Sentencia nº SG-JRC-0002-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 9 de Marzo de 2011

PonenteJosé de Jesús Covarrubias Dueñas
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SG-JRC-2/2011 Y ACUMULADOS SG-JDC-8/2011, SG-JDC-9/2011, SG-JDC-10/2011, SG-JRC-3/2011 Y SG-JRC-4/2011 ACTORES: COALICIÓN "LA ALIANZA ES CONTIGO", C.C.V., M.A.F.Á., F.D.J.Z.G. Y PARTIDO CONVERGENCIA TERCEROS INTERESADOS: O.A.Z.A., J.A.F.V.A., COALICIÓN "UNIDOS POR BCS" Y SANTOS RIVAS GARCÍA. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SG-JRC-2/2011, promovido por la Coalición La Alianza es Contigo, a través de J.L.C.L., quien se ostenta como su representante legal; los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, expedientes SG-JDC-8/2011, SG-JDC-9/2011 y SG-JDC-10/2011, incoados por C.C.V., M.A.F.Á. y F. de J.Z.G., respectivamente, contra el Acuerdo CG-0126-FEBRERO-2011 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, aprobado por unanimidad de votos en la sesión ordinaria celebrada el trece de febrero del año actual, en el cual se asignaron diputados por el principio de representación proporcional dentro del proceso estatal electoral 2010–2011 en dicha entidad; así como los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SG-JRC-3/2011 y SG-JRC-4/2011, promovidos por el Partido Convergencia, a través de V.P.L., quien se ostenta como su representante legal, contra las resoluciones emitidas el veinticuatro de febrero del año actual por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de dicha Entidad, en los autos de los juicios de inconformidad expedientes TEE-JI-016/2011 y TEE-JI-015/2011, promovidos por el propio instituto político actor; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Cronología de la cadena impugnativa.

De la narración de los hechos que los actores hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en los correspondientes expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de febrero del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Baja California Sur, con la finalidad de elegir al Gobernador, D.L. y Ayuntamientos de dicha entidad.

  2. C. distritales de la elección de diputados. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 248 al 250 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, los dieciséis comités distritales electorales instalados en dicha entidad, celebraron los correspondientes cómputos de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, los cuales remitieron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, las actas de los cómputos distritales de la elección citada; cuya votación para cada coalición y partido político respecto de dicha elección en los dieciséis distritos electorales, quedó integrada de la siguiente manera:

    COALICIÓN O PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN TOTAL EMITIDA PORCENTAJE
    LA ALIANZA ES CONTIGO (Partidos Acción Nacional y de Renovación Sudcaliforniana) 79,497 31.75
    UNIDOS POR BCS (Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México) 70,986 28.35
    SUDCALIFORNIA PARA TODOS (Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo) 59,711 23.85
    Convergencia 9,424 3.76
    Nueva Alianza 22,435 8.96
    Votación Estatal Emitida (Total de votos depositados en las urnas para la elección de Diputados de Mayoría Relativa – Artículo 262, fracción I, de la LEEBCS – Incluyendo: candidatos no registrados (291 votos – 0.12%) y votos nulos (8,051 – 3.22%) 250,395 100%

    SEGUNDO. Actos impugnados.

  3. Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional (expedientes SG-JRC-2/2011, SG-JDC-8/2011, SG-JDC-9/2011 y SG-JDC-10/2011). En sesión ordinaria celebrada el trece de febrero del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, aprobó el Acuerdo CG-0126-FEBRERO-2011, POR MEDIO DEL CUAL SE ASIGNAN DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL 2010–2011, en el cual se asignaron por ese principio, en términos de lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y 260 al 268 de la Ley Electoral de la entidad referida, en la primera ronda de asignación, una diputación al Partido Nueva Alianza y una diputación al Partido Convergencia; en la segunda ronda de asignación, una diputación a la Coalición Unidos por BCS integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y una diputación a la Coalición Sudcalifornia para Todos, integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo; y en la tercera ronda de asignación, una diputación a la Coalición Unidos por BCS; en el entendido de que por lo que se refiere a la Coalición aquí actora La Alianza es Contigo conformada por los Partidos Acción Nacional y de Renovación Sudcaliforniana, la autoridad administrativa señalada como responsable determinó que: […] al obtener más de cinco constancias no podrá participar en la asignación de diputados por el principio de Representación Proporcional, de conformidad con el inciso c) del considerando 7 y con la fracción III del considerando 9 del presente acuerdo […].

