Sentencia nº SUP-JDC-0396-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0396-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-396/2012. ACTOR: E.H.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: L.L.C.Y.E.C.O..

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por E.H.C., por su propio derecho, quien se ostenta como militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-JDC-21/2012-I, en la que se resuelve tener por no presentada la demanda del actor, en atención al escrito de desistimiento.

R E S U L T A N D O:

De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A. e instancia partidista.

  1. Convocatoria. El cinco de febrero de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional publicó la convocatoria para participar en el proceso interno de selección y postulación de candidato a Gobernador del Estado de Tabasco.

  2. Impugnación y desistimiento del juicio partidista. El ocho de febrero siguiente, E.H.C. presentó juicio para la protección de los derechos partidarios del militante ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político.

    El veintisiete de febrero del presente año, ante la abstención de admitir, sustanciar y resolver el medio de impugnación partidista, el actor se desistió y promovió per saltum juicio ciudadano local de la competencia del Tribunal Electoral de Tabasco.

    1. Juicio ciudadano local per saltum, desistimiento del mismo, y acuerdo que tiene por no presentado ese juicio.

      El siete de marzo de dos mil doce, el tribunal electoral local recibió la demanda, así como la documentación relacionada con el expediente CNJP-JDP-TAP-044/2012 y radicó el asunto bajo el número de identificación TET-JDC-21/2012-I.

      Sin embargo, el ocho de marzo del presente año, E.H.C., presentó escrito de desistimiento, mediante el cual solicitó al Tribunal Electoral de Tabasco que se abstuviera de sustanciar y resolver el expediente.

      El nueve de marzo del presente año, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió resolución definitiva en la que determinó tener por no interpuesto el medio de impugnación y ordenó remitir dicho expediente a la Sala Superior de este tribunal electoral.

      Dicha sentencia fue notificada al ahora actor el diez de marzo del presente año.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano per saltum.

  3. Presentación. En contra de la resolución de nueve de marzo, emitida por el tribunal electoral local, el catorce siguiente, E.H.C. promovió juicio ciudadano.

  4. Recepción y turno del expediente en Sala Superior. El veinte de marzo de dos mil doce, se recibió la documentación atinente en esta S. Superior; el asunto fue registrado con la clave SUP-JDC-396/2012 y se turnó a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado P.E.P.L. radicó, admitió y cerró la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano por su propio derecho, en el cual aduce la violación a sus derechos político-electorales, en relación con su derecho de acceso a la justicia, en tanto que pretende participar en el proceso interno de selección del candidato a Gobernador del Estado de Tabasco por el Partido Revolucionario Institucional.

    SEGUNDO. Acto impugnado. El actor controvierte, en lo que interesa, la resolución siguiente:

    SEGUNDO. Se debe tener por no interpuesto el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.H.C., ante la Comisión Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, lo anterior en atención a las razones que a continuación serán precisadas y en atención a lo previsto en el artículo 9.3, primera parte, tercer supuesto, segundo caso de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en relación con lo dispuesto por los numerales 90 fracción I y 93 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Tabasco, mismos que transcritos a la letra dicen:

    Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

    Artículo 9

    …

    3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano.

    Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Tabasco

    Artículo 90. El Juez Instructor que conozca del asunto propondrá al Pleno el tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

    I. El actor se desista expresamente por escrito;

    …

    Artículo 91. El procedimiento para tener por no presentado el medio de impugnación o determinar el sobreseimiento, según se haya admitido o no, por la causal prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley de medios de Impugnación, será el siguiente:

    I. Recibido el escrito de desistimiento, se turnará de inmediato al Juez Instructor que conozca del asunto;

    II. El Juez instructor requerirá al actor para que ratifique, en un plazo de tres días, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público, bajo apercibimiento de tener por ratificado el desistimiento y resolver en consecuencia, y

    III. Una ratificado el desistimiento, el Juez instructor propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación o el sobreseimiento del mismo, y lo someterá a la consideración del pleno para que dicte la sentencia correspondiente.

    Ahora bien, en razón de que el escrito presentado el ocho de marzo del año que discurre, donde solicita a esta instancia jurisdiccional que se abstenga de substanciar y resolver el expediente TET-JDC-21/2012-I, no fue ratificado previamente ante fedatario público, como lo exige la normatividad transcrita; mediante proveído dictado por el Juez Instructor esa misma fecha, se requirió al demandante para que a las doce horas del nueve de marzo siguiente, ratificará el contenido y firma del escrito de mérito, ante esta instancia jurisdiccional para los fines indicados.

    El aludido requerimiento, se realizó bajo apercibimiento que de no cumplirse en tiempo y forma lo puntualmente requerido, se tendría por ratificado y se resolvería en consecuencia, en este orden de ideas el proveído indicado, fue notificado al actor en la misma fecha de su emisión.

    En este...

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