Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el ejercicio fiscal 2014
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TEXTO ORIGINAL.
N. DE. E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 22 DE FEBRERO DE 2014.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el lunes 9 de diciembre de 2013.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente.
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
IMPUESTOS
DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS, SOBRE RIFAS, LOTERÍAS Y SORTEOS
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Apuestas lícitas; sobre el Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen.4%
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Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los
boletos vendidos.8%
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Sobre los premios obtenidos.6%
DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES; ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el primero de enero de 2014 y formará parte de esta Ley.
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULO
DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Para estos efectos, se considerará valor de enajenación el precio de la venta de bebidas con contenido alcohólico, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquiriente del bien, excepto aquellas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, incluyendo en su caso precios oficiales.
Este impuesto se calculará aplicando una tasa del 3 por ciento al valor de enajenación, tal como lo establece la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE
DE LOS IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas al mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente.
El Impuesto sobre Nóminas se causará a la tasa del 2 por ciento aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit en vigor.
El Ejecutivo Estatal por conducto de la Comisión Dictaminadora de la Secretaría de Desarrollo Económico o a la Dependencia que asuma sus funciones, podrá otorgar estímulos en este impuesto, a las Instituciones Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al índice de inflación del año inmediato anterior.
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
DE LAS MULTAS
DE LOS RECARGOS
Federación establezca.
Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, los recargos no excederán del 100% respecto del monto de las contribuciones o aprovechamientos.
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
Los ingresos que el Estado obtenga por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución en todas sus etapas, para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles, en términos de las disposiciones fiscales estatales aplicables y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal suscrito con la Federación, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican.
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Por el requerimiento de pago.
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Por la de embargo.
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Por la de remate.
En materia Estatal:
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a cuatro veces el salario mínimo general diario al momento del pago, se cobrará esta última cantidad en lugar del 2% del adeudo.
En ningún caso, los gastos a que se refiere cada una de las fracciones citadas en el presente artículo, podrán exceder de la cantidad que representen dos salarios mínimos generales vigentes elevado al año.
En materia Federal:
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $340.00, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del crédito.
En ningún caso, los gastos a que se refiere cada una de las fracciones citadas excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por el estado para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $52,950.00.
OTROS IMPUESTOS
DEL IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
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