2. Análisis legislativo

Páginas21-46
Impacto de la reforma penal en las medidas
cautelares en Chihuahua y Estado de México
21
2. Análisis legislativo
Para comprender la incorporación de los derechos humanos al debate de las medidas
cautelares dentro del proceso penal acusatorio, en esta sección se analizará el pará-
metro de regularidad constitucional, es decir, cuáles son los derechos que están en la
Constitución y que sirven como marco de referencia, y cómo le son aplicables tratados y
convenciones internacionales, la jurisprudencia interamericana, el  y las legislacio-
nes de Chihuahua y el Estado de México.
2.1. Marco normativo constitucional
   
de la reforma al Artículo 1º constitucional del 10 de junio de 201129, en ella queda asen-
tado el principio pro persona.
Este principio implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor
-
pretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma
o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.
El principio pro persona, según señala una tesis aislada anterior a la reforma, debe
aplicarse de forma obligatoria30 conforme a lo previsto por el Artículo 133 constitucio-
nal, que apunta que los tratados internacionales forman parte de los parámetros de
regularidad constitucional de nuestro país. El principio pro persona se desprende de los
artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Inter-

Federación el 7 y el 20 de mayo de 1981, respectivamente.
Sin embargo, una vez que el principio se incluyó textualmente en la Constitución en
2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (  
la posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos
frente a la Constitución, como cuál es el valor de la jurisprudencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte ) en el sistema jurídico nacional.
La  discutió estos temas al resolver la contradicción de tesis 293/2011 a raíz de
las sesiones que sostuvo los días 26, 27 y 29 de agosto y 2 y 3 de septiembre de 201331.
Por mayoría de 10 votos, la  sostuvo que existe un reconocimiento en conjunto
de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de
los que el Estado mexicano es parte.
29 
30         , fe-
    
septiembre de 2013, , http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asun-
toID=129659
31 Engrose de la contradicción de tesis 293/2011 sesionado el 3 de septiembre de 2013. Puede consultarse en
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=129659
Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia:
Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal
22
Además, se estableció que de la interpretación del contenido de las reformas cons-
titucionales del 632 y 10 de junio33 de 2011, se desprende que las normas de derechos
humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos.
Sin embargo, también resolvieron que cuando la Constitución establezca una restricción
expresa al ejercicio de los derechos humanos ésta debe prevalecer.
Con esto la  determinó que, sin importar su fuente, los derechos humanos son
el parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual debe analizarse
la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento
jurídico mexicano.
Al resolver sobre el valor de la jurisprudencia emitida por la Corte , por mayoría
de 6 votos, la  determinó que es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales,
siempre que el precedente favorezca en mayor medida a las personas.
Sin importar si México fue o no parte del litigio ante la Corte , la  consideró
que la jurisprudencia de ese órgano es una extensión de los tratados internacionales
ya que determina el contenido de los derechos humanos34, por lo que los juzgadores
deben tomar en cuenta:
1. Cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano haya sido

-
miento.
2. En todos los casos en que sea posible debe armonizarse la jurisprudencia interame-
ricana con la nacional.
3. De ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorable
para la protección de los derechos humanos de las personas.
De esta manera, la protección de los derechos humanos en México adquirió un
espectro más amplio a partir del control de convencionalidad35, como se denomina a la
herramienta con la que cuentan los jueces para contrastar las normas generales inter-
nas con normas del sistema convencional internacional, como tratados, reglamentos o

En un caso extremo, el control de convencionalidad puede llevar a que una norma
interna deje de ser aplicada por violar o vulnerar los derechos previstos en los instru-

       
32 Esta reforma incluyó el artículo 94 constitucional, 103, 104 y 107 fracciones y  
las fracciones   y      y  y se deroga la
fracción -
codigo=5193266&fecha=06/06/2011
33 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/_ref_194_10jun11.pdf
34 Crónicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sinopsis de asuntos destacados del Tribunal en Pleno.
Caso Radilla Pacheco. Sesiones del 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011. Puede consultarse en https://www.
scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Pleno/TP-140711-mblr-912.pdf
35 Corte . Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Párr. 124

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR