Sentencia nº SUP-JDC-1244-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JDC-1244-2010
Fecha16 Diciembre 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1244/2010. ACTORES: A.M.R.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. TERCERO INTERESADO: PARTIDO NUEVA ALIANZA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por A.M.R.V., J.Á.G.S., J.L.N.A. y A.G.A., por propio derecho y como diputados; en contra de los Acuerdos emitidos en los puntos 4 y 5 del Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Aguascalientes, del diecinueve de noviembre de dos mil diez, en los que se eligieron la Comisión de Gobierno y los Grupos Parlamentarios de la Sexagésima Primera Legislatura; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. La demanda y las constancias de autos, permiten desprender lo siguiente:

    a). El uno de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Aguascalientes, declaró el inicio formal del proceso electoral en el que se renovarían los poderes de Gobierno y los Ayuntamientos en la Entidad.

    b). El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente y el siete siguiente, el cómputo de la elección de Diputados de Mayoría relativa.

    c). El quince de noviembre posterior, en Sesión Solemne rindieron protesta los diputados al Congreso del Estado por la Sexagésima Primera Legislatura.

    d). El diecinueve de noviembre inmediato, tuvo lugar Sesión Ordinaria en el Congreso del Estado, en la que se constituyeron los Grupos Parlamentarios e integró la Comisión de Gobierno.

  2. Medio de impugnación. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, A.M.R.V., J.Á.G.S., J.L.N.A. y A.G.A., por propio derecho y como diputados del Partido Acción Nacional, presentaron demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra de la determinación anterior.

  3. Trámite del medio de impugnación. La Presidenta y el Primer Secretario de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes, remitieron a la Sala Superior, el oficio D.J-INF.-233.10, al que anexaron la demanda del medio de impugnación y sus anexos, informe circunstanciado y las constancias de publicitación.

  4. Tercero interesado. H.G.S., Diputado Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza ante la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Aguascalientes, compareció en el juicio en representación de dicho grupo político como tercero interesado y, formuló alegatos.

    V.T.. El uno de diciembre de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó acuerdo en el que ordenó integrar el expediente respectivo y, conforme a las reglas de turno, remitir los autos a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-4641/10, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83 apartado, 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por ciudadanos, por propio derecho, contra actos del Congreso de una entidad federativa, que consideran violan SU derecho a ser votados, en las variantes de acceso y ejercicio del cargo, así como el de participación en la vida política del Estado.

    SEGUNDO. Improcedencia. El examen relativo a la causal planteada por la autoridad responsable y el tercero interesado, es de orden público y, por lo mismo, de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Aducen al respecto, que el juicio es improcedente, porque el acto impugnado por los actores, referente a la integración de los Grupos Parlamentarios y la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado de Aguascalientes, es una facultad parlamentaria que se fundamenta en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en la entidad y en el Reglamento de dicho ordenamiento, por lo cual no puede generar afectación en los derechos político-electorales de los ciudadanos.

    Lo anterior, agregan, en virtud de que dicha integración se lleva a cabo a través del procedimiento establecido en los ordenamientos legales invocados, mas no conforme al sistema de elección mediante voto emitido de manera popular, secreta y directa, por lo cual el acto combatido es materialmente administrativo y formalmente legislativo, pero no propiamente electoral.

    El planteamiento en análisis es fundado para determinar la improcedencia del juicio, toda vez que como se propone en el informe circunstanciado y en el escrito de tercero interesado, el acto impugnado, en atención a su naturaleza jurídica, no puede contravenir los derechos político-electorales de los promoventes, en atención a las siguientes consideraciones.

    La demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se promueve, como se señaló, contra los acuerdos aprobados en sesión pública ordinaria de diecinueve de noviembre del presente año, del Pleno del Congreso del Estado de Aguascalientes, mediante los cuales se integraron los Grupos Parlamentarios y la Comisión de Gobierno de la Sexagésima Primera Legislatura.

    Los demandantes alegan, que dicha determinación es contraria a derecho, porque violenta su derecho a desempeñar las funciones inherentes al cargo de diputado del Congreso del Estado, en razón de que los priva, como militantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en conjunto y a cada uno en particular de ejercerlos; les restringe el acceso a formar parte de la comisión señalada; y, afecta su participación en el tratamiento plural y abierto de las distintas cuestiones que se habrán de resolver en dicha asamblea legislativa.

    El análisis del escrito impugnativo permite advertir, que la causa de pedir de los demandantes consiste en que de conformidad al principio de proporcionalidad, se declare que al Partido Acción Nacional le corresponden dos diputados de los seis que integran la Comisión de Gobierno del mencionado órgano legislativo, porque es la segunda fuerza política en el Estado.

    Ahora bien, en el juicio promovido, es condición inexcusable para su procedencia, que el acto reclamado afecte de manera directa e inmediata alguno de los derechos político-electorales del ciudadano de ser votado, en las modalidades de acceso y ejercicio de los cargos públicos o en el de participación en los asuntos políticos del Estado.

    En tal virtud habrá que analizar cuál es el alcance de tales prerrogativas, para estar en condiciones de establecer si la integración de comisiones y grupos parlamentarios de un órgano legislativo, forma parte de éstos y, por ende, su transgresión puede ser impugnada mediante la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    La demanda correspondiente al...

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