Sentencia nº SG-JRC-0025-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónNayarit
Número de resoluciónSG-JRC-0025-2011
Fecha07 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-25/2011 ACTORA: COALICIÓN ALIANZA PARA EL CAMBIO VERDADERO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT TERCERO INTERESADO: MA. DE J.R.P. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, siete de septiembre de dos mil once.

V I S T O y analizado, para resolver, en sentencia definitiva, el expediente SG-JRC-25/2011 integrado con motivo del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, promovido por la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero, a través de I.P.O., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Bahía de Banderas, Nayarit, mediante el cual impugna la sentencia recaída al expediente SC-E-JIN-15/2011, dictada por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit el veinticinco de agosto pasado, medio de impugnación planteado contra el Décimo Punto del Acta de la Novena Sesión Ordinaria de ocho de julio último, emitido por el citado órgano administrativo electoral, por el que se asignaron regidores por el principio de representación proporcional, relativo a la integración del Ayuntamiento de la citada localidad, para el periodo 2011-2014; y,

R E S U M E N D E H E C H O S

  1. Cronología del medio de impugnación. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente respectivo (cuaderno principal y tres cuadernos accesorios), se desprenden los hechos relevantes siguientes:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil once, dio inicio el proceso electoral ordinario en Nayarit, en términos de lo establecido en el artículo 117, párrafo segundo, de su ley electoral.

    2. Solicitud y aprobación del convenio de coalición. El veintiuno de enero pasado, los partidos del Trabajo y Convergencia, presentaron, solicitud de registro del convenio de la Coalición denominada Alianza para el Cambio Verdadero, siendo aprobada por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit mediante acuerdo CO-03/2011, de tres de febrero del año en curso.

    3. Solicitud de registro de candidatos. El veintisiete de mayo siguiente, dicha Coalición, a través de su representante, solicitó al Consejo del Instituto Estatal Electoral, el registro de la lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, de Bahía de Banderas, N..

    4. Registro de candidaturas. A su vez, el tres de junio posterior, el Consejo Municipal Electoral citado, aprobó el registro de la lista de candidatos a regidores aludida, postulada por la Coalición actora.

    5. Jornada electoral. El tres de julio de este año, se celebraron elecciones constitucionales para la renovación de la Gubernatura, el Congreso local y los veinte ayuntamientos del Estado de Nayarit, entre ellos, el de Bahía de Banderas.

    6. Cómputo. El seis de julio de este año, el Consejo Municipal Electoral de dicha localidad, sesionó para realizar, entre otros, el cómputo municipal relativo a la elección de regidores por el principio de representación proporcional,1 misma que arrojó el siguiente resultado:2

      1 Cabe indicar que, contrariamente a lo indicado en la resolución controvertida, la sesión de consejo inició el día que se señaló y culminó hasta el ocho de julio posterior, terminando de redactar el acta de sesión hasta el nueve siguiente, tal y como se desprende de la copia certificada del acta que obra a fojas 559 a la 594 del cuaderno accesorio 3.

      2 Según se desprende de la copia certificada del acta de cómputo municipal de la elección de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Bahía de Banderas, Nayarit, visible a foja 645 del cuaderno accesorio 3.

      FUERZA POLÍTICA VOTACIÓN VOTACIÓN CON LETRA
      Partido Acción Nacional 11,986 Once mil novecientos ochenta y seis
      Partido de la Revolución Democrática 5,720 Cinco mil setecientos veinte
      Partido de la Revolución Socialista 325 Trescientos veinticinco
      Coalición Nayarit Nos Une 16,574 Dieciséis mil quinientos setenta y cuatro
      Coalición Alianza para el Cambio Verdadero 2,051 Dos mil cincuenta y uno
      Total de votos a favor de los partidos y coaliciones 36,656 Treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis
      Candidatos No Registrados 9 Nueve
      votos nulos 1,088 Mil ochenta y ocho
      votacion total Emitida 37,753 Treinta y siete mil setecientos cincuenta y tres

      Con esa base, el Consejo Municipal Electoral de Bahía de Banderas, Nayarit, aplicó la fórmula de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, en la que determinó lo siguiente:3

      3 Visible a foja 591 del cuaderno accesorio 3, según se desprende de la copias certificada del acta circunstanciada del Consejo Municipal Electoral de Bahía de Banderas, Nayarit, de seis de julio de dos mil once.