  4. Resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional en materia electoral de Baja California Sur (expedientes SG-JRC-3/2011 y SG-JRC-4/2011). Inconforme con la asignación de diputados por el principio de representación proporcional referida en el párrafo que antecede, el Partido Convergencia promovió sendos juicios de inconformidad por conducto de su representante legal V.P.L., los cuales quedaron registrados con las claves TEE-JI-015/2011 y TEE-JE-016/2011, y fueron resueltos mediante sentencias emitidas el veinticuatro de febrero del año que transcurre por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en las que se confirmó en todos sus términos el Acuerdo CG-0126-FEBRERO-2011 impugnado.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

    I.T. y recepción de los medios de impugnación. En cada caso, las autoridades señaladas como responsables tramitaron las demandas de mérito, remitiéndolas a este órgano jurisdiccional federal, con las respectivas constancias y los informes circunstanciados correspondientes, junto con los expedientes relativos (TEE-JI-015/2011 y TEE-JI-016/2011), los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en esta ciudad de Guadalajara, J..

  5. Turno a Ponencia. El veintiuno y veintidós de febrero, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó turnar a su ponencia los expedientes SG-JRC-2/2011 (en la primera fecha citada), SG-JDC-8/2011, SG-JDC-9/2011 y SG-JDC-10/2011 (en la segunda mencionada); y el cuatro de marzo del año actual los diversos SG-JRC-3/2011 y SG-JRC-4/2011, para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 38, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A tales acuerdos se les dio cumplimiento mediante los oficios que corren agregados en autos, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional Guadalajara.

  6. Radicaciones. Por acuerdos de veintitrés de febrero de la presente anualidad, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo los medios de impugnación identificados con las claves SG-JRC-2/2011, SG-JDC-8/2011, SG-JDC-9/2011 y SG-JDC-10/2011, haciendo lo propio en autos de nueve de marzo último, por lo que corresponde a los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SG-JRC-3/2011 y SG-JRC-4/2011; proveyendo además en todos los asuntos respecto de los domicilios procesales y autorizados de los promoventes.

  7. Terceros Interesados. Durante la tramitación de los juicios de merito comparecieron como terceros interesados a formular alegatos: O.A.Z.A., J.A.F.V.A., y la Coalición Unidos por BCS, por conducto de M.S.A.D., ostentándose como representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por lo que se refiere al juicio ciudadano SG-JDC-9/2011; a su vez, por lo que corresponde al diverso SG-JDC-10/2011, únicamente compareció S.R.G.; formulando alegatos y haciendo valer causales de improcedencia.

    V.R.. En los medios de impugnación identificados con las claves SG-JRC-2/2011, SG-JDC-8/2011, SG-JDC-9/2011 y SG-JDC-10/2011, mediante acuerdos de uno de marzo del año en curso, se requirió al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, remitiera diversas constancias necesarias para la sustanciación y resolución de los mismos, requiriéndose además en el expediente SG-JDC-10/2011, al Comité Distrital Electoral XII del referido Instituto, al Ayuntamiento y Presidente Municipal del Loreto de dicha Entidad, al Cabildo de dicho Ayuntamiento, así como a la Delegación del Centro INAH, todos de aquella entidad, por los mismos motivos.

  8. Cumplimiento de requerimientos, incumplimiento de requerimiento, admisiones, propuesta de acumulación y cierres de instrucción. Mediante proveídos de ocho de marzo del año que transcurre, el magistrado instructor tuvo por cumplidos los requerimientos formulados en los juicios SG-JRC-2/2011, SG-JDC-8/2011 y SG-JDC-9/2011; admitió las demandas que dieron origen a los mismos; propuso la acumulación de estos dos últimos juicios ciudadanos de mérito, al juicio de revisión constitucional electoral expediente SG-JRC-2/2011, por existir conexidad en la causa y por ser este último el más antiguo; y al no...

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