- RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO AL RECURSO DE INCONFORMIDAD IEE/RI/002/2021 PROMOVIDO POR EL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE CDE10-R-04/21, EMITIDA POR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL X DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. (CG-R-37/21).

Fecha de publicación26 Abril 2021
SecciónTercera Sección
Pág. 54 PERIÓDICO OFICIAL Abril 26 de 2021
(Tercera Sección)
CG-R-37/21
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO AL RECURSO DE INCONFORMIDAD
IEE/RI/002/2021 PROMOVIDO POR EL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE CDE10-R-04/21, EMITIDA POR EL CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL X DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en sesión extraordinaria de manera virtual o a distancia, las y los in tegrantes del Consejo General, previa convocatoria de su presidente y
determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se refo rman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral; Decreto de reforma que contiene disposiciones que
modifican la estructura, funciones y objetivos de este organismo público local electoral.
II. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda Secció n, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Insti tuciones y
Procedimientos Electorales1.
III. Constitución Política del Estado d e Aguascalientes. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, derivado de la reforma constitucional
en materia político-electoral señalada en el Resultando I de la presente r esolución, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Núme ro 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
IV. Código Electoral del Estado de Aguascalientes. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del E stado de
Aguascalientes2.
V. Reformas al Código. En fechas once de julio de dos mil dieciséis (con los Decretos Números 354 y 355), veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete (con el Decreto 91), veintisiete de junio de dos mil dieciocho (c on el Decreto 334), diez de septiembre del dos mil dieciocho (con el
Decreto 393), trece de mayo de dos mil diecinueve (con el Decreto 149) y veint inueve de junio de dos mil veinte (con el Decreto 360) y la fe
de erratas del Decreto 360 de fecha nueve de julio de dos mil veinte, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se
adicionaron, reformaron y derogaron algunas disposiciones del Có digo.
VI. Reglamento de Elecciones del Instituto N acional Electoral. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “AC UERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, por medio del
cual aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral 3 junto con sus respectivos anexos. Disposición que, al igual que sus
anexos, han sufrido modificaciones, según la sentencia SUP -RAP-460/2016 y acumulados, dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de lo aprobado por el propio Instituto Nacional
Electoral, en fechas cinco de septiembre de dos mil diecisiete (mediante el a cuerdo INE/CG391/2017), veintidós de noviembr e de dos mil
diecisiete (mediante el acuerdo INE/CG565/2017), diecin ueve de febrero dos mil dieciocho (mediante el acuerdo INE/CG111/2018), veintitrés
de enero de dos mil diecinueve (mediante el acuerdo INE/CG32/2019), ocho de julio de dos mil veinte (mediante el acuerdo INE/CG164/2020),
cuatro de septiembre de dos mil veinte (median te los acuerdos INE/CG253/2020 e INE/CG254/2020) y seis de noviembre de dos mil veinte
(mediante el acuerdo INE/CG561/2020).
VII. Agenda Proceso Electoral Concurrente Ord inario 2020-2021. En fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte, este Consejo General emitió
el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA
ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2020-2021” identificado bajo la clave CG-A-28/2020.
VIII. Inicio del Proceso Electoral Con currente Ordinario 2020-2021. En fecha tres de noviembre del año dos mil veinte, en sesión extraordinaria
del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalient es, se declaró el inicio del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-
20214, en el que se elegirán las Diputaciones que integ rarán el H. Congreso del Estado y los once Ayuntamientos de la entidad feder ativa.
IX. Solicitud de registro de candidaturas por el principio de mayoría relativa. En fecha veinte de marzo del dos mil veintiuno, se presentó
ante el Consejo Distrital Electoral X del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes 5, la solicitud de registro de candidaturas del partido político
denominado Partido Verde Ecologista de México para la f órmula de Diputaciones por el principio de mayoría relativa dentro del distrito electoral
uninominal X, con los anexos respectivos, en observancia de los requisitos que marcan los artículos 147 y 154 del Có digo y 281 del Reglamento
de Elecciones, fórmula en la cual se advierte la postulación de la C. Daniela Malinaly Márquez Salto en calidad de propietaria, y la C. María
Fernanda Ramírez Brambila en calidad de suplente.
1 En lo sucesivo LGIPE.
2 En adelante Código.
3 En lo sucesivo Reglamento de Elecciones.
4 En lo sucesivo Proceso Electoral 2020-2021.
5 En lo sucesivo Consejo Distrital Electoral X.

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