Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 198/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro170987
Número de resolución2a./J. 198/2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 437
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, sólo en algunos casos, dentro de los juicios civiles, debe impugnarse la violación procesal que causa indefensión en el curso mismo del procedimiento a través del medio ordinario de defensa que la ley prevé, para poder después reclamar aquélla en el amparo directo que se promueva contra la sentencia. Ahora bien, si el indicado precepto no exige preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos, el agraviado no está obligado a hacerlo antes de combatirlas en la demanda de garantías.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 162/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en la misma materia del Cuarto Circuito. 3 de octubre de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

Tesis de jurisprudencia 198/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.

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