Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.A.168 A
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro22854
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, 1093
MateriaDerecho Público y Administrativo

AMPARO DIRECTO 281/2010. A.S.G..


CONSIDERANDO:


VI. Son fundados, preponderantes además, los conceptos de violación en que, en esencia, se aduce que la responsable incumplió con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, porque al no contener la demanda expresión de conceptos de impugnación, debió requerir al actor, ahora quejoso, para darle la oportunidad de que la aclarara, corrigiera o completara, por lo que al no hacerlo lo dejó en estado de indefensión.


A fin de sustentar tal determinación, se estima necesario hacer las acotaciones siguientes:


Del cuaderno de pruebas que deriva de este juicio de amparo, se advierte que A.S.G. formuló demanda ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en contra de la Dirección Jurídica de Seguridad Pública de Guadalajara, presidente municipal y del director general de Seguridad Pública de Guadalajara, por el pago de las prestaciones siguientes:


"A. El pago del bono denominado SUPSEMUN/08, al que tengo derecho y que fue entregado a los siete días de haberme separado de mi cargo, que asciende a la cantidad de $17,626.00 (diecisiete mil seiscientos veinticinco (sic) pesos 00/100 M.N.). B. El pago de las vacaciones correspondientes al periodo de invierno de 2008, así como la prima vacacional correspondiente. C. El pago del reintegro del aguinaldo que fui obligado a devolver por el monto de $1,087.00 (mil ochenta y siete pesos 00/100 M.N.). D. El pago de los salarios devengados y no pagados correspondientes a las quincenas primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, así como la primera de diciembre y un día de la segunda quincena de diciembre, todas del año de 2008."


De la citada demanda correspondió conocer a la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, bajo el expediente número 318/2009.


En el capítulo quinto de dicha demanda, el impetrante refiere que el treinta de octubre de dos mil nueve se le informó, por parte del personal de la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Guadalajara, que por favor ya no insistiera, que no se le daría nada porque al haber renunciado nada le corresponde, y que le hiciera como quisiera.


Luego, en el capítulo sexto relativo a los conceptos, expresó:


"A. El pago del bono denominado SUPSEMUN/08, al que tengo derecho y que fue entregado a los siete días de haberme separado de mi cargo, que asciende a la cantidad de $17,626.00 (diecisiete mil seiscientos veinticinco (sic) pesos 00/100 M.N.). B. El pago de las vacaciones correspondientes al periodo de invierno de 2008, así como la prima vacacional correspondiente. C. El pago del reintegro del aguinaldo que fui obligado a devolver por el monto de $1,087.00 (mil ochenta y siete pesos 00/100 M.N.). D. El pago de los salarios devengados y no pagados correspondientes a las quincenas primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, así como la primera de diciembre y un día de la segunda quincena de diciembre, todas del año de 2008. E. Todos los conceptos anteriores en su conjunto conforman el finiquito que reclamo."


Como se ve, el actor, aquí quejoso, reiteró las prestaciones reclamadas en el capítulo relativo a los conceptos de impugnación.


Seguido el juicio de origen en sus demás etapas procesales, el tribunal responsable dictó sentencia definitiva el veinticinco de marzo de dos mil diez, mediante la cual absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas, bajo la consideración toral, de que si el actor no expresó conceptos de impugnación, no existe materia para examinar la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas.


Inconforme con lo anterior, la parte actora (ahora quejosa) formuló la demanda de amparo directo que origina este fallo.


Ahora bien, los artículos 35, 36 y 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, disponen:


"Artículo 35. La demanda deberá contener:


"I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones;


"II. El señalamiento de la resolución o acto administrativo que se impugna;


"III. La autoridad o autoridades demandadas, o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;


"IV. Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;


"V. La fecha en la que se tuvo conocimiento de la resolución o acto impugnado;


"VI. La expresión de los conceptos de impugnación que se hagan valer;


"VII. El nombre y domicilio del tercero interesado cuando lo haya; y


"VIII. La enumeración de las pruebas que ofrezca, las que deberán relacionarse con los hechos en los que se funda la demanda.


"En caso de que se ofrezca prueba pericial, de inspección judicial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deben versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos en su caso".


"Artículo 36. El demandante deberá adjuntar a su demanda:


"I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes;


"II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio;


"III. El documento en que conste el acto impugnado o, en su caso, copia de la instancia no resuelta por la autoridad;


"IV. El cuestionario para los peritos cuando se ofrezca prueba pericial;


"V. Las pruebas documentales que ofrezca; y


"VI. Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el demandante declare, bajo protesta de decir verdad, que no recibió constancia; cuando hubiere sido por correo o bien cuando hubiere tenido conocimiento de la misma sin mediar notificación. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el nombre del órgano en que ésta se hizo.


"Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas, a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se hallen para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para ese efecto, deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que se acompañe copia de la solicitud debidamente presentada. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.


"Si el acto impugnado no constare documentalmente el actor lo manifestará así, bajo protesta formal de decir verdad, y ofrecerá los elementos de prueba mediante los...

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