      FUERZA POLÍTICA VOTACIÓN TOTAL VOTACIÓN TOTAL COCIENTE DE ASIGNACIÓN POR COCIENTE DE ASIGNACIÓN POR RESTO MAYOR TOTAL
      Partido Acción Nacional 11,986 11986/9082.75= 1.32 1 1 2
      Partido de la Revolución Democrática 5,720 5720/9082.75= 0.63 0 1 1
      Partido de la Revolución Socialista 652 NO APLICA
      Coalición Nayarit Nos Une 16,574 16574/9082.75=1.82 1 0 1
      Alianza para el Cambio Verdadero 2,051 2051/9082.75=0.23 0 0 0
      TOTAL 36,331 2 2 4

      En consecuencia de lo anterior, el Consejo referido dictó un acuerdo en el que realizó las asignaciones atinentes de las regidurías por el principio de representación proporcional, declaró la validez de la elección y entregó las respectivas constancias de asignación y validez a los ciudadanos que integraron los primeros lugares respectivos en las listas definitivas de los partidos, es decir, A. (sic)C.B. y Ma. de J.R.P., por el Partido Acción Nacional; M.D.P., por el Partido de la Revolución Democrática; y en lo tocante a la Coalición Nayarit nos Une, correspondió la asignación a E.N.H.S..4

      4 Visible a foja 592 del cuaderno accesorio 3, según se desprende de la copias certificada del acta circunstanciada del Consejo Municipal Electoral de Bahía de Banderas, Nayarit, de seis de julio de dos mil once.

    7. Juicio de inconformidad local. Contra tal determinación, el doce de julio del año que transcurre, la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero, a través de su representante ante la autoridad administrativa electoral municipal, R.P.O., promovió juicio de inconformidad local, en lo atinente a la asignación a munícipes por el principio de representación proporcional (folio 4 del cuaderno accesorio 1).

      Dicho juicio fue del conocimiento de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, quien lo registró con la clave SC-E-JIN-15/2011 de su índice, en él compareció como tercero interesado Ma. de J.R.P., en su carácter de regidora electa por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional para el municipio de Bahía de Banderas, N. (folios 646 al 657 del cuaderno accesorio 3).

    8. Sentencia impugnada. Finalmente, el veinticinco de agosto de este año, la referida S. dictó sentencia definitiva en la que resolvió, en lo que interesa, confirmar en sus términos el acuerdo impugnado.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con la citada sentencia, el veintinueve de agosto subsecuente, la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero, a través de I.P.O., presentó ante la Sala precisada como responsable, la demanda que originó el Juicio de Revisión Constitucional Electoral que se resuelve (folios 8 a 24 del cuaderno principal).

  3. Trámite y sustanciación.

    1. Aviso de presentación. El mismo día, fue recibido vía fax en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio sin número signado por G.G.O., en su carácter de Secretario de Acuerdos de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el que dio aviso de la presentación del medio de impugnación.

    2. Remisión del expediente. El treinta de agosto del año que transcurre, mediante oficio sin número, P.A.E.S., en su carácter de Magistrado Presidente de la Sala Constitucional Electoral señalada como responsable, remitió a este órgano jurisdiccional federal la demanda, el expediente original formado con motivo de la promoción del juicio natural –con los cuales se integraron en esta Sala Regional dos cuadernos, uno principal y otro accesorio, identificado como cuaderno accesorio único–, el informe circunstanciado, las constancias de fijación relativas a la publicitación y diversos anexos (folio 3 del cuaderno principal).

    3. Recepción y turno. En proveído de treinta y uno de agosto de este año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar el medio de impugnación como Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-25/2011, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Electoral José de J.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la ley procesal de la materia. Dicho acuerdo se cumplimentó por oficio TEPJF/SG/SGA/1129/2011 de igual fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional (folios 27 a 29 del cuaderno principal).

    4. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de la fecha antes indicada, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo, y proveyó lo atinente al domicilio procesal y autorizados de la Coalición promovente.

    Así mismo, por acuerdo de cinco de septiembre, se tuvo por recibido el oficio sin número signado por el Secretario de Acuerdos de la autoridad señalada como responsable en esta instancia constitucional, a través del cual remite las constancias de retiro de la publicitación del juicio, e informó y anexó a esta Sala Regional el escrito signado por la ciudadana Ma. de J.R.P., quien durante el plazo de setenta y dos horas a que alude el numeral 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de...

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