Sentencia nº SUP-JRC-0259-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JRC-0259-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-259/2011 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA PROYECTARON: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO y S.B. ZAGA

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-259/2011, promovido por el Partido del Trabajo a fin de impugnar la omisión que atribuye a la LIX Legislatura del Estado de Guerrero de emitir convocatoria para designar M.E.; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en la demanda y constancias de autos se advierten los siguientes antecedentes:

  1. El veintiocho de diciembre de dos mil siete, se publicó el decreto número 559, por el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; en su artículo décimo transitorio se estableció que los Magistrados Electorales que fueren ratificados por un periodo adicional y los designados en el año dos mil ocho, permanecerían en el cargo del veintinueve de mayo de esa anualidad hasta el quince de noviembre de dos mil once.

  2. Por decreto número 572, publicado el dieciséis de mayo de dos mil ocho, la citada legislatura reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de la entidad, con motivo de dichas reformas se ordenó la ratificación de los magistrados integrantes de dicho órgano colegiado, por el período comprendido del veintinueve de mayo de ese año al quince de noviembre del actual.

  3. En armonía con tal reforma, la mencionada Ley Orgánica, en su artículo 16, fracción I, previó que dentro de los sesenta días previos a la conclusión del encargo, debía emitirse convocatoria a fin de iniciar el procedimiento de designación de los nuevos Magistrados Electorales.

  4. Por Decreto 813, publicado el nueve de septiembre del presente año, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, se reforma el citado artículo 16, en su fracción I y párrafo tercero; como también el segundo transitorio, todos, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral local. La modificación legislativa definió un nuevo plazo para la emisión de la referida convocatoria, ahora se dispuso que ésta tendría lugar noventa días previos a la conclusión del periodo para el cual fueron ratificados los Magistrados Electorales, a la par, se señaló que dicho lapso concluía, por esta única ocasión, el quince de noviembre de dos mil doce.

    Como puede verse, a partir de lo normado en el Decreto en comento, se está ante una nueva ampliación del encargo de los actuales Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  5. El pasado veintisiete de septiembre, se publicó en el periódico oficial de la entidad, el diverso Decreto 811, que a su vez reforma el décimo transitorio del otrora Decreto 559, disponiéndose a nivel constitucional, la ampliación, hasta el quince de noviembre de dos mil doce, del encargo de los actuales Magistrados Electorales.

    1. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Aduciendo el incumplimiento de lo previsto en el numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, esto es, argumentando que injustificadamente se ha omitido la emisión de la convocatoria para designar nuevos Magistrados Electorales, el veintiuno de septiembre de dos mil once, el Partido del Trabajo, por conducto de su Comisionado Político Nacional en Guerrero, promovió juicio de revisión constitucional.

    2. Recepción de expediente en Sala Superior. Por oficio DAJ-260/2011, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintisiete de septiembre de dos mil once, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero remitió, entre otros documentos: a) Demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con sus anexos; b) El informe circunstanciado correspondiente; y demás constancias que estimó pertinentes.

    3. Recepción y turno a ponencia. Por proveído de veintiocho de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior tuvo por recibidas las constancias relacionadas en el numeral anterior; acordó radicar el expediente SUP-JRC-259/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión a trámite y cierre de instrucción. Por auto de dieciocho de octubre de dos mil once, el Magistrado instructor admitió a trámite el medio de impugnación y al no existir diligencias pendientes de desahogo declaró cerrada la instrucción en el presente asunto, quedando los autos en estado de decisión, la que a continuación se dicta.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos en los artículos 41, base VI, 99, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186 apartado III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 86 y 87, apartado 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que el acto reclamado se relaciona con la debida integración de un órgano electoral, como en el caso lo es el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

    Lo anterior encuentra su apoyo en la jurisprudencia 03/2009, publicada a fojas 179 a 181, de la Compilación 1997-2010 de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, sostenida por este órgano jurisdiccional, titulada COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia del juicio instado. En el presente juicio se cumple con los requisitos generales y especiales de...

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