Mayo de 2004
Páginas | C27 |
IMSS e Infonavit | |
Concepto | Fecha límite de pago o presentación |
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspondientes a abril de 2004. | Lunes 17 de mayo de 2004.1 |
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a marzo y abril de 2004. | Lunes 17 de mayo de 2004.2 |
Notas
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De acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS), las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
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De conformidad con el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del ISSSTE e Infonavit.
Cabe destacar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.
Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29, se realizará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF del 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.
Autodeterminación de cuotas obrero-patronales | |
Sin entero | Con entero |
Opción 1 Cédulas de determinación de cuotas “COB-10” y “COB-20”, autorizadas mediante el acuerdo 183/97, el cual se publicó en el DOF del 8 de julio de 1997. Las cuales se presentarán en las oficinas receptoras instaladas para tal fin, en las subdelegaciones correspondientes del IMSS. (Artículos 39 de la LSS; y 113, fracción II, del Racerf). | Opción 1 Se optará por usar la propuesta en documento impreso conocida como emisión mensual anticipada, para el cumplimiento de la obligación fiscal, modificando en su caso los datos contenidos en la misma y enterando su importe en las oficinas autorizadas por el IMSS para su pago. |
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