Acuerdo  Programa Parcial  De  Urbanización ''villas Providencia'', Localizado al Oriente de La Ciudad de Villa de Alvarez

Fecha de disposición19 Diciembre 1998
Fecha de publicación19 Diciembre 1998
SecciónSección General
Número de Gaceta52

ACUERDO PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN ''VILLAS PROVIDENCIA'', LOCALIZADO AL ORIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ALVAREZ.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 04.202/98, de fecha 14 de septiembre de 1998, el Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la versión abreviada del Programa Parcial de Urbanización denominado "Villas Providencia'', localizado al oriente de la ciudad de Villa de Alvarez, Col.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Villa de Alvarez, Col., en sesión extraordinaria de cabildo celebrada el día 21 de noviembre de 1997, y ratificado en todos sus términos, así como sus modificaciones en sesión ordinaria de fecha 10 de agosto del año en curso, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "Villas Providencia" localizado al oriente del municipio de Villa de Alvarez, Col., según consta en la certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de ese municipio, Lic. Alberto Eloy García Alcaraz, de fecha 3 del presente, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el C. Arq. Jorge Piza Espinoza, Secretario de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "Villas Providencia", ubicado al oriente del municipio de Villa de Alvarez, Col., según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la versión abreviada del Programa Parcial de Urbanización denominado "Villas Providencia", ubicado al Oriente del municipio de Villa de Alvarez, Col.,

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

UNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Contitucional "El Estado de Colima", de la versión abreviada del Programa Parcial Urbanización, denominado "Villas Providencia", localizado al oriente de la ciudad de Villa de Alvarez, Col., mismo que fue aprobado en sesión extraordinaria de cabildo celebrada el día 21 de noviembre de 1997, y ratificado en todos su términos, así como sus modificaciones en sesión ordinaria de fecha 10 de agosto del año en curso, según consta en la certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de ese municipio, Lic. Alberto Eloy García Alcaraz, de fecha 3 del presente.

T R A N S I T O R I O S .

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su fecha.Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. A t e n t a m e n t e...

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