codigo procedimientos jalisco
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Comentario al Artículo 399 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 399. Siempre que la recusación no prospere, se impondrá al recusante una multa de tres a treinta días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente (P.O.JAL. 1-jul-03).
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Comentario al Artículo 415 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 415. La acumulación deberá promoverse ante el Juez que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que dé lugar se sustanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.
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Comentario al Artículo 259 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 259. Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al castellano. Si ésta fuere objetada se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe quien practique las diligencias.
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Comentario al Artículo 306 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 306. Cuando se trate de asuntos de la competencia de un Juzgado de Paz, la audiencia del juicio se desarrollará en los términos que prescribe el artículo anterior para los delitos cuya sanción media no exceda de seis meses de prisión.
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Comentario al Artículo 368 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 368. La solicitud o la conformidad del Ministerio Público, para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos, no implica el desistimiento de la acción penal. El Juez podrá negar dicha libertad no obstante la petición favorable del representante social.
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Comentario al Artículo 400 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 400. No procede la recusación: I. Al cumplimentar exhortos; II. En los incidentes de competencia; III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones; y IV. (sic) Durante el término a que se refiere el artículo 19 constitucional.
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Comentario al Artículo 276 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 276. Las pruebas contradictorias, ya en lo esencial ya en lo accidental, que pueden influir en el sentido del fallo, serán apreciadas de conformidad con la significación de las demás pruebas en su conjunto.
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Comentario al Artículo 402 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 402. En toda recusación se oirá al Ministerio Público. Las excusas y recusaciones de los funcionarios del Ministerio Público se tramitarán de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.
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Comentario al Artículo 246 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 246. No se practicará la reconstrucción antes de que hayan sido examinadas las personas que hubiesen intervenido en los hechos o que los hayan presenciado.
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Comentario al Artículo 419 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 419. Contra el auto en que el Juez declare no haber lugar a la separación, no procede recurso alguno; pero dicho auto no pasará en autoridad de cosa juzgada mientras no esté concluida la instrucción.
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Comentario al Artículo 273 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 273. Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán ser legalizados en la forma exigida por el Código Federal de Procedimientos Penales.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. SU IMPULSO PROCESAL INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD EN EL JUICIO PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 29 BIS, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO).
... Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el siete de julio de dos mil diez, por conducto ... del numeral 29 Bis, fracción V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ... -
Comentario al Artículo 428 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 428. Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la reparación se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan al fisco para asegurar su interés en la vía administrativa.
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Comentario al Artículo 385 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 385. Los magistrados, los Jueces, los agentes del Ministerio Público, los secretarios, los defensores de oficio y los actuarios, deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo siguiente.
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Comentario al Artículo 381 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 381. El Tribunal de competencia, en los casos de los artículos 376 y 380 de este Código, resolverá lo que corresponda dentro del término de seis días y remitirá las actuaciones al Juez que declare competente (P.O.JAL., 1-jul-03).
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Comentario al Artículo 378 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 378. El que promueva la inhibitoria puede desistir de ella, antes de que sea aceptada por el Juzgado respectivo, pues una vez admitida, continuará sustanciándose hasta su decisión.
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Comentario al Artículo 280 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 280. El perdón o el desistimiento del querellante producirá efecto procesal solamente cuando conste fehacientemente en la causa, antes de que se dicte la sentencia, salvo lo dispuesto en contrario por la ley.
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Comentario al Artículo 375 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 375. La competencia por declinatoria no podrá resolverse antes de practicar las diligencias que no admitan demora y, en caso de que haya detenido, de haber dictado el auto que resuelva su situación jurídica.
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Comentario al Artículo 319 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 319. Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores, así como los interesados, si se trata de incidentes no especificados.
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Comentario al Artículo 260 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 260. indicio es el hecho o dato cierto relacionado con los elementos constitutivos del delito, con su circunstancia de ejecución o con la conducta del inculpado.
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Comentario al Artículo 338 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 338. Si se declara admisible la apelación, el Juez dictará la resolución correspondiente, en cuanto reciba la ejecutoria de la sala en que así se lo comunique.
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Comentario al Artículo 271 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 271. Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos, o con los originales existentes en los archivos.
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Comentario al Artículo 349 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 349. Cuando la garantía consista en hipoteca, si el inmueble reporta algún gravamen, deberá exhibirse avalúo actualizado, que acredite que aún con el citado gravamen garantiza a plenitud la caución; todo lo cual deberá ser valorizado por el juzgador.
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Comentario al Artículo 361 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 361. En los casos del primer párrafo del artículo 356 y de la última parte del primer párrafo del artículo 358 de éste Código, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que haya hecho efectiva, entre tanto no se resuelva sobre el pago de la responsabilidad civil (P.O.JAL., 01-jul-03).
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Comentario al Artículo 233 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Artículo 233. Los peritos podrán emplear todos los métodos vinculados con la ciencia o arte que dominen y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen (P.O.JAL., 1-jul-03).