Los conflictos entre acciones afirmativas y el principio de paridad

AutorAntonio Flores Saldaña
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Panamericana, sede Guadalajara y Secretario de Apoyo Jurídico Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Páginas175-200
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Justicia y Sufragio
Ensayos
Resumen
La sentencia que derivó del expediente
SUP-REC-256/2022 dilucidó un conic-
to entre las acciones armativas y el
principio de paridad, la cual resulta un
precedente histórico de la Sala Supe-
rior del TEPJF: justicó que a la luz del
principio de proporcionalidad, las per-
sonas no binarias no pueden ocupar
los lugares designados para las mu-
jeres en las listas de candidaturas de
representación proporcional, y por tan-
to la prevalencia del principio paritario
sobre la acción armativa de personas
no binarias.
Palabras clave
Acciones armativas, igualdad y no
discriminación, principio de paridad,
personas no binarias, ponderación,
principio de proporcionalidad.
Abstract
The ruling derived from le SUP-
REC-256/2022 elucidated a conict
between armative actions and the
principle of parity, which is a histori-
cal precedent of the Sala Superior of
the TEPJF: it justied that in light of
the principle of proportionality, the
non-binary people cannot occupy the
places designated for women in the
proportional representation candida-
cy lists, and therefore the prevalence
of the parity principle over the ar-
mative action of non-binary people.
Keywords
Armative actions. equality and
non-discrimination, parity principle,
non-binary people, balancing test,
principle of proportionality.
1. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, sede Guadalajara y Secretario de Apoyo Jurídico Re-
gional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Correo
electrónico: antonio.ores@te.gob.mx.
Recepción: 18 de abril 2022
Aceptación: 09 de mayo de 2022
Pp:175-200
L O S C O N F L I C T O S E N T R E A C C I O N E S
AFIRMATIVAS Y EL PRINCIPIO DE PARIDAD
Conicts between armative actions and the principle of parity
Antonio Flores Saldaña1
SUMARIO: : I. Introducción: el dilema de las acciones armativas y el principio
de paridad. II. La implementación de las acciones armativas para grupos vul-
nerables y la paridad: distinción entre equidad e igualdad. III. Paridad total y
acciones armativas para grupos vulnerables. IV. El conicto entre acciones ar-
mativas de personas no binarias y el principio de paridad (SUP-REC-256/2022).
V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
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I. Introducción: el dilema de las acciones armativas y
el principio de paridad
El proceso electoral 2020-2021 se caracterizó por el impulso de la paridad y la in-
clusión de grupos vulnerables que antes fueron marginados de la contienda política
y que por ende no tenían una representación efectiva en los órganos de elección
popular.
En ese sentido, el pasado proceso comicial fue un proceso inédito, no solo por el
número de cargos que se eligieron o por la pandemia del COVID-19, sino porque se
cuestionaron las reglas de participación y representación que excluyeron a grupos
históricamente discriminados; para lo cual resultó imperativo que las autoridades
electorales establecieran medidas armativas que obligaran a los partidos políticos
a postular a personas pertenecientes a sectores de la población que no habían sido
debidamente representados.
Con el propósito de materializar ese objetivo, las autoridades electorales cumplieron
con su obligación constitucional de jar reglas, ante la ausencia de legislación formal
y material que regularan los derechos de los grupos vulnerables; de modo que el
Instituto Nacional Electoral (INE) y algunos Organismos Públicos Locales Electorales
(OPLES) emitieron lineamientos para la inclusión de candidaturas pertenecientes a
pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, afromexicanas, de la
diversidad sexual y de migrantes.
Por tanto, y ante el establecimiento de dichas medidas armativas, se encontró
un complejo sistema de implementación de herramientas jurídicas que buscan la
inclusión de los citados grupos vulnerables en la conformación de los órganos de
elección popular, para reconocerle su derecho a ser votado desde una perspectiva
incluyente, considerando las desigualdades formales, materiales y estructurales que
padecen en el ámbito electoral.
Así, las personas que tuvieron el interés de participar como candidatos en los pro-
cesos electorales y para efectos de reconocer la representación de dichos grupos
vulnerables en los cargos de elección popular se logró un avance signicativo en la
historia de nuestra democracia no solo por haber participado en su registro y even-
tual postulación sino al resultar electos.
Tal es el caso que, de conformidad con el INE, se demostró la efectividad de las
acciones armativas que se diseñaron para los grupos vulnerables, en tanto que
resultaron electos 65 diputaciones federales. Esto es, el 13% de la Cámara baja se
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