Sentencia nº SG-JDC-0806-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSG-JDC-0806-2011
Fecha07 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-806/2011 ACTOR: V.R. FLORES AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: RODRIGO MORENO TRUJILLO

Guadalajara, Jalisco, siete de septiembre de dos mil once.

V I S T O y analizado, para resolver, en sentencia definitiva, el expediente SG-JDC-806/2011 formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por V.R.F., por derecho propio, contra la sentencia de veinticinco de agosto de este año, dictada por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano nayarita SC-E-JDCN-31/2011 de su índice, relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, a fin de integrar el Ayuntamiento de Tuxpan, Nayarit, para el periodo 2011-2014; y,

R E S U M E N D E H E C H O S

  1. Cronología del medio de impugnación. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en los cuadernos tanto principal como accesorio único del expediente que nos ocupa, se advierten los hechos relevantes siguientes:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil once, dio inicio el proceso electoral ordinario en Nayarit, en términos de lo establecido en el artículo 117, párrafo segundo de la ley electoral de aquella entidad.

    2. Registro y publicación de las listas de candidatos a regidores de representación proporcional.

      El tres de junio del año actual, el Consejo Municipal Electoral de Tuxpan, Nayarit, emitió un acuerdo en el que aprobó la solicitud de registro de las listas municipales de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional presentadas por los diversos partidos políticos y coaliciones, entre ellas la del Partido de la Revolución Democrática, en la cual el actor fue registrado en el primer lugar.

      El ocho de junio siguiente se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, las listas de candidatos a regidores por el referido principio, para integrar los Ayuntamientos de la entidad, entre ellas, la del Partido citado para el Ayuntamiento de Tuxpan, Nayarit, misma que es del tenor siguiente:

      Nombre
      1 V.R.F.
      2 Ma. del Carmen Pérez Bravo
      3 Marco Antonio García González
      4 Ma. Antonia Estrada Cervantes
      5 Emérita Solís Ruvalcaba
      6 Irma Yolanda Vega Aguilar
      7 Hilda Lucía Romero Varela
      8 Gema Celina Navarro González
    3. Jornada electoral. El tres de julio de este año, se celebraron elecciones para la renovación de la Gubernatura, el Congreso local y los veinte ayuntamientos del Estado de Nayarit, entre los cuales se encuentra el de Tuxpan.

    4. Presentación de lista definitiva. El seis de julio posterior, el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Consejo Municipal Electoral respectivo, la lista definitiva de candidatos a regidores por el aludido principio, en el orden de prelación siguiente:

      Nombre
      1 G.C.N.G.
      2 Vicente Ruiz Flores
      3 María del Carmen Pérez Bravo
      4 Marco Antonio García González
      5 Ma. Antonia Estrada Cervantes
      6 Emérita Solís Ruvalcaba
      7 Irma Yolanda Vega Aguilar
      8 Hilda Lucía Romero Varela
    5. Cómputo. El mismo día, el Consejo aludido, realizó el cómputo municipal de la elección y asignó las regidurías por el principio de representación proporcional, en la referida localidad, en lo que atañe, determinó expedir la constancia de asignación y validez a G.C.N.G., ciudadana que ocupó el primer lugar de la lista definitiva.

    6. Juicio ciudadano local SC-E-JDCN-31/2011. En desacuerdo con la asignación respectiva, el diez de julio anterior, el ciudadano V.R.F. promovió el medio de defensa referido, mismo que fue del conocimiento de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, autoridad que el pasado veinticinco de agosto resolvió confirmar el acto impugnado. La resolución fue notificada al actor en forma personal, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto pasado, a través de su autorizado J.G.H..

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Inconforme con la citada sentencia, el veintinueve de agosto subsecuente, V.R.F. presentó, ante la Sala señalada como responsable, la demanda que originó el medio de impugnación que se resuelve (folios 11 a 41 del cuaderno principal).

  3. Trámite.

    1. Aviso de presentación. En la misma fecha, fue recibido vía fax en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio sin número signado por G.G.O., en su carácter de Secretario de Acuerdos de la Sala Constitucional Electoral de aquella entidad, en el que dio aviso de la presentación del medio de impugnación (folios 1 y 2 del cuaderno principal).

    2. Remisión del expediente. El treinta de agosto del año que transcurre, mediante oficio sin número, P.A.E.S., en su carácter de Magistrado Presidente de la Sala Constitucional Electoral señalada como responsable, remitió a este órgano jurisdiccional federal la demanda, el expediente original del juicio natural -con el cual se integró en esta Sala Regional un cuaderno principal y un accesorio único-, el informe circunstanciado, las constancias de fijación relativas a la publicitación y diversos anexos (folio 3 del cuaderno principal).

  4. Sustanciación.

    1. Recepción y turno. En proveído de treinta y uno de agosto de este año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar el medio de impugnación como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-806/2011, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Electoral José de J.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la ley procesal de la materia. Dicho acuerdo se cumplimentó por oficio TEPJF/SG/SGA/1130/2011 de igual fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional (folios 42 a 44 del cuaderno principal).

    2. Radicación, admisión, y cierre de instrucción. Mediante sendos acuerdos de uno y siete de septiembre de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo, proveyó lo atinente al domicilio procesal y autorizados del promovente, asimismo, al advertir que se cumplieron los requisitos legales respectivos, determinó admitir el medio de impugnación y, una vez integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, por lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia, misma que ahora se pronuncia, en base a la siguiente

      A R G U M E N T A C I Ó N J U R Í D I C A

      En este apartado, se analizarán los presupuestos procesales generales y especiales de procedibilidad, y en su caso, los agravios expresados, los que se desprendan de los hechos narrados en la demanda, así como la valoración de las pruebas aportadas y se expresarán los razonamientos y fundamentos jurídicos de la resolución.

      PRIMERO. Presupuestos procesales generales1. Previo al examen de las pretensiones de las partes, resulta oportuno el análisis de los presupuestos procesales, por ser su estudio preferente y de orden público, conforme lo establecen los artículos 1 y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      1 E.P. sostiene que los presupuestos procesales son los "requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica un proceso", por su parte, el jurista uruguayo E.J.C.E. afirma que los presupuestos procesales son "aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal". Ambos autores, citados en la obra titulada Técnica para la elaboración de una Sentencia de Amparo Directo, escrita por J.M.M.Z., E.P., México: 2003, página 13.

      A.J. y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional Guadalajara correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral de la República, es constitucional y es legalmente competente para conocer, analizar y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano en su carácter de candidato, para controvertir una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional estatal, misma que se encuentra relacionada con la integración de un Ayuntamiento del Estado de Nayarit, entidad sobre la que esta Sala Regional ejerce competencia territorial2.

      2 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1 y párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinte de octubre de dos mil ocho.

      B.M. de la autoridad y causales de Improcedencia.

      En su informe circunstanciado, la Sala señalada como responsable, hace valer ante esta instancia de control constitucional, diversas manifestaciones para evidenciar que, a su juicio, los agravios deben declararse inoperantes pues en ellos se plantean cuestiones novedosas, es decir, cuestiones que no fueron argumentadas en la demanda primigenia, asimismo señala que deben calificarse como se apuntó, pues los disensos constituyen una repetición de los expuestos ante...

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