Sentencia nº SUP-JRC-0024-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2011

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-24/2011 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-24/2011, promovido por J.L.G., quien se ostenta con el carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, a fin de impugnar la resolución dictada dentro del Toca Electoral 273/2010, el siete de enero del presente año, por el Pleno de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la referida entidad federativa, mediante la cual se determinó sobreseer el Juicio Electoral promovido en contra del Acuerdo CG 275/2010, emitido el treinta de noviembre próximo pasado, por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes

De lo expuesto por las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

1) Decreto del Congreso del Estado de Tlaxcala. Por Decreto número 163 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado el veintinueve de octubre de dos mil diez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de la referida entidad federativa, entre otras cuestiones, se determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

"[…]

ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción LIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 5 fracción 1I, t7 y 9 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en relación con los diversos 113 y 114 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se establece una Presidencia de Comunidad en el centro de la población de Santa Cruz Tlaxcala, conformado con los barrios "El Alto", "Tepetlazingo" y "Tetzotzocola", solicitada por el Honorable Ayuntamiento de ese Municipio".

…

TRANSITORIOS

…

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicado el presente Decreto, los habitantes del centro de población de Santa Cruz Tlaxcala, conformado con los barrios "El Alto", "Tepetlazingo" y "Tetzotzocola" procederán a elegir a su Presidente de Comunidad mediante el sistema de usos y costumbre, y quien resulte electo formará parte del Honorable Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, ajustándose para tal efecto a lo dispuesto por el artículo OCTAVO TRANSITORIO de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y los artículos 116 fracciones I y VI de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y 418 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

…

ARTÍCULO CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al ciudadano Secretario Parlamentario de esta Soberanía para que una vez publicado este Decreto, lo notifique al Honorable Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, para su conocimiento, así como al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala para los efectos del artículo 417 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala, para su debido cumplimiento…".

[…]"

2) Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala. El treinta de noviembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 275/2010, mediante el cual se determinó incluir en el Catálogo de Comunidades que eligen a su Presidente de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres, a la Presidencia de Comunidad del Municipio de Santa Cruz Tlaxcala. En lo que interesa, el Acuerdo precisado es del tenor siguiente:

"[…]

PRIMERO.- Se incluye en el Catálogo de Comunidades que eligen a su Presidente de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres, a la Presidencia de Comunidad que se establece en el Centro de Población de Santa Cruz Tlaxcala, conformada con los barrios "El Alto", "Tepetlazingo" y "Tetzotzocola", en términos de lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto 163 emitido por la LIX Legislatura del Congreso del Estado".

…

[…]"

3) Juicio electoral local. Inconforme con el Acuerdo descrito en el punto anterior, J.L.G., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, promovió Juicio Electoral ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la referida entidad federativa.

El medio impugnativo local en comento fue resuelto el siete de enero del presente año, por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del la citada entidad federativa, dentro del Toca Electoral 273/2010, en el sentido de sobreseer la demanda, por actualizarse una causa de improcedencia.

Dicha resolución fue notificada al recurrente el doce del mes y año referidos.

SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con lo anterior, el diecisiete de enero del año en curso, J.L.G., ostentándose como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, promovió el presente juicio, a fin de controvertir la sentencia recaída al Toca Electoral 273/2010.

TERCERO. Trámite y sustanciación. 1.- El diecinueve de enero de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal electoral el oficio número SEA-II-P.050/2011, por el cual el Magistrado Presidente de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de mérito remite, entre otros documentos: el escrito de demanda; el expediente relativo al Toca Electoral 273/2010; el informe circunstanciado, así como la documentación atinente.

  1. - En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, acordó integrar y registrar el expediente SUP-JRC-24/2011, y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-229/11, signado en la fecha antes referida por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal electoral.

  2. - Durante la tramitación del juicio no comparecieron terceros interesados.

  3. - En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y en virtud de no existir trámite alguno pendiente de realizar, acordó declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 86 y 87, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional en contra de una resolución emitida por una autoridad jurisdiccional electoral en una entidad federativa, que determinó sobreseer el medio impugnativo identificado en el Toca Electoral 273/2010.

    Cabe precisar que en el Juicio Electoral local, la resolución originalmente impugnada fue el Acuerdo CG 275/2010, emitido en sesión pública de treinta de noviembre de dos mil diez, por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante el cual se determinó incluir en el Catálogo de Comunidades que eligen a su Presidente de Comunidad por el Sistema de Usos y Costumbres, a la Presidencia de Comunidad que se establece en el Centro de la Población de Santa Cruz Tlaxcala, conformada con los barrios "El Alto", "Tepetlazingo" y "Tetzotzocola", en cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto 163 emitido por la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala".

    En este orden de ideas, debe decirse que la materia de controversia en el juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve, se vincula directamente con la creación de un órgano desconcentrado a través de una Presidencia de Comunidad en el referido Centro de Población y con la determinación de que su elección será bajo el Sistema de Usos y Costumbres.

    Ahora bien, derivado de las reformas constitucionales y legales llevadas a cabo durante dos mil siete y dos mil ocho, respectivamente, se estableció un nuevo esquema de distribución de competencias para las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Así, en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolver las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

    En este orden de ideas, de conformidad con los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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