Ley de Hacienda del Estado de Nayarit



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Décima Primera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 22 de diciembre de 2012.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

SOBRE LOS INGRESOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Y SOBRE RIFAS, LOTERÍAS Y SORTEOS.

SECCIÓN PRIMERA Artículo 1

Del Objeto

Artículo 1 Son objeto del impuesto:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Los ingresos percibidos por la organización de Juegos con apuestas permitidas, independientemente del nombre con el que se les designe, que se realicen en el Estado, pudiendo ser:

    1. Aquellos en los que el premio se pueda obtener por el azar o la destreza del participante en el uso de máquinas.

    2. Los que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otros similares.

    3. Las apuestas remotas de eventos, competencias deportivas o cualquier juego permitido, efectuado en territorio nacional o en el extranjero, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio, o ambos.

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. La venta total de billetes o boletos para participar en rifas, loterías, sorteos y concursos que se celebren en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Los ingresos percibidos por la obtención de premios, derivados de la participación en rifas, loterías, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuyos boletos o comprobantes de participación se hayan enajenado en el Estado, independientemente de donde se celebre el evento, y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Las erogaciones que realicen las personas físicas dentro del territorio del Estado, para participar en juegos con apuestas.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 2

De los Sujetos

Artículo 2 Son sujetos del impuesto:
  1. Los propietarios o quienes exploten los establecimientos domiciliados en el Estado, en que se practiquen los juegos y apuestas en términos de la Ley de la materia;

  2. Las personas físicas o morales que organicen juegos y/o exploten apuestas permitidas;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Las personas que organicen rifas, loterías y sorteos que se celebren en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Las personas que sean beneficiadas por premios de las rifas, loterías, sorteos y concursos, cuyos boletos o comprobantes se enajenen en el Estado, y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  5. Las personas físicas que realicen erogaciones para participar en juegos con apuestas que se realicen u organicen dentro del territorio del Estado.

    El impuesto que resulte conforme a esta fracción, será retenido por las personas que hagan los pagos de los premios, debiendo enterarlo en los términos del presente capítulo

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

SECCIÓN TERCERA Artículo 3

De la Base y las Tasas

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 La base del impuesto será como a continuación se establece:
  1. Respecto a los juegos y apuestas permitidas será el importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se cruce;

  2. Para rifas, loterías y sorteos, la base será el importe total de los boletos vendidos;

  3. Sobre los premios obtenidos la base será el monto total de este, y

  4. Se consideran erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que se entreguen por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como las cargas y recargas adicionales que se realicen mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio, que permitan participar en los juegos con apuestas, ya sea que dichas erogaciones se utilicen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 Bis Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que se señalan a continuación:
  1. Respecto a los juegos y apuestas permitidas se calculará aplicando la tasa del 4%;

  2. Para rifas, loterías y sorteos, la tasa a aplicar será de 8%;

  3. Sobre los premios obtenidos la tasa a aplicar será del 6%, y

  4. Referente a las erogaciones para participar en juegos con apuestas se le aplicará una tasa del 10%.

SECCIÓN CUARTA Artículo 4

Del Pago

Artículo 4 El pago de los impuestos que establece este Título, se hará en los formatos oficiales aprobados por la Secretaría de Administración y Finanzas en la recaudación de rentas que corresponda a su domicilio, en la siguiente forma:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)

  1. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas, se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en que corresponda el pago;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. El impuesto sobre la venta total de billetes o boletos para participar en rifas, loterías, sorteos y concursos, en un término no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se haya realizado la rifa, lotería, sorteo o concurso de que se trate;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. El impuesto por la obtención de premios derivados de rifas, loterías, sorteos y concursos, en un término no mayor de 15 días a partir de la fecha en que se haya realizado la rifa, lotería, sorteo o concurso de que se trate, y

    (ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Referente al Impuesto a las Erogaciones que se realicen en juegos con apuestas, el operador del establecimiento en el que se realicen los juegos con apuestas, deberá retener el impuesto al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, debiendo enterarlo ante las oficinas recaudadora (sic) a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel al que corresponda su retención.

    (ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

    Los operadores de los establecimientos en los que se realicen juegos con apuestas, están obligados a expedir comprobantes por las retenciones realizadas, en los que conste expresamente y por separado el importe retenido.

SECCIÓN QUINTA Artículos 5 y 6

De las Obligaciones

Artículo 5 Las personas que habitualmente organicen o exploten las operaciones objeto de este impuesto tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Registrarse en la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los diez días siguientes al de la iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, anexando la licencia de funcionamiento, y

  2. Manifestar por escrito a la misma Secretaría, la baja de la explotación o del establecimiento cuando menos con tres días de anticipación al hecho.

Artículo 6 Las personas que accidentalmente organicen o exploten las operaciones objeto de este impuesto, tendrán además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, la de garantizar a satisfacción de la Secretaría de Administración y Finanzas el pago del impuesto señalado.

No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes, los juegos que se celebren en domicilios particulares, con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano y cotidiano...

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