Sentencia nº SUP-AG-0031-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-AG-0031-2012-Acuerdo1
Fecha29 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-31/2012 PROMOVENTE: ************* ** MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: E.F. ÁVILA

México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTO, para acordar lo conducente en el asunto general identificado con la clave SUP-AG-31/2012, integrado con motivo del escrito presentado por ***************, por su propio derecho, por el cual interpone "Recurso de Revocación" a fin de impugnar la resolución emitida por la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de veintisiete de septiembre de dos mil once, en el expediente identificado con la clave ****** ********; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el promovente y de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  2. Resolución de la Comisión de Administración. El veintisiete de septiembre de dos mil once, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió resolución en el procedimiento de responsabilidad administrativa identificado con la clave **************************, iniciado con motivo de la presunta irregularidad atribuida al ex servidor público ***** *************.

    En dicha resolución, se impuso al hoy promovente, una sanción consistente en apercibimiento privado. Tal resolución se le notificó el dieciocho de noviembre de dos mil once.

  3. Escrito del promovente. El trece de diciembre del año próximo pasado, *************, presentó ante la Contraloría Interna de este órgano jurisdiccional, recurso de revocación en contra de la resolución referida en el punto precedente. Cuya parte que interesa es del tenor siguiente:

    "...

    Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por medio del presente escrito vengo a interponer formal RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra de la resolución emitida por esta H. Autoridad de fecha 27 de Septiembre de 2011, misma que me fue notificada de forma personal en día 18 de Noviembre del año en curso, toda vez que la misma me causa los siguientes:

    …".

  4. Trámite del asunto. La Comisión de Administración en la Primera Sesión Ordinaria de dos mil doce, celebrada el treinta y uno de enero del año en curso, emitió el acuerdo 027/S1(31-I-2012), en cuyo punto primero tuvo por recibido el informe de la Contraloría Interna relativo al recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución emitida en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y en el segundo punto, acordó someter a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito signado por ************* por medio del cual promovió recurso de revocación.

    El veintidós de febrero de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio número TEPJF/CI/00418/2012, de diecisiete de febrero del presente año, suscrito por el Contralor Interno de este órgano jurisdiccional, por medio del cual, remitió: A. El escrito de impugnación del actor; y B. Los autos originales del procedimiento disciplinario.

  5. Turno del expediente. Por acuerdo de veintidós de febrero del año en que se actúa, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave SUP-AG-31/2012, así como turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para determinar lo que en derecho corresponda.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al contenido del artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como de la tesis de jurisprudencia S3COJ 01/99, consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, tomo jurisprudencia, volumen 1, páginas 385 a 386, que dice:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de...

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