Ejecutoria nº V-P-SS-505 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-505
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de expediente12270/00-11-01-7/225/01-PL-04-04
Número de registro75330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 43. Julio 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de esta Sala Juzgadora el argumento en estudio resulta ser infundado, debiendo aclararse que para que un argumento sea considerado como un verdadero agravio sólo basta con que la causa de pedir esté claramente expresada, tal y como acontece en la especie, al señalar la actora que la resolución impugnada fue emitida por autoridad incompetente.

Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia:

“Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., Septiembre de 1998, Jurisprudencia:

2a./J. 63/98, Página: 323 y 324. Materia: Común

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenido en la tesis de jurisprudencia número 3a./J. 6/94, que en la compilación de 1995, T.V., se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICO JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.’, en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales no exige, en sus artículos 116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.

Ahora bien, se dice que el argumento en estudio es infundado, ya que del análisis de la resolución impugnada misma que obra en autos a fojas 24 a 30 del expediente repuesto, se desprende que el Director General Jurídico de la SAGAR, fundó su actuación, entre otros preceptos, en los artículos 1, 3, 5 y 12, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la SAGAR y artículo primero del “Acuerdo por el que se confiere al Director General Jurídico la facultad para que firme las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión que contra actos de servidores públicos de esta Dependencia del Ejecutivo Federal interpongan los particulares con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y cuya expedición corresponda al delegante”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1996, últimos preceptos que facultan al citado Director para emitir las resoluciones que resuelvan los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Reglamento Interior de la SAGAR.

ARTÍCULO 1o.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

“ARTÍCULO 3o.- Para el estudio, planeación y despacho de sus atribuciones, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, tendrá las siguientes unidades administrativas:

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