Justicia y Sufragio

- Editorial:
- Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco
- Fecha publicación:
- 2018-03-23
- ISBN:
- 24485985
Número de Revista
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- Editorial
- Juzgar con perspectiva de género, herramienta para derribar los estereotipos de género
Con los estudios de género y feminismo, surge una crítica contundente a la forma en cómo se configuraron los sistemas económico, social y político. Entre las demandas más sentidas se encuentran las de las mujeres, quienes en- tre otras cuestiones reclaman un alto a las di- versas formas en que se les violenta, así como su visibilización y su representación en la vida política para así poder atender sus intereses y necesidades. Para llevar a cabo lo anterior es ne- cesario recurrir al derecho que, así como ocurre en todas las disciplinas, también refleja la visión androcéntrica y, a pesar de que, en ocasiones la norma se formula en términos neutros, en su aplicación puede no ser así, porque son in- terpretadas de acuerdo a los estereotipos que rigen las conductas de los géneros.
- Medidas de protección y medidas cautelares en favor de las mujeres que viven violencia política en razón de género
La reciente reforma del 13 de abril de 2020 trajo consigo cambios relevantes en materia de parti- cipación política de la mujer planteando de ma- nera específica la “violencia política en contra de la mujer en razón de género”, estableciendo nuevos conceptos y formas de protección para las mujeres como son las medidas cautelares y las medidas de protección; en el desarrollo del presente artículo se dilucidará cuál es la diferen- cia esencial entre ambas.
- Marco normativo frente a la violencia política contra las mujeres por razón de género
Este trabajo es un acercamiento a las leyes mexi- canas y a los tratados internacionales ratificados por México que tienen la función de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género. Entendiéndo- la, además de un ataque contra los derechos de la mujer, como un obstáculo para el pleno ejercicio de la democracia. El ensayo pone en perspectiva la teoría en el contexto del proceso electoral que se vive en el país de cara a la jor- nada electoral del próximo 6 de junio de 2021.
- Derecho de acceso a la información, igualdad y paridad en materia electoral
El presente artículo es una reflexión sobre cómo el derecho de acceso a la información, al ser un derecho fundamental e instrumental que permite el ejercicio de otros derechos, mediante su fortalecimiento y con una perspectiva de género, puede lograrse la igualdad real de los sexos volviendo así innecesarias acciones positivas como la legislación electoral en materia de paridad.
- Libertad configurativa e incidencia feminista en la armonización de la reforma en materia de violencia política hacia las mujeres por razón de género en Jalisco
El 13 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un robusto cuerpo de reformas a diversos ordenamientos, a fin de prevenir, atender y sancionar la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, fortaleciendo las condiciones para su inclusión en la vida política el país. La reforma vino a ser un poderoso blindaje del Principio de Paridad, garantizado a nivel constitucional en 2014, para las candidaturas a los distintos cargos de elección; y reforzado en 2019 para todo tipo de cargo de designación ya sea en dependencias, poderes y órganos autónomos de cualquier nivel. La paridad como principio no garantiza por sí misma la erradicación de la discriminación y la violencia estructural que viven las mujeres que aspiran a participar en la política formal ocupando cargos de elección o designación; podría decirse inclusive, que contrario a lo esperado las ha potenciado, pues implica que ahora las mujeres ocupen espacios que fueron concebidos exclusivamente en clave masculina. El proceso llevado a cabo por el Legislativo Estatal, con el fin de armonizar las disposiciones aprobadas por el Congreso de la Unión con la normativa estatal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, culminó con la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el primero de julio de 2020. Si bien la libertad de configuración legislativa implica, que es suficiente que el entramado legal confeccionado sea potencialmente apto para alcanzar el propósito inmerso en la norma secundaria (Juárez, 2015), también lo es que está limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación que operan de manera transversal de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la propia Sala Superior de la Federación en diversa jurisprudencia.2 En ese sentido, en el presente trabajo se analiza el resultado de la armonización aprobada por el Congreso de Jalisco respecto del marco aprobado por el Congreso de la Unión, a la luz de la incidencia de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil en la entidad, que entre otras cuestiones logran la inclusión del tema materia de la reforma en el Plan Estatal de Desarrollo, bajo enfoques interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad, así como el establecimiento de metodologías para prevenir, detectar, atender y sancionar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género; así como protocolos para la coordinación de la actuación de los órganos competentes.
- La protección de la paridad de género en el interior de los partidos: un estudio comparativo de los estatutos de los partidos políticos nacionales en México
La paridad de género es una de las figuras que más profundamente ha permeado en el sistema electoral mexicano. Con la reforma de junio de 2019, la paridad de género se extendió a todos los cargos públicos, incluyendo los órganos de dirección de los partidos políticos. Se hace un breve análisis del nivel de protección de la paridad de género dentro de los estatutos internos de los partidos políticos mexicanos.
- La reforma en materia de violencia política en razón de género, su uso en el proceso electoral 2020-2021 en Jalisco
En el presente ensayo se hace una revisión de los diferentes medios de impugnación que se presentaron desde el inicio del proceso electoral 2020-2021 que arrancó el día 15 de octubre en el estado de Jalisco y que representó el espacio propicio para que las mujeres denunciaran las conductas que se integraron en el concepto de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, como resultado de la recién aprobada reforma de las ocho leyes del mes de abril de 2020.
- Análisis competencial de las autoridades electorales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Comentarios a las sentencias SUP-JDC-10112/2020 y SUP-REP-70/2020
El presente trabajo tiene por finalidad evidenciar ciertos supuestos que pueden ser considerados para determinar la competencia de las autoridades electorales, para conocer las denuncias por conductas relacionadas con violencia política en razón de género, como también conocer los criterios que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha postulado para darle solución a los conflictos sometidos a su competencia. Estos razonamientos tienen como objeto garantizar, en mayor medida, el derecho constitucional de acceso a la justicia de las mujeres. Al finalizar se proponen una serie de pautas que puedan servir para futuras iniciativas en las legislaturas.
- El juicio electoral SG-JE-43/2020, precedente para erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género en los ayuntamientos
La violencia política contra las mujeres por razón de género propicia un trato desigual entre los actores, ya que menoscaba el ejercicio del derecho de éstas para participar e incidir en asuntos políticos, muchas veces, relacionado con la toma de decisiones. Violentar no es un hecho exclusivo de hombres, también lo pueden ejercer las mujeres, sin importar si son superiores jerárquicos o inferiores en relación con la víctima. En el presente documento, se analizará el asunto relacionado con el Juicio Electoral SG-JE-43/2020. En el cual el alcalde de Zapotlanejo, Jalisco, discriminó a una regidora en la sesión de cabildo, impidiéndole así, el ejercicio de las libertades constitucionales para participar en la toma de decisiones de asuntos relacionados con el desempeño de su función; así como las medidas de reparación y protección para la funcionaria dictadas por los juzgadores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; incluyendo además, una serie de medidas que podrían evitar que se presenten situaciones similares en un futuro al interior de los ayuntamientos.
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