- NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO Y AFECTACIÓN, DE MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES Y BASES PARA SU DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA.

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 51Mayo 16 de 2022 (Primera Sección)
SEGUNDO.- Difúndase mediante los mecanismos previstos en el artículo 24 del Código de Ética de la
Universidad Tecnológica de Aguascalientes. Adicionalmente, el apartado de Decálogo, deberá colocarse en
las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, de manera que estén a la vista de sus
Servidores Públicos, así como de usuarios o visitantes, incluyendo la siguiente leyenda: “Cualquier acción u
omisión contraria a las Reglas de Conducta, podrá denunciarse ante el Órgano Interno de Control de la
Universidad Tecnológica de Aguascalientes”.
Dado por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES, en
las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, en la ciudad de Aguascalientes, a los 6
días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE
CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES
Mtro. Gustavo Martínez Romero
Director de Educación Media Superior y Superior
del Instituto de Educación de Aguascalientes
Suplente del Director General del IEA
Mtra. Yanik Hernández Domínguez
Suplente del Mtro. Herminio Baltazar Cisneros
Director General de Universidades Tecnológicas
y Politécnicas
Lic. Ricardo Jaime Hernández
Suplente de Lic. Leonardo Montañez Castro
Presidente Municipal de Aguascalientes
Mtro. Juan Carlos Soledad Pérez
Representante del Sector Productivo
Dip. Verónica Romo Sánchez
Suplente del Dip. Raúl Silva Perezchica
Presidente de la Comisión de Educación y
Cultura del H. Congreso del Estado
Mtro. Adrián Gerardo Rodríguez Sánchez
Titular de la Oficina de Enlace de la SEP en el
Estado
Mtro. Guillermo Medina Medina
Representante del Sector Productivo
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES
NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO Y AFECTACIÓN, DE MUEBLES
PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES Y BASES
PARA SU DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA”
El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, en el ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 1º, 3º y 5º fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes; en los artículos 1º, 2º párrafo segundo fracción I, 5º, 10 y 41 V y X, de la Ley
para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado; en los artículos 1º, 4º fracción I, 10º fracciones II
y XI, 23 fracción V y 24, de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes; y en los
artículos 70 y 72 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, ACUERDA de conformidad, la emisión
de las NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO Y AFECTACIÓN, DE MUEBLES
PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES Y BASES
PARA SU DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que es obligación de las Entidades del Ejecutivo, dar un legal uso y destino a los bienes muebles de su
propiedad o a su servicio, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones en beneficio de la sociedad,
utilizándolos en la prestación de servicios públicos o para el desempeño de las actividades propias.
II. Que el 17 de mayo de 2021, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes las
nuevas Normas Generales a que se Sujetará el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Muebles
Propiedad o al Servicio de la Administración Pública Centralizada emitidas por la Contraloría del Estado de
Aguascalientes en fecha 14 de mayo de 2021.
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(Primera Sección)
III. Que aquellos bienes muebles que no son útiles para destinarse a un servicio público o que no sean de
uso común, deben ser objeto de los actos de disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de
Aguascalientes, con la finalidad de evitar la conservación de bienes ociosos e innecesarios que generen
gastos para su resguardo, mantenimiento, vigilancia, control y administración, con cargo a partidas
presupuestales que pueden destinarse a satisfacer necesidades públicas más apremiantes.
IV. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes,
las bases para regir los actos de disposición final y baja de bienes muebles propiedad o al servicio de la
Entidades del Ejecutivo, emitidas por los Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración
Pública deben ser congruentes con las Normas Generales a que se Sujetará el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Muebles Propiedad o al Servicio de la Administración Pública Centralizada que
emita la Contraloría del Estado de Aguascalientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 de esa
misma ley.
V. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes,
la integración y funcionamiento de los comités de bienes que decidan establecer los Órganos de Gobierno
de las Entidades del Ejecutivo, se sujetarán en las bases que dicten dichos órganos, en los términos de lo
dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.
VI. Que en atención de la autonomía de gestión de las entidades de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, en términos del artículo 5º de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del
Estado, así como en cumplimiento de lo dispuesto por e los artículos 70 y 72, de la Ley de Bienes del
Estado, se emiten las siguientes Normas Generales a que se Sujetará el Registro y Afectación de Muebles
Propiedad o al Servicio de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes y Bases para su Disposición Final
y Baja, para quedar como sigue a continuación:
“NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL REGISTRO Y AFECTACIÓN DE MUEBLES
PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES, Y BASES
PARA SU DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º. Las presentes normas generales son obligatorias y de observancia general para todos los
servidores públicos de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, así como para aquellas personas del
derecho público y privado que no forman parte de la misma, pero que tengan en su posesión, uso y/o
resguardo, bienes muebles, propiedad o al servicio de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º. Las presentes normas generales tienen por objeto regular los bienes muebles propiedad o
al servicio de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes, en cuanto a su registro, su afectación, en lo
que corresponde al control, transferencia, uso, destino, resguardo, custodia, así como su disposición final y
baja; así como la instrumentación que sea necesaria, en relación con la integración y funcionamiento del
Comité de Bienes, que en su caso se establezca por el Consejo Directivo.
El lenguaje empleado en las presentes normas generales, no busca generar ninguna distinción, ni marcar
diferencias entre mujeres y hombres; por lo cual, las referencias o alusiones en su contenido hechas hacia
uno de ellos, representan a ambos sexos sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 3º. La interpretación de las presentes normas generales, supervisión, vigilancia, atención,
seguimiento de trámites y ejecución de las mismas, corresponderá a la Dirección de Administración y
Finanzas, pero el Rector tendrá en todo momento, la facultad de asumir de forma directa dichas funciones,
así como de delegar una o varias de éstas en los funcionarios a su cargo, en los casos específicos que así
considere conveniente y mediante acuerdo fundado y motivado.
ARTÍCULO 4º. Para efectos de estas normas generales, sea en singular o plural, se entiende por:
I. Administrativo: El Director de Administración y Finanzas de la Universidad, como responsable de
los bienes a que se refiere el artículo 34 de la Ley.
El Director de Administración y Finanzas, en el cumplimiento de sus funciones como responsable de los
bienes, actuará de acuerdo a las instrucciones del Rector y podrá auxiliarse de la Subdirección de
Administración y Finanzas o de las demás unidades administrativas que se encuentran a su cargo.

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