De las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas

Páginas16-21
EDICIONES FISCALES ISEF
16
ARTICULO 47. Los estudios previos justificativos, una vez conclui-
dos, deberán ser puestos a disposición del público para su consulta
por un plazo de 30 días naturales, en las oficinas de la Secretaría y
en las de sus Delegaciones ubicadas en las entidades federativas
donde se localice el área que se pretende establecer. Para tal efec-
to, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en
la Gaceta Ecológica un aviso a través del cual se dé a conocer esta
circunstancia.
Asimismo, la Secretaría solicitará la opinión de los gobiernos de
los Estados y Municipios que correspondan y de las demás institucio-
nes a las que se refiere el artículo 58 de la Ley.
La consulta y la opinión deberán ser tomadas en cuenta por la
Secretaría, antes de proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal el
establecimiento del área natural protegida de que se trate.
CAPITULO II
DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTICULO 48. Las declaratorias para el establecimiento de las
áreas naturales protegidas deberán contener lo previsto por el ar-
tículo 60 de la Ley.
Cuando se determinen zonas núcleo y de amortiguamiento debe-
rán señalarse sus respectivas subzonas.
ARTICULO 49. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en
la Ley, en relación al establecimiento y manejo de las áreas naturales
protegidas, se realizará una subdivisión que permita identificar y de-
limitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus
elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales consti-
tuyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice
la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales pro-
tegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus
respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:
I. Las zonas núcleo, que tendrán como principal objetivo la pre-
servación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, y que podrán
estar conformadas por las siguientes subzonas:
a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural pro-
tegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas
relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cui-
dado especial para asegurar su conservación a largo plazo; y
b) De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de con-
servación donde se busca mantener las condiciones actuales de los
ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y
en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de apro-
vechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuen-
tren sujetas a estrictas medidas de control.
II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal
orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven
a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mis-
mo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de
47-49

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR