- PROGRAMA DE MUJERES EMPRENDEDORAS 2022-2024.

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
Sección
Pág. 38 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 5 de 2022
(Primera Sección)
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de sesiones de Honorable Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Jesús María, Aguascalientes en la sesión celebrada el día uno de agosto de
dos mil veintidós, con la presencia del ciudadano José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal de
Jesús María, Aguascalientes; y los regidores Juan Luis López Muñoz, Claudia Guadalupe de Lira, Fco. Javier
Esquivel Hernández, María Dolores Adame Macías, Aurelia Esparza Rodríguez, Kendor Gregorio Macías
Martínez, Aitsy Jeanette Mares Chávez, Leobardo Valdez Alba, y la Síndico Clara Aurora Martínez Gallardo;
así como el ciudadano Adolfo Suárez Ramírez en su carácter de secretario del H. Ayuntamiento y Director
General de Gobierno del Municipio de Jesús María. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé
publicidad para su debido cumplimiento y efectos legales conducentes.- Jesús María, Aguascalientes, a 01
de agosto de 2022.- Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal de Jesús María,
Aguascalientes.- Rúbrica.- Lic. Adolfo Suárez Ramírez en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento y
Director General de Gobierno del Municipio de Jesús María, quien valida con su firma en términos del artículo
120 fracciones V y VII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.- Rúbrica
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX,
38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a mi cargo
hago saber a los habitantes del municipio de Jesús María, Aguascalientes, que el Honorable Ayuntamiento
tuvo a bien aprobar en sesión de Cabildo celebrada el día 01 de agosto de 2022, el PROGRAMA DE
MUJERES EMPRENDEDORAS 2022-2024; del cual se da publicidad en los términos siguientes:
PROGRAMA DE MUJERES EMPRENDEDORAS 2022-2024
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regir la operación del Programa de Mujeres
Emprendedoras.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Apoyo mediante financiamiento: En singular o plural, es el apoyo económico que se entrega
a las Personas Beneficiarias del Programa;
II. Censo del Municipio: Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en el
Municipio;
III. Consejo Directivo: Cuerpo colegiado del Programa que norma condiciones operativas y vigila
el cumplimiento de sus fines;
IV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio y Coordinador del Programa
Mujeres Emprendedoras;
V. SEFIM: Secretaría de Finanzas del Municipio;
VI. Expediente: Documentación y evidencia en archivo, recopilada por el personal de la
Secretaría, con la cual se acredita que la Persona Beneficiaria cumple los criterios de elegibilidad
y requisitos de cada modalidad (establecidos en el Capítulo IV de las presentes Reglas) para
acceder a los beneficios del Programa y consta de los siguientes elementos:
a) Solicitud de Incorporación a Programas (Anexo 1): Formato con firma autógrafa de la
Persona Beneficiaria potencial, cuando se hubiese realizado visita domiciliaria;
b) Cédula de Información (Anexo 2): Contiene información básica de la Persona
Beneficiaria y del negocio;
c) Cédula de Información Complementaria (Anexo 3): Contiene Información adicional de
la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita al momento de la Solicitud de
un Apoyo mediante financiamiento subsecuente;
Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de sesiones de Honorable Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Jesús María, Aguascalientes en la sesión celebrada el día uno de agosto de
dos mil veintidós, con la presencia del ciudadano José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal de
Jesús María, Aguascalientes; y los regidores Juan Luis López Muñoz, Claudia Guadalupe de Lira, Fco. Javier
Esquivel Hernández, María Dolores Adame Macías, Aurelia Esparza Rodríguez, Kendor Gregorio Macías
Martínez, Aitsy Jeanette Mares Chávez, Leobardo Valdez Alba, y la Síndico Clara Aurora Martínez Gallardo;
así como el ciudadano Adolfo Suárez Ramírez en su carácter de secretario del H. Ayuntamiento y Director
General de Gobierno del Municipio de Jesús María. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé
publicidad para su debido cumplimiento y efectos legales conducentes.- Jesús María, Aguascalientes, a 01
de agosto de 2022.- Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal de Jesús María,
Aguascalientes.- Rúbrica.- Lic. Adolfo Suárez Ramírez en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento y
Director General de Gobierno del Municipio de Jesús María, quien valida con su firma en términos del artículo
120 fracciones V y VII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.- Rúbrica
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 39Septiembre 5 de 2022 (Primera Sección)
d) Copia legible de la INE;
e) Copia legible de domicilio particular con vigencia no mayor a tres meses (a la fecha de
la solicitud);
f) Copia legible de comprobante de domicilio del negocio con vigencia no mayor a tres
meses (a la fecha de la solicitud);
g) Autorización para Solicitar Reportes de Crédito Personas Físicas / Personas Morales
(Anexo 4).
h) Carta Manifiesto de No Adeudos en el Sistema Financiero (Anexo 5);
i) Carta Compromiso de Inscripción al RFC (Anexo 6); y
j) Firma de documento de garantía.
Dicho expediente se encontrará ubicado en la Secretaría, para verificar y validar que cada expediente
cuente con la documentación que sustenta que las personas potencialmente beneficiarias cumplen con los
requisitos y criterios de elegibilidad.
VII. Micronegocio: Establecimiento, negocio o unidad económica dedicada a la industria, al
comercio y/o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de diez trabajadores, o personas que
trabajan por cuenta propia, o personas prestadoras de servicios;
VIII. Contraloría Municipal: Órgano Interno de Control del Municipio;
IX. Persona Beneficiaria: Mujeres emprendedoras que recibió un apoyo mediante
financiamiento otorgado con recursos del Programa;
X. Programa: Programa de Mujeres Emprendedoras; y
XI. Reglas: Reglas de Operación del Programa de Mujeres Emprendedoras 2022;
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
TERCERA.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. General
Fomentar las actividades productivas de las Mujeres Emprendedoras del Municipio que inician o cuentan con
un Micronegocio a través de Apoyos mediante financiamiento y, posteriormente, de Apoyos mediante
asesoría y capacitación.
II. Específicos
a) Proveer financiamiento a las Mujeres Emprendedoras del Municipio que inicien o cuenten
con un Micronegocio; y
b) Contribuir al desarrollo de capacidades financieras y empresariales básicas de las Personas
Beneficiarias.
III. Alineación Programática
De conformidad con los objetivos que persigue el Programa, este se encuentra alineado a los siguientes
instrumentos de planeación internacionales, nacionales, estatales y municipales:
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE AGENDA 2030
5. - IGUALDAD DE GÉNERO.
Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
8.- TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO.
Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente
para todos.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
EJE 3. DESARROLLO ECONÓMICO.

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