Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. VI.3o.A.1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Número de registro2000256
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2374. VI.3o.A.1 A (10a.).
MateriaComún

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 114/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1336, de rubro: "PERSONALIDAD DE LA AUTORIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME SU IMPUGNACIÓN PROCEDE AMPARO INDIRECTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001).", es en el juicio de garantías biinstancial en donde debe analizarse la resolución que dirime el tema de la personalidad de la autoridad que actúa en representación de la demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Consecuentemente, son inoperantes los conceptos de violación que en amparo directo cuestionen la personalidad de la indicada autoridad, ya que si bien es cierto que la diversa jurisprudencia 2a./J. 198/2007, publicada en el señalado medio de difusión, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 437, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO.", establece que el artículo 161 de la Ley de Amparo no exige preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos, también lo es que dicho criterio es inaplicable en la...

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