Sentencia nº SUP-JDC-10656-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JDC-10656-2011
Fecha30 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-10656/2011 Y SUP-JDC-10657/2011 ACUMULADO ACTORES: ANTONIO BARRERA MORALES Y J.L.R.V. AUTORIDADES RESPONSABLES: LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados al rubro, promovidos por A.B.M. y J.L.R.V., respectivamente, a fin de impugnar el proceso de designación de magistrados numerarios y supernumerarios de las Salas de Primera Instancia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que fungirán durante el proceso electoral que principia el primero de octubre de dos mil once, así como del Decreto número 728 emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado, por medio del cual se realiza dicha designación, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de septiembre del año en curso, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto en los respectivos escritos de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Designaciones de A.B.M. como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, en procesos anteriores. A través de los decretos número 546, 766, 462, 380, 366 y 494, publicados en el Periódico Oficial del Estado los días trece de febrero de mil novecientos noventa y seis, veintiuno de enero de mil novecientos noventa y siete, trece de enero de dos mil, doce de septiembre de dos mil dos, dieciséis de agosto de dos mil cinco, y catorce de agosto de dos mil ocho, respectivamente, A.B.M. fue designado como magistrado numerario y supernumerario, según el caso, del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

  2. Juicio de amparo. Derivado de que en el decreto número 494 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el catorce de agosto de dos mil ocho, se ratificó a A.B.M. como Magistrado numerario de la Sala de Primera Instancia, Zona Altiplano, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, dicho ciudadano promovió juicio de garantías, reclamando el pago de su remuneración como Magistrado de dicho tribunal, a partir de que fue designado con dicho cargo (segunda quincena del mes de agosto de dos mil ocho), no obstante que la S. a la que fue adscrito se instalaba hasta el enero de dos mil nueve.

  3. Resolución del juicio de amparo. El treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se resolvió el juicio de garantías y se le otorgó el amparo de la justicia a efecto de que se le pagaran las remuneraciones económicas desde el momento en que fue designado magistrado electoral hasta que se designaran a los nuevos magistrados electorales que integrarían las Salas de Primera Instancia en el siguiente proceso electoral, aun cuando la Sala a la que se encontraba adscrito era de carácter temporal y únicamente entraba en funciones durante el proceso electoral respectivo. Lo anterior fue confirmado por un Tribunal Colegiado en recurso de revisión.

  4. Acuerdo General número 2/2011. El siete de junio de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el acuerdo General 2/2011 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por medio del cual se crea la Comisión Instructora del Procedimiento para la evaluación de los magistrados numerarios y supernumerarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y revisora de propuestas de candidatos a elegir.

  5. Propuesta para ratificar y nombrar magistrados electorales locales. El quince de julio de dos mil once, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, mediante el oficio número 5575 presentó ante el Poder Legislativo de dicha entidad federativa, su propuesta para ratificar y nombrar a los magistrados numerarios y supernumerarios a integrar las Salas de Primera Instancia del Tribunal Estatal Electoral.

    En dicho escrito, por lo que respecta a los actores J.L.R.V. y A.B.M., se señala lo siguiente:

    1. Nuevas propuestas para el proceso lectoral 2012, en riguroso orden alfabético:

      1. - JUAN PAULO ALMAZAN CUE

      2. - SILVIA ESTELA BAUTISTA URBINA

      3. - J.B. CRUZ

      4. - ELOY BUSTAMANTE CORONADO

      5. -JUAN CARLOS CANO TRUJILLO

      6. - MARÍA D.C.E. GÓMEZ

      7. - BENJAMÍN GARZA DE LIRA

      8. - RIGOBERTO GARZA DE LIRA

      9. - GERARDO GRANDE RIVERA

      10. - G.G.R.

      11. - L.A.H.H.

      12. - M.J. LIMÓN

      13. - J.L. CASTILLO

      14. - JOSÉ L.M. ROJAS

      15. - A.O. PALACIOS

      16. - JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN

      17. - JOSÉ L.R.V.

      18. - W.S. LEIJA

      19. - ADRIANA SILOS MOTILLA

    2. Evaluado y ratificado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado en fecha 29 de mayo de 2008:

      LIC. ANTONIO BARRERA MORALES

      El licenciado ANTONIO BARRERA MORALES, viene fungiendo actualmente como Magistrado Electoral a virtud de la ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo número 1055/2008 y A. en Revisión número 463/2008, promovido por le citado B.M., de lo cual se remite a ese H. Congreso copias certificadas para su análisis, valoración y decisión correspondiente.

  6. Aclaración sobre las propuestas. Mediante el oficio CUJG-105/2011, los Presidentes de las Comisiones de Gobernación y de Justicia, ambas del Congreso del Estado, solicitaron al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia aclarara algunos puntos de la lista de propuestas a magistrados electorales.

  7. Respuesta a la aclaración. El ocho de septiembre del año en curso, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, mediante el oficio número 6774 dio contestación a las aclaraciones solicitadas por el Poder Legislativo.

  8. Designación de Magistrados. El treinta de septiembre de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 728, emitido por en el Pleno del Congreso de San Luis Potosí, a través del cual se realizó la designación de magistrados electorales numerarios y supernumerarios para ocupar las distintas plazas en las cuatro Salas Regionales de Primera Instancia del Tribunal Electoral Estatal, quedando de la siguiente manera:

    1. Sala de Primera Instancia Zona Altiplano

      Magistrada Numeraria

      Lic. Martha Patricia Torres Osorio

      Magistrada supernumeraria

      L.. J.B.C.

    2. Sala de Primera Instancia Zona Centro

      Magistrada Numeraria

      Lic. Yolanda Pedroza Reyes

      Magistrada Supernumeraria

      Lic. A.M.G.

    3. Sala de Primera Instancia Zona Huasteca

      Magistrado Numerario

      Lic. Julián Ruiz Contreras

      Magistrado Supernumerario

      Lic. J.L.R.V.

    4. Sala de Primera Instancia Zona Medio

      Magistrado Numerario

      Lic. R.G. de Lira

      Magistrado Supernumerario

      Lic. J.P.A. cue

      SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días cuatro y cinco de octubre de dos mil once, A.B.M. y J.L.R.V., respectivamente, presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el proceso de designación de magistrados numerarios y supernumerarios de las Salas de Primera Instancia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que fungirán durante el proceso electoral que principia el primero de octubre de dos mil once, así como del Decreto número 728 emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado, por medio del cual se realiza dicha designación, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de septiembre del año en curso.

      TERCERO. Trámite y sustanciación.

  9. Recepción. El diez de octubre del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los oficios a través de los cuales el Presidente de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, remitió los escritos de demanda, los informes circunstanciados de ley y la documentación que estimó atinente.

  10. Turno a ponencia. Mediante sendos proveídos de diez de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar los expedientes SUP-JDC-10656/2011 y SUP-JDC-10657/2011, con la finalidad de turnarlos al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados a través de los diversos oficios TEPJF-SGA-13335/11 y TEPJF-SGA-13336/11 signados, respectivamente, por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  11. Admisión, y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitieron a trámite las demandas, y en virtud de que se estimó que los expedientes estaban integrados, se declaró cerrada la instrucción, quedando los juicios en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo primero y párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2, y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales se aduce la afectación al derecho de los justiciables de integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, en este caso, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

    Sirve de sustento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 3/2009 de esta S. Superior, bajo el rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS1.

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