- RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE LA SOLICITUD DE PRE REGISTRO COMO ASPIRANTE A LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE LA GUBERNATURA, PRESENTADA POR EL C. ERIC MONROY SÁNCHEZ, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022. (CG-R-87/21)

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 47Diciembre 27 de 2021 (Cuarta Sección)
CG-R-87/21
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE LA SOLICITUD DE PRE
REGISTRO COMO ASPIRANTE A LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE LA GUBERNATURA, PRESENT ADA POR EL C. ERIC
MONROY SÁNCHEZ, EN EL PROCESO ELECTORAL L OCAL 2021-2022.
Reunidos en sesión extraordin aria, en la sede del Instituto Estatal El ectoral las y los integrantes del Consejo G eneral, previa convocatoria de su
presidente y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primer a Sección, el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispos iciones de la Constitución Política de los Est ados Unidos Mexicanos1 en materi a
político-electoral; Decreto de reform a que modificó la estructura, funciones y objetivos de este organismo público local electoral.
II. Derivado de la reforma constituc ional en materia político-electoral señalada en el Resultando anteri or inmediato, en fecha veintiocho de julio de
dos mil catorce, se publicó en el Perió dico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vesperti na, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69
por el que se reforman y adici onan diversos artículos de la Constituc ión Política del Estado de Aguascalien tes2.
III. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXX VIII, Núm.
9, el Decreto Número 152 por el que se aprobó el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes 3.
IV. En fechas once de julio de dos mil dieciséis (con los Decretos Números 354 y 355 ), veintinueve de mayo de dos mil diec isiete (con el Decreto 91),
veintisiete de junio de dos mil dieciocho (con el Decreto 334), diez de septiem bre del dos mil dieciocho (con el Decreto 393), trece de mayo de dos
mil diecinueve (con el Decreto 1 49) y veintinueve de junio de dos mil ve inte (con el Decreto 360) y la fe de e rratas del Decreto 360 de fecha nueve de
julio de dos mil veinte, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguas calientes, se adicionaron, reformaron y der ogaron algunas disposiciones
del Código.
V. En fecha treinta de julio del dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascali entes se emitió el
acuerdo CG-A-19/2020 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN AGUASCALIENTES, Y SE ABROGA EL APROBADO EN
FECHA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO MEDIANTE
EL ACUERDO CG-A-49/18"4.
VI. En fecha veintisiete d e enero de dos mil veintiuno, el Consejo Gene ral del Instituto Estatal Electoral de Aguas calientes emitió el acuerdo CG-A-
O GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS
"LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES
PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE
GÉNERO", ASÍ COMO EL FORMATO DE DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD "DEL 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA",
VII. En fecha cuat
inación, para hacer efectiva
la realización del Proceso Electoral Local 2021-2022.
VIII. En sesión ext raordinaria de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de claró el inicio del
Proceso Electoral Local 2021-2022, para la renovac ión de la Gubernatura del Estado.
IX. En fecha veinte de octubre de dos mil veintiuno, fu e aprobada dentro del punto cinco de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral5 O GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA
EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA DETERMINAR FECHAS ÚNICAS DE CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS Y
PARA RECABAR APOYO DE LA CIUDADANÍA PARA LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES
LOCALES 2021-
alfanumérica INE/CG1601/2021, media nte la cual se estableció el día diez de febrero de dos mil veintidós como fecha final del periodo precampañas
y de obtención del apoyo ciudadano par a las entidades que actualmente cuentan con un Proceso Elector al Local.
X. En fecha veintinueve de oc tubre del dos mil veintiuno, en sesión extraordin aria este Consejo General emitió el acuerdo C G-A-
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL MODIFICA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2021-2022 APROBADA MEDIANTE ACUERDO CG-A-66/21, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-RAP-037/2021 Y , publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha ocho de noviem bre de dos mil veintiuno6, en el cual se conjuntan las fechas de cada
una de las actividades relacionadas con el Proceso Electoral Local 2021-2022.
1 En adelante la CPEUM
2 Constitución Local
3 Código
4 Reglamento
5 En INE
6 En su Primera Sección, Tomo LXXXIV, Número 45, páginas 22 a la 47. Consultable en la siguiente dirección electrónica:
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/periodicooficial/web/viewer.html?file=../Archivos/6667.pdf#page=22
Pág. 48 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 27 de 2021
(Cuarta Sección)
XI. O GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y DE APOYO
CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021- -A-71/21.
XII. En la misma fecha referida en el Resultan do anterior, este Consejo General aprobó el A CUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA CIUDADANÍA INTERESADA EN POSTULARSE A UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE POR LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
LOCAL 2021-2022 , identificado con cl ave CG-A-72/21, mediante el cual se aprobó la Convocatoria para la ciudadanía interesada en participar de
manera independiente durante el Proces o Electoral Local 2021-20227, así como las guías y formatos necesario s para cumplir con cada uno de los
requisitos establecidos, documento s que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno 8.
XIII. En la misma fecha indicada en el R esultando ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
DE AGUASCALIENTES CG-A-73/21, mismo que fue pu blicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el
día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno9.
