Sentencia nº ST-JDC-0095-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Junio de 2011

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-95/2011 ACTORA: MARISOL DE LA CRUZ LÓPEZ. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIO: A.E.Z. ALVIZAR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de junio dos mil once.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-95/2011, promovido por M. de la C.L., en contra del Acuerdo CG/079/2011 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., relativo a la solicitud de registro de planillas de candidatos para contender en la elección de ayuntamientos a celebrarse el próximo tres de julio de dos mil once, presentada por la Coalición "Hidalgo nos Une", en el que se le concedió a la citada coalición el registro de la planilla de candidatos a integrar el ayuntamiento de Lolotla, H., así como la solicitud de registro realizada por el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Hidalgo respecto de dicha planilla, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, del contenido de las constancias que obran en el presente expediente, así como de los autos del expediente ST-JDC-91/2011, resuelto por esta S., cuyo contenido constituye un hecho notorio en los términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil once, inició el proceso electoral para elegir miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Electoral de esa entidad.

    2. Convocatoria partidista para selección de candidatos. El veintitrés de febrero de dos mil once, el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de H. aprobó la "CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS A PRESIDENTE, SÍNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE HIDALGO, PARA LA ELECCIÓN CONSTITUCIONAL DE AYUNTAMIENTO DEL DÍA 03 DE JULIO DE 2011."

    3. Acuerdo de emisión de observaciones a la convocatoria de selección interna de candidatos y convocatoria definitiva. El veinticuatro de febrero del año en curso se publicó en estrados y en la página de Internet de la Comisión Nacional Electoral el "ACUERDO ACU-CNE-010/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL , MEDIANTE EL CUAL EMITE OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS A PRESIDENTE, SÍNDICO Y REGIDORES MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE HIDALGO, PARA LA ELECCIÓN CONSTITUCIONAL DE AYUNTAMIENTO DEL DÍA 03 DE JULIO DE 2011" (fojas 115 a 133 del expediente ST-JDC-91/2011).

    4. Solicitud y registro de la Coalición "Hidalgo nos Une". El veintiséis de marzo del presente año, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional solicitaron ante el Instituto Estatal Electoral de H., el registro de la coalición parcial electoral "H. nos Une", celebrando para tal efecto el convenio respectivo, para la elección de ayuntamientos del Estado de H., a celebrarse el próximo tres de julio del año en curso, a efecto de postular candidatos para contender en dicho proceso electivo; el registro solicitado fue aprobado por el órgano electoral administrativo, el treinta y uno de marzo de dos mil once (fojas 345 a 378 de autos).

    5. Consejo Municipal Electivo. El nueve de abril de dos mil once, al interior del Partido de la Revolución Democrática, se llevó a cabo la elección por método de Consejo Municipal Electivo, de precandidatos a las regidurías de los ayuntamientos en el Estado de H., entre ellos, el correspondiente al municipio de Lolotla (fojas 425 y 426 del sumario).

    6. Acuerdo de asignación de candidatos a regidores. El veinte de abril de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el "ACUERDO ACU-CNE/04/003/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS A REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE HIDALGO", mediante el cual realizó la asignación de candidatos a regidores de los ayuntamientos en el Estado de H., mismo que fue publicado en sus estrados el veinticinco de abril siguiente (fojas 30 a 61 de autos).

      En dicho acuerdo, por cuanto hace al Municipio de Lolotla, H., se asignaron las candidaturas a regidurías municipales, de la siguiente manera (foja 52 de autos):

      MUNICIPIO VÍA ELECCIÓN CARGO ESTATUS NOMBRE
      Lolotla CONSEJO MUNICIPAL 1 PROPIETARIO 1 A.H.C.
      SUPLENTE 1 D.F.E.
      2 PROPIETARIO 2 DE LA CRUZ LÓPEZ MARISOL
      SUPLENTE 2 PILAR DE LA CRUZ M.I.
    7. Solicitud de registro de planillas de la Coalición "Hidalgo nos Une". El veintisiete de mayo de dos mil once, el representante de la Coalición "Hidalgo nos Une", ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., solicitó el registro de la planilla de candidatos a presidente, síndico y regidores municipales, del municipio de Lolotla, H., la cual se integró de la siguiente manera (foja 146 de autos):

      LOLOTLA PRESIDENTE PROP. PAN PRIMITIVO ANTONIO GERÓNIMO
      SUPL. PAN CAYETANO CHÁVEZ MENDOZA
      SÍNDICO PROP. PAN LEONARDO MARTÍNEZ SEVERIANO
      SUPL. PAN D.M. REYES
      PRIMER REGIDOR PROP. PRD CRISTINO ANICETO HERNANDEZ
      SUPL. PRD ESTEBAN DIONISIO FRANCISCO
      SEGUNDO REGIDOR PROP. PAN EDUARDO HERNÁNDEZ REYES
      SUPL. PAN JOSE LUIS ESCUDERO HERNÁNDEZ
      TERCER REGIDOR PROP. PAN FLOR ANGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
      SUPL. PAN SABINO ALONZO HERNÁNDEZ
      CUARTO REGIDOR PROP. PRD LAURA MONROY ZAMORA
      SUPL. PRD MARICELA IRENE PILAR DE LA CRUZ
      QUINTO REGIDOR PROP. PAN ISIDRO BRAVO ARTEAGA
      SUPL. PAN E.V. ARENAS
    8. Acuerdo de registro de planillas de la Coalición "Hidalgo nos Une". El treinta de mayo del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., emitió el acuerdo mediante el que se aprobó el registro de las planillas de candidatos postulados por la Coalición "Hidalgo nos Une", para contender en la elección de Ayuntamientos de la citada entidad federativa (fojas 125 a 144 de autos), mismo que fue publicado en estrados el treinta y uno de mayo siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de junio de dos mil once, M. de la C.L. promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo mencionado en el párrafo anterior, ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El diez de junio del año en curso, el S. General del Instituto Estatal Electoral de H. remitió a esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano que ahora se resuelve.

  4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-95/2011, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0336/11 de la propia fecha.

    V.R. y envío al Partido de la Revolución Democrática en Hidalgo para dar trámite a la demanda. Mediante auto de dieciséis de junio de éste año, el magistrado instructor radicó el presente juicio, remitió copia certificada de la demanda al Partido de la Revolución Democrática en H. y le ordenó que diera trámite a la demanda como lo prevén los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber sido señalado como autoridad responsable por la actora.

  5. Cumplimiento del trámite de la demanda y requerimientos. El veintidós de junio siguiente, el magistrado instructor tuvo por recibido el informe circunstanciado suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del partido de la Revolución Democrática en hidalgo, así como las demás constancias relativas al trámite de la demanda del presente juicio ciudadano, y requirió diversa información al citado Comité Ejecutivo Estatal y a la Comisión Nacional Electoral del mismo partido político.

  6. Cumplimiento parcial de los requerimientos, admisión y nuevo requerimiento. El veintisiete de junio siguiente, el magistrado instructor tuvo por cumplidos los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, admitió el expediente en estudio y requirió al Secretariado Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de H. diversa información.

  7. Cumplimiento del requerimiento. El veintinueve de junio del año en curso, el magistrado instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil once.

  8. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de treinta de junio del año en curso, el magistrado instructor al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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