Mayo de 2004

PáginasC27

IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspondientes a abril de 2004. Lunes 17 de mayo de 2004.1
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a marzo y abril de 2004. Lunes 17 de mayo de 2004.2

Notas

  1. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS), las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

  2. De conformidad con el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del ISSSTE e Infonavit.

Cabe destacar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.

Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29, se realizará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF del 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.

Autodeterminación de cuotas obrero-patronales
Sin entero Con entero
Opción 1 Cédulas de determinación de cuotas “COB-10” y “COB-20”, autorizadas mediante el acuerdo 183/97, el cual se publicó en el DOF del 8 de julio de 1997. Las cuales se presentarán en las oficinas receptoras instaladas para tal fin, en las subdelegaciones correspondientes del IMSS. (Artículos 39 de la LSS; y 113, fracción II, del Racerf). Opción 1 Se optará por usar la propuesta en documento impreso conocida como emisión mensual anticipada, para el cumplimiento de la obligación fiscal, modificando en su caso los datos contenidos en la misma y enterando su importe en las oficinas autorizadas por el IMSS para su pago.
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