Sentencia nº ST-JRC-0108-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 27 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0108-2011
Fecha27 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-108/2011. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: ARMANDO CORONEL MIRANDA Y ABDÍAS OLGUÍN BARRERA.

Toluca de L., Estado de México, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán en Nocupétaro, a fin de impugnar la sentencia dictada el nueve de diciembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente del juicio de inconformidad TEEM-JIN-090/2011 relacionado con la elección de Ayuntamiento en el municipio de Nocupétaro de la citada entidad federativa, y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que el partido actor hace en su demanda, del contenido de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en el Estado de Michoacán. El diecisiete de mayo de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en la citada entidad federativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

  2. Jornada electoral. El trece de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo en el Estado de Michoacán la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2012-2015, entre ellos, el relativo al municipio de Nocupétaro, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Michoacán y el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma número 69, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, el veintidós de septiembre de dos mil seis.

  3. Cómputo municipal. El dieciséis de noviembre siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, en Nocupétaro realizó el cómputo correspondiente, el cual arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,064 MIL SESENTA Y CUATRO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,975 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
    COALICIÓN “MICHOACÁN NOS UNE” 1,941 MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 17 DIECISIETE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 5 CINCO
    CANDIDATO COMÚN 25 VEINTICINCO
    CANDIDATO COMÚN 30 TREINTA
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS NULOS 130 CIENTO TREINTA
    VOTACIÓN TOTAL 5,187 CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
    + + PAN+PANAL+CANDIDATURA COMÚN 1,094 MIL NOVENTA Y CUATRO
    + + CANDIDATO COMÚN 2,022 DOS MIL NOVENTA Y DOS

    Al concluir el cómputo respectivo, el citado Consejo declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulados en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. Tal como consta en el acta de sesión de cómputo municipal que obra a copia certificada a foja 336 del cuaderno accesorio único.

  4. Juicio de inconformidad promovido por la Coalición “Michoacán nos Une”. El veinte de noviembre del año en curso, en desacuerdo con tales resultados, la Coalición “Michoacán nos Une” a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, en Nocupétaro, R.R.P., promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el cual fue radicado con la clave TEEM-JIN-090/2011, como se advierte a fojas 32, 505 y 506 del cuaderno accesorio único.

  5. Resolución impugnada. El nueve de diciembre del año que transcurre, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de origen, como consta a fojas 635 a 684 del cuaderno accesorio único, al tenor de los puntos resolutivos que se transcriben:

    “RESUELVE

    ÚNICO. Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento, realizado por el Consejo Municipal Electoral de Nocupétaro, Michoacán, de dieciséis de noviembre de dos mil once, así como la declaratoria de de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.”

    Dicha sentencia fue notificada a la coalición actora el diez de diciembre del año en curso, como se desprende de la constancia de notificación que obra a foja 688 del cuaderno accesorio único.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. El trece de diciembre de dos mil once, inconforme con la sentencia antes señalada, mediante escrito presentado ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo Municipal Electoral de Nocupétaro, R.R.P., promovió juicio de revisión constitucional electoral, tal como se aprecia de las constancias que obran agregadas a fojas 05 a 46 del sumario.

    2. Recepción en Sala Regional. El quince de diciembre siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEEM-SGA-1025/2011, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al que acompañó el escrito de demanda y sus anexos, el informe circunstanciado y constancias de trámite, así como el expediente original TEEM-JIN-090/2011, como se advierte a fojas 02 y 03 del expediente.

    3. Turno del expediente. Por acuerdo del quince de diciembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JRC-108/2011 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado S.N.C., para los efectos previstos en el artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-SGA-1340/11, constancias que obran agregadas a fojas 53 y 54 del expediente de cuenta.

    4. Acuerdo de solicitud de facultad de atracción. El quince de diciembre del año en curso, con motivo de la solicitud de facultad de atracción formulada por el representante propietario del partido actor, el Pleno de esta Sala Regional, ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que a su consideración, determinara lo que en derecho procede, como se advierte de fojas 53 a 59 del sumario.

    5. Tercero interesado. El dieciocho de diciembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio TEEM-SGA-1121/2011, mediante el cual, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió escrito de comparecencia de tercero interesado, suscrito por I.C.R., en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral de Nocupétaro, del Instituto Electoral de Michoacán, constancias agregadas a fojas 68 y 71 a 78 respectivamente del sumario.

    6. Resolución de S. Superior a la solicitud de facultad de atracción. El diecinueve de diciembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio SUP-SFA-37/2011, mediante el cual, el actuario de S. Superior de este órgano jurisdiccional, notifica por oficio la resolución recaída a la solicitud de facultad de atracción planteada por el partido actor, como consta en copias certificadas a fojas 80 a 90 del sumario, al tenor de los puntos resolutivos que se transcriben:

      “RESUELVE

      PRIMERO. No ha lugar a acoger la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del juicio de revisión constitucional electoral SR-JRC-108/2011, radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México.

      SEGUNDO. Comuníquese la presente resolución a la sala Regional indicada, para que resuelva conforme a derecho el juicio de revisión constitucional electoral precisado.”

    7. Devolución del expediente a ponencia. Por acuerdo de diecinueve de diciembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional tuvo por recibido el expediente ST-JRC-108/2011 y acordó devolverlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.N.C., para los efectos previstos en el artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante el oficio TEPJF-SGA-1371/11, constancias que obran agregadas a fojas 95 y 96 del expediente de cuenta.

    8. Radicación y admisión. El veintiuno de diciembre siguiente, el magistrado instructor radicó y admitió la demanda del expediente en que se actúa, tal como consta a fojas 99 y 100 del expediente.

    9. Requerimiento. El mismo veintiuno de diciembre siguiente, el magistrado instructor realizó un requerimiento al Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Michoacán, solicitando diversa información necesaria para la sustanciación del presente juicio de revisión constitucional electoral, como se advierte a fojas 121 y 122 del sumario.

    10. Cumplimiento a requerimiento. El veintiséis de diciembre de dos mil once, el magistrado instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento formulado al Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta...

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