Voto particular num. 97/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 05-11-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistra Norma Lucía Piña Hernández
Fecha de publicación05 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo I, 677
EmisorPleno

Voto particular que formula la Ministra Norma Lucía P.H., en la acción de inconstitucionalidad 97/2019, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación en sesión de ocho de junio de dos mil veinte.


Resolución de la mayoría. En relación con la impugnación del artículo 236, párrafo segundo, segunda parte, del Código Penal para el Distrito Federal, la mayoría de los integrantes de este Tribunal Pleno consideraron infundado el concepto de invalidez formulado por la Comisión Accionante en el sentido de que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.


No obstante, en suplencia de la queja, la mayoría de los Ministros consideró que la sanción establecida en la última parte del segundo párrafo del artículo 236 reclamado, que dice: "también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada", es violatoria del principio de proporcionalidad de la pena, prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no contener un parámetro mínimo y un máximo.


Razones de la disidencia. Respetuosamente, no comparto la determinación alcanzada por la mayoría en cuanto a que la segunda parte, del párrafo segundo, del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, respeta el principio de taxatividad. La porción que en mi opinión no es taxativa, es la que se resalta en seguida:


"Artículo 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil unidades de medida y actualización.


"Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio. Las penas se aumentarán al doble cuando el delito se realice por servidor público miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad ciudadana o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. …"


Respetuosamente disiento de la opinión mayoritaria, porque considero que el principio de taxatividad exige que las normas que prevén delitos y penas se redacten de manera suficientemente clara para sus destinatarios, de manera que pueda determinarse indudablemente su alcance a partir de su mera lectura.


Desde mi punto de vista, la porción normativa resaltada no satisface esa exigencia constitucional, pues su redacción es confusa y admite varias lecturas, lo que impide generar certeza a sus destinatarios.


En efecto, el segundo enunciado de ese párrafo tiene como destinatarios a servidores públicos miembros o servidores públicos exmiembros de una corporación de seguridad ciudadana gubernamental.


La porción resaltada, por su parte, incluye a más destinatarios: miembros o exmiembros de corporaciones de seguridad privada.


A mi juicio, esto genera confusión por lo siguiente.


La parte inicial de la porción normativa resaltada dispone: "[s]e impondrán además …", lo que se puede leer de dos maneras: la primera, es que se trata de un enunciado que pretende complementar al anterior, por lo que tendría que tener los mismos destinatarios (servidores públicos miembros o exmiembros de corporación de seguridad ciudadana gubernamental) y no los tiene (añade miembros y exmiembros de corporaciones de seguridad privada).


La segunda lectura posible es que se trata de un supuesto autónomo que incluye nuevos destinatarios pero, en este caso, las penas no corresponden con las infracciones: no se puede destituir a exfuncionarios ni a exmiembros, aunque sí se les puede inhabilitar.


Por tanto, si esa porción normativa da lugar a interpretaciones distintas, las cuales además, por sí mismas, generan confusión, considero que no satisface la exigencia de taxatividad y debió declararse su inconstitucionalidad.


Por estas razones, consideré necesario formular mi voto en los términos expuestos.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de mayo de 2021.

Este voto se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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