De las zonas de restauración en las áreas naturales protegidas

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EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO IV
DE LAS ZONAS DE RESTAURACION EN LAS AREAS NA-
TURALES PROTEGIDAS
ARTICULO 66. En términos de lo establecido por el artículo 78 de
la Ley, la Secretaría dentro de las áreas naturales protegidas, formula-
rá y ejecutará programas de restauración ecológica, con el propósito
de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación
y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y
continuidad de los procesos naturales que en ellas se desarrollan.
Los programas de restauración, deberán atender a las disposicio-
nes y lineamientos contenidos en el programa de manejo del área
natural protegida respectiva, de conformidad con las zonas corres-
pondientes.
ARTICULO 67. Los programas de restauración ecológica que
formule la Secretaría y que se ejecuten en las áreas naturales prote-
gidas, deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. La descripción del ecosistema o ecosistemas afectados, seña-
lando las especies de vida silvestre características de la zona y, de
manera específica, las que se encuentran en riesgo;
II. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas;
III. Las acciones de restauración que deberán realizarse, inclu-
yendo:
a) Las formas para inducir la recuperación de las poblaciones
naturales;
b) La repoblación, reintroducción o traslocación de ejemplares y
poblaciones, conforme a lo establecido en la Ley General de Vida
c) Las obras y prácticas de conservación de suelo y agua que se
tengan previstas; y
d) Los métodos para el control de plagas y enfermedades.
IV. El tiempo de ejecución;
V. Los costos y las fuentes de financiamiento que se tengan pre-
vistas;
VI. Las modalidades al aprovechamiento de los recursos naturales
afectados, con el objeto de permitir su restauración y restablecimien-
to;
VII. La evaluación y el seguimiento de la recuperación del eco-
sistema, estableciendo la periodicidad con la que se llevará a cabo
dicha evaluación y los indicadores a evaluar;
VIII. Los medios por los que deberá llevarse a cabo la difusión pe-
riódica de los avances de las acciones de restauración; y
IX. La coordinación de acciones con los gobiernos locales y mu-
nicipales.
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