- RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO “FUERZA POR MÉXICO”, A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AGUASCALIENTES, ASIENTOS, RINCÓN DE ROMOS Y SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AMBOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS. (CG-R-46/21).

Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónTercera Sección
Pág. 18 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 3 de 2021
(Tercera Sección)
CG-R-46/21
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDEN LAS SOLICITUDES
DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO “FUERZA POR MÉXICO”, A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES
Y REGIDURÍAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AGUASCALIENTES, ASIENTOS, RINCÓN DE ROMOS Y SAN FRANCISCO DE LOS ROMO,
AMBOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO
2020-2021, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DENTRO
DEL EXPEDIENTE TEEA-JDC-076/2021 Y ACUMULADOS.
Reunidos en sesión extraordinaria de manera virt ual o a distancia, las y los integrantes del Consejo General, previ a convocatoria de su presidente y
determinación de cuórum legal, con base en lo s siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, s e publicó en el Diario Oficial de la F ederación, Edición Matutina, en su Pri mera
Sección, el Decreto por el que se ref orman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Co nstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia político-electoral ; Decreto de reforma que contiene disposicio nes que modifican la estructura,
funciones y objetivos de este organism o público local electoral.
II. En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se p ublicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda
Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones y Procedim ientos Electorales1.
III. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, derivado de la reforma constitucional en materia polític o-electoral señalada en el
Resultando II de la presente resolución, se p ublicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalie ntes, Edición Vespertina, Tomo
LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se r eforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Polí tica del Estado
de Aguascalientes.
IV. En fecha dos de marzo de dos m il quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo
LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, po r el que se aprueba el Código Electoral del Estado de A guascalientes2.
V. En fechas once de julio de dos mil dieci séis (con los Decretos Números 354 y 355), veintinueve de mayo de dos mi l diecisiete (con
el Decreto 91), veintisiete de junio de dos mil dieciocho (con el Decreto 334), diez de septiembre del dos mil dieci ocho (con el
Decreto 393), trece de mayo de dos mil di ecinueve (con el Decreto 149) y veintinueve de junio de dos mil veint e (con el Decreto
360) y la fe de erratas del Decreto 360 de fecha nuev e de julio de dos mil veinte, publicados en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, se adicionaron, reform aron y derogaron algunas disposiciones del Código.
VI. En fecha siete de septiembre de dos m il dieciséis, el Consejo General del Institu to Nacional Electoral emitió el acuerdo
INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el Reglamento de
Elecciones del Instituto Nacional Elec toral3 junto con sus respectivos anexos. Di sposición que, al igual que sus anexos, han sufrido
modificaciones, según la sentencia SUP-RAP-460/2016 y acum ulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del P oder Judicial de la Federación, así c omo de lo aprobado por el propio Ins tituto Nacional Electoral,
en fechas cinco de septiembre de dos mil diecis iete (mediante el acuerdo INE/CG391/2017), veintidós de noviembre de dos mil
diecisiete (mediante el acuerdo INE/CG 565/2017), diecinueve de febrero dos mil dieciocho (medi ante el acuerdo INE/CG111/2018),
veintitrés de enero de dos mil di ecinueve (mediante el acuerdo INE/CG32 /2019), ocho de julio de dos mil veinte (mediante el acuerdo
INE/CG164/2020), cuatro de septiembr e de dos mil veinte (mediante los acuerdos INE/CG253/2020 e IN E/CG254/2020) y seis de
noviembre de dos mil veinte (mediante el acuerdo INE/CG561/2020).
VII. En fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Consejo Gen eral de este Instituto, emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021”, identificado bajo la clave CG-A-28/2 020, dentro de la cual se estableció
como fechas para la presentación de las solicitudes de registr o de las candidaturas para la integración de los once Ayuntamientos
y el H. Congreso del Estado, el periodo comprendido entre el quince y el veinte de marzo de dos mi l veintiuno.
VIII. En fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del In stituto Estatal Electoral de Aguasc alientes emitió el
acuerdo CG-A-31/2020 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
COMUNICA EL NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN
EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021.”, mediante el cual se de terminó que el número total de
candidaturas que habrán de elegirse para los Ayuntamientos del estado de Aguascalientes en el P roceso Electoral Concurrente
Ordinario 2020- 2021, son ciento nueve (109) cargos, que deberán el egirse en fórmula con una o un suplente, de los cuales sesenta
y seis (66) son por el principio de mayoría relativa, y los c uarenta y tres (43) restantes, por el principio de representación
proporcional. Adicionalmente de las ve intisiete (27) Diputaciones que integra n el H. Congreso del Estado, diecioch o (18) por el
principio de mayoría relativa, y las nuev e (9) restantes, por el principio de representación propo rcional.
1 En lo sucesivo LGIPE.
2 En adelante Código.
3 En lo sucesivo Reglamento de Elecciones.

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