XIV. En fecha siete de diciembre del dos mil v eintiuno, siendo las once horas con quince minutos, fue present ada ante la Oficialía de Partes de este
Instituto, la solicitud de pre registro de aspiran te a una candidatura ind ependiente al cargo de l a Gubernatura del Estado por el C. Eric Monroy
Sánchez, acompañando la documentac ión que consideró anexar para dicho efecto.
XV. Una vez que fue analizada la solicitud de pre registro referida en el Resultando anterior, así com o la documentación que se adjuntó a la misma,
fueron detectadas diversas omisiones en el cumplimiento de los requisitos señalados en l a convocatoria así como diversas inconsistencias, razón por
la cual el secretario ejecutivo de est e Consejo General, expidió el oficio IEE/SE/4097/2021, que le fue notificado al C. Eric Monroy Sánchez, a las
diecinueve horas con cuarent a y un minutos, del día nueve de dic iembre del año en curso, a fin de que s ubsanara las omisiones precisadas en un
término de cuarenta y ocho h oras contadas a partir de dicha notificaci ón.
XVI. En fecha once de diciembre del dos mi l veintiuno, a las once horas con cincuenta y cinco minutos se presentó un escrito signado por el C. Eric
Monroy Sánchez, ant e la Oficialía de Partes de este I nstituto, mediante el cual , dentro del plazo otorgado para tal efecto, dio respuesta al oficio
señalado en el Resultando inmediato anterior, adjuntando diversa documentación y en el cual además solicitó una prórroga para pod er presentar la
documentación faltante.
XVII. En fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, a la catorce horas con trei nta minutos, fue presentado ante la oficialía de partes de est e
Instituto, un escrito signado por el C. Eric Monroy Sánchez en alcance al seña lado en el Resultando anterior, al que adjuntó diversa documentación
a fin de dar cumplimiento c on los requisitos previstos en la Conv ocatoria precisada en el Resultando XII de la presente resolución, manifestando
además, entre otras cosas, qu e el acta constitutiva de la Asoci ación Civil re
de dos mil veintiuno y pres entada ante esta autoridad en fecha siete de diciembre había sido cancelada, y que por lo tanto, en fecha nueve de
diciembre del mismo año fue constituida una nueva Asoc iación Civil bajo el mismo nombre, ello a fin de dar cumplimiento a la prevención señalada
en el Resultando XV apegando sus estatutos a los aprobados por este Consejo General y de subsanar una inconsist encia detectada por el Registro
Público de la Propiedad y d el Comercio respecto de la primer acta co nstitutiva.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. NATURALEZA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. Conforme a lo establecido en l os artículos 41,
párrafo tercero, Base V, Aparta do C, 116, fracción IV, incisos b) y c) de la CPEUM; 17, apartado B, párrafos primero y segundo de l a Constitución
Local; 66, párrafo primero del C ódigo y 3°, párrafo primero, del Reglamento Inte rior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el Instituto, es
un organismo público dotado de p ersonalidad jurídica y patrimoni o propio, así como profesi onal en su desempeño; goza de au tonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones; siendo el depositario del ejerc icio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los
procesos de participación ciu dadana y la educación cívica en el estado, en los términos de las leyes de la materia, cuyos princi pios rectores son la
certeza, la legalidad, la impar cialidad, la independencia, la máxim a publicidad, la definitividad, la objeti vidad y la paridad, los cuales se realizarán con
perspectiva de género.
SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO. Los artículos 3°, pá rrafo primero, y 4°, párrafo segundo del Código,
señalan que su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias c orresponde al Instituto, así como al INE , al Tribunal Electoral del Estado
de Aguascalientes, a la Fiscalía Especi alizada en Delitos Electorales, a la Cámara de Senadores y al Congres o del Estado. Señalando también que
la interpretación de dicho ord enamiento legal se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; y en caso de falta de disposición
expresa, se aplicarán los pr incipios generales del derecho, respetándose y garant izándose de la manera más amplia, los derech os humanos, en
atención a los principios de universalidad, interdependencia, indivisi bilidad y progresividad.
TERCERO. ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN Y DECISIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO. De conformidad con los artículos 17, apartado B,
párrafo cuarto, de la Constitución Loc al, 69, párrafo primero, del Código y 6°, numeral 1, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, el Consejo General del Instituto, es el órgano superior de dirección y decisi ón electoral en la entidad, mismo que residirá en la c iudad
de Aguascalientes y funcionará de maner a permanente; el cual estará integrad o por una consejera o consejero preside nte, seis Consejerías
Electorales con derecho a voz y voto, la o el titular de la Secretaría Ejecutiva y una persona representante de cada partido pol ítico, así como en
tiempo electoral de la represent ación de las Candidaturas Independientes al cargo de la Gubernatura, quienes concurrirán a las s esiones sólo con
derecho a voz, garantizando en todo momento el principi o de paridad de género
7 En lo suc la Convocatoria
8 En su Primera Sección, Tomo LXXXIV, Número 47, páginas 36 a la 75. Consultable en la siguiente dirección electrónica:
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/periodicooficial/web/viewer.html?file=../Archivos/6701.pdf#page=36.
9 En su Primera Sección, Tomo LXXXIV, Número 47, páginas 76 a la 95. Consultable en la siguiente dirección electrónica:
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/periodicooficial/web/viewer.html?file=../Archivos/6701.pdf#page=36.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR