Sentencia nº SDF-JDC-0514-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 5 de Octubre de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0514-2011-Acuerdo1
Fecha05 Octubre 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-514/2011 ACTOR: J.J.C. ROMANO AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN EN EL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO ELECTORAL: R.M. ESPINOSA SECRETARIO: M.A.G. RAMÍREZ

México, Distrito Federal, cinco de octubre de dos mil once.

Vistos los autos para acordar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-514/2011, integrado con motivo de la demanda presentada por J.J.C.R., contra la determinación contenida en el oficio SHA/OF/254/09/2011 de ocho de septiembre del presente año, suscrito por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Chiautempan, en el Estado de Tlaxcala; y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El quince de julio de dos mil once tuvo verificativo una Asamblea Comunitaria en Guadalupe Ixcotla, en el municipio de Chiautempan, Tlaxcala, en la cual R.M.P. solicitó licencia para separarse del cargo de Presidente de Comunidad por tiempo indefinido y pidió que la Asamblea Comunitaria se lo informara al Ayuntamiento de Chiautempan, en el Estado de Tlaxcala.

  2. En cumplimiento a lo anterior el dieciocho de julio del presente año el Secretario de la Presidencia de Comunidad de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan, Tlaxcala, remitió copia certificada del Acta de Asamblea Comunitaria mencionada, comunicando la solicitud de separación del cargo de Presidente de Comunidad por tiempo indefinido al Ayuntamiento respectivo y al Congreso del Estado de Tlaxcala para los efectos precisados en los artículos 24 y 25 de la Ley Municipal de la entidad federativa mencionada.

  3. El veintinueve de julio del año en curso el actor solicitó por escrito al Secretario del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala copia certificada o simple del acuerdo mencionado en el párrafo anterior, mediante el cual se tuvo por comunicada dicha solicitud de licencia.

  4. Mediante oficio SHA/OF/254/09/2011 de ocho de septiembre siguiente el Secretario del Ayuntamiento de Chiautempan, en el Estado de Tlaxcala, comunicó al actor que no había recaído acuerdo alguno al escrito referido, toda vez que la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala no le confería atribuciones para dictar resoluciones en relación a lo que el S. de la Comunidad referida procedió a solicitarle.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. En desacuerdo con lo anterior, el catorce de septiembre del actual año, el enjuiciante presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual fue recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el veintiuno de septiembre ulterior.

    2. Trámite. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado R.M.E., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/547/11 del mismo día, signado por el S. General de esta Sala Regional.

      V.R.. El veintisiete de septiembre del año en curso, el Magistrado ponente radicó el expediente; atendiendo al examen minucioso de la demanda se procede a acordar lo conducente.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Acuerdo plenario. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, mediante actuación colegiada y plenaria, lo que se realiza en atención a lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior de este tribunal, cuyo rubro dice:

      "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"1

      1 Publicada en las páginas 385 a la 387 de la Compilación Oficial 1997 – 2010 en el tomo Jurisprudencia, V.I.

      En efecto, en el caso que nos ocupa se tiene que decidir si el conocimiento del medio de impugnación intentado por el actor corresponde a la competencia de esta Sala Regional, de ahí que no se trate de un acuerdo de mero trámite, toda vez que consiste en el curso que debe darse a la demanda presentada por el enjuiciante.

      La anterior circunstancia actualiza la hipótesis a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y por consiguiente, debe ser la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

      SEGUNDO. Remisión. Este órgano jurisdiccional advierte que el conocimiento y resolución del presente juicio corresponde a la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Se asevera lo anterior, pues de la lectura de demanda presentada por el accionante se advierte sustancialmente que impugna actos inherentes al S. municipal de Chiautempan, Tlaxcala, que impactan el ejercicio y desempeño de un cargo de elección popular, ya que el actor se ostenta como Presidente de Comunidad Suplente de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan, Tlaxcala.

      En esencia, el actor se duele del contenido del oficio identificado con la clave SHA/OF/254/09/2011 de ocho de septiembre de dos mil once, suscrito por el secretario del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, mediante el cual da respuesta a la solicitud del actor en el que requiere copia simple o certificada, del diverso acuerdo recaído a la petición que realizó el secretario de la Presidencia de la Comunidad de Guadalupe Ixcotla mediante oficio sin número recepcionada el dieciocho de julio de dos mil once.

      En ésta última petición, el secretario de la Presidencia de la Comunidad citada, solicitó al secretario de la municipalidad referida, proveer sobre la licencia por tiempo indefinido, de R.M.P. como Presidenta de Comunidad de Guadalupe Ixcotla del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala.

      Empero, dentro de las atribuciones explícitas de esta Sala Regional no se encuentra el conocimiento de las impugnaciones relativas a la vulneración de los derechos político electorales en tanto al ejercicio y desempeño de un cargo de elección popular bajo el esquema de usos y costumbres, como enseguida se expone.

      Los artículos 185, 186, 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevén lo siguiente:

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

      "Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una S. Superior y con cinco S.R.; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

      Artículo 186.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

      I.R., en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;

    3. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

      La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

    4. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

  5. Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

  6. Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

  7. Actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio;

  8. Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus...

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