Sentencia nº ST-JDC-0057-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 20 de Mayo de 2011

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-57/2011. ACTOR: Á.M.H.. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: O.B.V.Y.L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a veinte de mayo de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-57/2011, promovido por Á.M.H., a efecto de controvertir la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., por la que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la lectura del escrito de demanda, así como de las demás constancias que obran en el presente expediente se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil once, inició el proceso electoral para elegir miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Electoral de esa entidad.

  2. Firma del Anexo Técnico al convenio de apoyo y colaboración. El veintiuno de enero de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo suscribieron el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, con motivo del proceso electoral en el que habrá de elegirse a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., el tres de julio de dos mil once, dicha instrumental se invoca como hecho notorio para esta Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de las actuaciones que obran en el diverso expediente ST-JDC-42/2011.

  3. Publicación del convenio en el Periódico Oficial. El veintiocho de febrero de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Anexo Técnico mencionado en el apartado anterior, documental que se invoca como hecho notorio para esta Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Trámite por cambio de domicilio. Mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 1113022108093, de nueve de mayo de dos mil once, Á.M.H. notificó su cambio de domicilio ante el Módulo de Atención Ciudadana 130221, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., y solicitó la expedición de su Credencial para Votar (foja 10 del sumario).

  5. Negativa de expedición de Credencial para Votar. El nueve de mayo de dos mil once, el personal del Módulo de Atención Ciudadana mencionado, hizo del conocimiento de la parte actora, que su nueva Credencial para Votar no podía ser generada para sufragar en la jornada electoral del tres de julio de dos mil once que se efectuará en el Estado de H., toda vez que el plazo legal para efectuar el trámite de cambio de domicilio había concluido el trece de marzo del año en curso, y se le indicó que una vez transcurrida la elección se le notificaría la fecha y lugar en que podría recoger su nueva credencial, según se desprende del "Acta de Informe del Trámite de Actualización" (foja 12 de las presentes actuaciones).

  6. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El nueve de mayo de dos mil once, Á.M.H. interpuso, ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., el recurso administrativo denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar", con número de folio 1113022108094 (foja 13 del sumario).

  7. Resolución de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El diez de mayo de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H. resolvió la instancia administrativa, en la cual consideró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar formulada por Á.M.H., por considerarla extemporánea (fojas 14 a 17 del juicio en que se actúa). Dicha resolución fue notificada al actor en la misma fecha (foja 18 del sumario).

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación emitida por la autoridad administrativa electoral, el diez de mayo del año que transcurre, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (foja 5 de las presentes actuaciones).

    III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio número VEDI/0377/2011, de trece de mayo del dos mil once, recibido en Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H. remitió a esta Sala Regional, el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio (foja 2 del sumario).

    IV. Turno a Ponencia. Por acuerdo del dieciséis de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-57/2011, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 25 del expediente). Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0236/11 de la propia fecha (foja 26 del expediente en que se actúa).

    V.R. y admisión. Por acuerdo de dieciséis de mayo de este año, la Magistrada instructora radicó y admitió el presente juicio (fojas 29 a 31 del sumario).

    VI. Cierre de instrucción. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil once, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenándose formular el proyecto de sentencia respectivo.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 35,fracción I, 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en el que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar derivada de la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de H., entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el presente juicio se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

    A.F.. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y firma de la parte actora quien promueve por su propio derecho, se identifica el acto impugnado y a la responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    B.O.. La demanda se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó a la parte actora el diez de mayo del presente año, como consta en la cédula de notificación que obra foja 18 del sumario, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para presentar el medio de defensa transcurrió del once al catorce de mayo de dos mil once.

    Por tanto, si la demanda del presente juicio fue promovida el propio día de la notificación, es decir, el diez de mayo del año que transcurre, según se advierte de la demanda respectiva (foja 5), es evidente que se presentó dentro del plazo legal establecido para inconformarse. Además, la fecha de la presentación de la demanda se corrobora con el contenido del oficio VEDI/0370/2011 mediante el cual se da aviso de la presentación del medio de impugnación a esta Sala Regional (foja 4), en la que se indica como fecha de recepción de la demanda el diez de mayo de dos mil once a las catorce horas con treinta minutos; situación que se reafirma en el contenido de los antecedentes 5 y 6 del informe circunstanciado (foja 7 del expediente).

    C.L.. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme lo previsto por los artículos 187, párrafo I, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo I, inciso b), 79 párrafo I, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el juicio lo promueve un ciudadano por sí mismo y en forma individual, en contra de una resolución recaída a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar que formuló y que, supuestamente, vulnera sus derechos...

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