Ejecutoria nº I-TS-8123 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1973

Número de resoluciónI-TS-8123
Fecha de publicación01 Octubre 1973
Número de expediente4793/71
Fecha01 Octubre 1973
Número de registro45180
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 442-444. Octubre-Diciembre. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

CON el oficio número 3370 de 7 de diciembre de 1972, procedente del Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, se tienen por remitidas las actuaciones del presente juicio y por requerida esta Tercera Sala para dar cumplimiento a la sentencia pronunciada el día 10 de noviembre de 1972 en el juicio de amparo DA.- 426/72, de que conoció la autoridad oficiante, y toda vez que la misma causó ejecutoria, según se asienta en la resolución contenida en el oficio indicado, se procede a cumplimentarla dictándose nueva sentencia como sigue:

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

R.M.R., demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 4376 de fecha 17 de mayo de 1971 emitida por el C.P.F. delD.F. y que le fue hecha de su conocimiento por correo certificado con fecha 10 de agosto de 1971, resolución por medio de la cual desecha por extemporánea su solicitud de prescripción presentada con fecha 5 de junio de 1968, relacionada con el crédito III-3908 correspondiente a boletas de Derechos de Alcoholes de los bimestres del 1° de 1948 a 6o. de 1950 que con importe de $1,575.00 más recargos legales y gastos de ejecución, se pretendía hacer efectivo por la Dirección General de Rezagos y Ejecución de la Tesorería del Distrito Federal, en el negocio de cabaret denominado “Savoy”, ubicado en Bolívar número 120, de esta ciudad, propiedad del suscrito.

SEGUNDO

Dice en su demanda que mediante escrito presentado con fecha 5 de junio de 1968, solicitó del C.P.F. delD.F., la declaratoria de prescripción del crédito III-3908 relativo a las boletas de derechos de alcoholes de los bimestres del 1° de 1948 a 6o. de 1950, que con importe de $1,575.00 más recargos legales y gastos de ejecución, tuvo conocimiento existía a cargo del señor D.G.G., anterior propietario del negocio denominado “Savoy”, ubicado en Bolívar número 120 de esta ciudad y por cuyo crédito se había tratado embargo en bienes propiedad del suscrito; que la solicitud de prescripción antes mencionada, la fundamentó en lo que prevenía el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente el día 3 de junio de 1968 y que corresponde a la fecha de su escrito relativo, en cuyo precepto legal únicamente se disponía que la prescripción “se consumará y surtirá sus efectos desde el día siguiente a aquel en que hubiera concluido el término prescriptorio y solamente puede ser declarada a petición escrita del deudor, hecha ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal”, sin señalar término para interponer la petición correspondiente ni consignar modalidad alguna aplicable a las circunstancias que originaron su solicitud para los efectos a que hacen mención; que no obstante lo anterior, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, mediante oficio número 4376 de 19 de mayo de 1971, resolvió que se desechaba su solicitud de prescripción antes citada, por resultar extemporánea conforme a los artículos 757 y 766 fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por haber transcurrido notoriamente los cinco días que para oponerse al procedimiento de ejecución conceden los citados preceptos legales; que hacen notar que en la resolución de la autoridad no se expone razonamiento alguno en contra de la fundamentación en que basó su solicitud de prescripción, esto es, en relación con el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente al 5 de junio de 1968, en cuya disposición legal no se señalaba plazo alguno para interponer peticiones sobre prescripción; que su solicitud de prescripción debió haberse resuelto conforme a lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente al 5 de junio de 1968, puesto que tal precepto legal no señalaba plazo alguno para la interposición de las solicitudes de prescripción, ni remitía como caso...

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