales 21/2007 y 43/2008, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


SEXTO. Sesión de la Segunda Sala. En sesión de seis de febrero de dos mil trece, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por unanimidad de votos, que el asunto fuera remitido al Tribunal Pleno para su resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo octavo y 107, fracción XIII, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013; en virtud de que el tema sobre el que versa la posible contradicción de criterios denunciada, implica analizar la validez de dos Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y constitucionalmente la facultad para revisar dichos Acuerdos Generales corresponde ejercerla exclusivamente al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que se hizo valer por Ó.M.C., en su carácter de S.F.F. de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien actuó en representación del Presidente de la República, esta última autoridad señalada como responsable en los asuntos de donde derivan los criterios participantes en este asunto; de ahí que es patente que quien promueve tiene legitimación para actuar en el mencionado sentido, según lo dispuesto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece:


Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:

[…]

II. Las contradicciones a las que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los ministros, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Procurador General de la República, los jueces de distrito, o las partes en los asuntos que los motivaron.”


Máxime que el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos se encuentra autorizado para suplir al S. de Hacienda y Crédito Público, y esta última para actuar en representación del Presidente de la República, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 105, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que establecen:


Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un S. de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, S., Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.


En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los S.s de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.”


Artículo18.- En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR